Senado: Avanza proyecto que incorpora a las trabajadoras de casa particular al seguro de desempleo

Tras escuchar a todos los sectores involucrados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, presidida por Juan Pablo Letelier (PS), respaldó en general el proyecto de ley que incorpora a las trabajadoras de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19

Senado: Avanza proyecto que incorpora a las trabajadoras de casa particular al seguro de desempleo

Autor: Absalón Opazo

Tras escuchar a todos los sectores involucrados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, presidida por Juan Pablo Letelier (PS), respaldó en general el proyecto de ley que incorpora a las trabajadoras de casa particular al seguro de desempleo de la ley N° 19.728.

Durante la sesión, la Ministra del Trabajo, María José Zaldívar, presentó tres propuestas para la entrega del beneficio, con diversos factores de cálculos: «Podrán acceder a las nuevas prestaciones por cesantía, que se apliquen a las reglas generales de cobertura para trabajadoras con contrato indefinido, ya que se asimila a las características de la mayoría de los trabajadores del sector. Es decir, tasas de reemplazos más altas y mayor número de giros asegurados con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en relación a los trabajadores con contrato a plazo fijo, obra o faena», explicó Zaldívar.

Así, los legisladores presentes dieron su respaldo a la idea de legislar y se comenzaron a revisar todas las particularidades de la norma. En este contexto, se solicitó que, una vez que el texto se convierta en ley, pueda comenzar a regir a los 15 días de ser promulgado.

La iniciativa propone entre los montos y distribución de las cotizaciones, establecer una cotización, de cargo del empleador, que ascienda a un 3% de la remuneración imponible del trabajador. Respecto de la distribución de la cotización, se establece que un 2,2% irá a la Cuenta Individual por Cesantía y el 0,8% restante a financiar el Fondo de Cesantía Solidario.

Con respecto al acceso y monto de prestaciones, se consigna que, para tener acceso a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, se deberán cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 12 de la ley en sus letras a), b) y d). Asimismo, se considera el derecho a indexar cotizaciones para acceder al beneficio, además de artículos transitorios.

Ahora, la Comisión continuará el análisis de la iniciativa con el fin de poder despacharla rápidamente a la Sala del Senado.

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