Senado: Comisión de Constitución zanja procedimientos para la extinción de derechos de agua por no uso

Solo resta por votar dos artículos transitorios, uno de los cuales establece que la caducidad no será aplicable a los servicios sanitarios rurales, las comunidades agrícolas y los propietarios de áreas protegidas.

Senado: Comisión de Constitución zanja procedimientos para la extinción de derechos de agua por no uso

Autor: Absalón Opazo

Con la aprobación del artículo 134 bis 8 quedó zanjada la figura de extinción de derechos de agua cuyas obras no sean ejecutadas en los plazos establecidos (cinco años para los consuntivos; diez años para los no consuntivos). Así quedó decidido el 23 de diciembre, cuando la Comisión de Constitución del Senado, donde el proyecto de reforma al Código de Aguas está radicado luego de ser aprobado por la Cámara de Diputados y las comisiones de Recursos Hídricos y Agricultura de la Cámara Alta.

«El director general de Aguas, por resolución fundada, resolverá el expediente de extinción de un derecho de aprovechamiento, pronunciándose única y exclusivamente sobre si procede o no la extinción. Para adoptar esta resolución tendrá el plazo de quince días de emitido el informe técnico a que se refiere el numeral anterior. Esta resolución se notificará según lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 139 de este Código, o en su defecto a la dirección de correo electrónico que el titular hubiere registrado en su primera presentación en este procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, y para el solo efecto de publicidad de terceros, la resolución se publicará en la página web institucional. Contra esta resolución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación establecidos respectivamente en los artículos 136 y 127 de este Código, suspendiéndose, por su interposición, los efectos del acto recurrido», señala el texto.

El inciso fue aprobado por la unanimidad de los senadores de la comisión, Alfonso de Urresti (PS, quien la preside), Francisco Huenchumilla (DC), Adriana Muñoz (PPD, en reemplazo de Pedro Araya), Rodrigo Galilea (RN) y Jacqueline van Rysselberghe (UDI, en reemplazo de Luz Eliana Ebensperger).  

Al momento de la votación, Muñoz expresó que «voy a votar a favor pero quiero dejar para la historia de la ley mi reparo a que no sea un plazo específico la entrega de la resolución. Hay una laxitud que puede generar una demora, entrampado en una cantidad de tiempo indefinido. Dada la importancia de estas resoluciones quiero dejar mi reparo sobre ese punto».

Para la próxima sesión quedó la discusión del artículo 147 quáter, que entrega facultades al Presidente de la República para constituir derechos de aprovechamiento aún cuando no exista disponibilidad con la sola finalidad de garantizar los usos de la función de subsistencia, fundado en el interés público.

Asimismo, durante la última sesión se planteó la posibilidad de discutir los procedimientos aplicables a la extinción de derechos antiguos, establecidos en el artículo 129 bis 4 y bis 5, contenidos que no estaban sujetos a revisión según el acuerdo original aprobado por la comisión.

Ante esto, la propuesta que planteó de Urresti fue que se repita en este caso lo ya votado en el artículo 6 bis, aprobado por 3 votos de la oposición contra dos del oficialismo, ya que se refiere al mismo tema. Esto se resolverá durante la próxima sesión .

Además, resta por votar dos artículos transitorios que dejan fuera de la reforma los derechos constituidos con anterioridad a la promulgación de la ley, con excepción de las causales de extinción por no uso y caducidad por no inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. 

Esto señala que la caducidad no será aplicable a los servicios sanitarios rurales, las comunidades agrícolas, los propietarios de áreas protegidas que no utilicen los derechos de aprovechamiento de aguas con el objeto de mantener la función de preservación ecosistémica, y los indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5 del Código de Aguas y aquellos considerados en los artículos 2 y 9 de la ley N° 19.253, respectivamente. 

Se estima que estos artículos podrían ser votados durante el mes de enero, de otra forma pasarán al mes de marzo luego del receso parlamentario de febrero. Ahora, la discusión del proyecto en la Comisión de Constitución continuará el viernes 8 de enero a las 10:30 hrs.


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