Por 37 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones, la Sala del Senado aprobó entregar al Presidente de la República la facultad de disponer que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la «infraestructura crítica» del país cuando «exista peligro grave o inminente».
Se ratificó de esta manera el informe de la Comisión Mixta encargado de zanjar las diferencias en torno a esta iniciativa, que tuvo su origen en una moción de los senadores Carmen Gloria Aravena y Kenneth Pugh, ambos de Derecha.
En lo fundamental, el proyecto incorpora una nueva disposición a la actual Carta Fundamental que entrega al Presidente de la República la facultad de «disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto».
Se agrega que «se entenderá por infraestructura crítica, el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país».
Se incluye también aquella infraestructura «indispensable para la generación, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud».
El proyecto además dispone que el uso de esta atribución «no podrá afectar los derechos y garantías constitucionales, ni los tratados sobre Derechos Humanos ratificados por Chile», indicando que las Fuerzas Armadas «tampoco podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público».
Finalmente, la iniciativa propone que la medida no podrá extenderse por más de 60 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por igual período, con acuerdo del Congreso Nacional. Además, el Presidente deberá informar al Congreso de las medidas adoptadas una vez concluido su ejercicio y dentro del plazo de cinco días.