Senadora Campillai llama al directorio de TVN a «replantear» su línea editorial tras indignante lavado de imagen a carabinero que la cegó

"No podemos relativizar una agresión estatal de tal magnitud, porque la realidad es que el agresor va a estar solo 12 años en la cárcel, pero yo voy a tener que vivir toda la vida con secuelas físicas y psicológicas, sin gusto, sin olfato y sin mis ojos", declaró la legisladora, en referencia a la entrevista realizada por el "canal público" a su victimario.

Senadora Campillai llama al directorio de TVN a «replantear» su línea editorial tras indignante lavado de imagen a carabinero que la cegó

Autor: Absalón Opazo

A través de un video emitido por redes sociales, la senadora Fabiola Campillai llamó al directorio de Televisión Nacional de Chile (TVN) a «replantear» su línea editorial «para que nunca más se le de cabida victimizar a los victimarios», esto, tras la emisión de una entrevista al ex carabinero Patricio Maturana, la cual causó indignación en gran parte de la opinión pública.

«Con respecto al reportaje exclusivo que emitió el canal público TVN y que dio voz a mi victimario, que fue arduamente investigado y condenado, y que no mostró ningún resquemor al dispararme ni disculpas por los graves hechos, me parece totalmente repudiable e inaceptable, porque además de revictimizarme, mintió públicamente sobre las violaciones a mis derechos humanos, y justo días antes de conocer la sentencia de los tribunales de justicia», afirmó la legisladora.

Seguidamente, la parlamentaria independiente advirtió que «esto es dar cabida a instalar la duda y la impunidad para todos estos casos. No podemos relativizar una agresión estatal de tal magnitud, porque la realidad es que el agresor va a estar solo 12 años en la cárcel, pero yo voy a tener que vivir toda la vida con secuelas físicas y psicológicas, sin gusto, sin olfato y sin mis ojos».

«Por esto, hago un llamado al Consejo Nacional de Televisión y al directorio de TVN a replantear su línea editorial y a rectificar para que nunca más se le de cabida victimizar a los victimarios, tanto en mi caso, como en todos los casos de violaciones a los derechos humanos», concluyó la senadora Campillai.

Recordemos que el pasado 1 de septiembre, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo dictó el veredicto condenatorio en contra del capitán de Carabineros Patricio Javier Maturana Ojeda, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas, ilícito perpetrado en noviembre de 2019, en dicha comuna de la Región Metropolitana.

En resolución unánime, el tribunal, integrado por los magistrados Héber Rocco Martínez (presidente), Marcela Nilo Leyton (redactora) y Maritza Campos Campos, tras la deliberación de rigor, dio por acreditada la comisión del delito y la participación culpable de Maturana en los hechos acreditados.

De acuerdo a lo informado por el Poder Judicial, la resolución «se basó en pruebas testimoniales, periciales, documentales, videograbaciones y otras evidencias materiales exhibidas en los estrados, que permitieron al tribunal arribar a la convicción, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 20:30 horas del 26 de noviembre de 2019, en la intersección de calle Fermín Vivaceta con Pasaje Ángel Guido, población Cinco Pinos de la comuna de San Bernardo, en el marco de una manifestación social, doña Fabiola Campillai Rojas recibió un disparo de un proyectil lacrimógeno en su rostro, percutido por el acusado Maturana, en ese entonces capitán de Carabineros de Chile, encontrándose en el desempeño de funciones de agente del Estado en el control del orden público».

«Que en esta acción Maturana Ojeda se valió de un arma de fuego -carabina lanza gases-, teniendo el conocimiento, formación técnica e instrucción para manipularla, contando con el pleno control de dicha arma y de los efectos que conllevaba su uso indebido, esto es, disparando directamente a un reducido grupo de personas que se encontraba en la esquina ya referida, a una distancia de 50,6 metros y en un ángulo muy inferior al exigido por los reglamentos y protocolos internos de la institución y contrario al recomendado por el propio fabricante de la munición», añade el acta de deliberación.

El dictamen agrega «que, en las circunstancias anteriores, sin previo aviso, advertencia ni gradualidad alguna, el agente con su actuar expuso a la víctima a sufrir en dicho acto graves lesiones y consecuencias físicas, funcionales y psicológicas, destruyendo su proyecto de vida y afectando enormemente su entorno familiar, siendo ella tan solo una vecina de la población que transitaba por el lugar con el propósito de dirigirse a su trabajo donde cumpliría el turno de noche».

Para el tribunal, el actuar del capitán de Carabineros sentenciado «no se encuentra amparado en el ejercicio legítimo de la fuerza que el Estado confió a Maturana Ojeda, en virtud del cargo que ejercía como funcionario de Carabineros de Chile, por cuanto efectuó un disparo con un arma de fuego menos letal, desatendiendo la Circular 1832 sobre uso de la fuerza, la Orden General 2365 que contiene los protocolos de mantenimiento del orden público y el Manual de operaciones de control de orden público, normativa vigente a la época para Carabineros de Chile; sin respetar los principios básicos de las Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y demás normativa internacional aplicable, en la cual se inspira el derecho interno».

«En particular -prosigue el fallo-, no acató los principios de ‘necesidad’ y ‘proporcionalidad’, en cuanto el primero refiere que el personal de Carabineros en el desempeño de sus funciones debe utilizar, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza, correspondiendo hacer uso de esta cuando los otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro del resultado previsto, de modo tal que, el uso de la fuerza sea el último recurso frente a la resistencia de un sujeto sometido al control o la acción de Carabineros o para repeler una agresión ilegítima; y el segundo, consistente en el equilibrio que debe existir entre el grado de resistencia o de agresión que sufre un carabinero y la intensidad de fuerza que se aplica para lograr que la persona se someta al control policial. Igualmente el principio de proporcionalidad conlleva que el uso de la fuerza tiene como límite el no infligir más daño, que aquel que se pretende evitar con su empleo».

Asimismo, el tribunal consideró que el procedimiento policial en que participó el oficial de Carabineros sentenciado «desde una mirada general del contexto en que se desarrolló, tampoco se encuentra justificado ni excusa el proceder de Maturana en particular, en atención a que dada la inexistencia de un riesgo actual y real para la integridad del grupo de funcionarios que concurrieron al lugar, se estima que estos reaccionaron en forma desproporcionada y desmedida, al percutir reiteradamente el armamento de fuego en contra de la población, no obstante que en el momento que decidieron atacar, no había más que un grupo reducido de manifestantes, la mayoría de ellos a una distancia considerable -más de 100 metros-, a rostro descubierto, que no usaban armas ni elementos incendiarios, sin presencia de barricadas o fogatas en la vía pública y aunque proferían gritos e insultos, arrojando de manera intermitente algunas piedras -que por lo demás no alcanzaban a los carabineros ni pasaban cerca siquiera-, ello no obstaculizaba el tránsito peatonal ni vehicular ni constituía un riesgo para terceros, circunstancia en que pretendieron amparar el acometimiento en contra de los manifestantes».

Finalmente, el dictamen judicial señala que «a consecuencia de la acción del encausado, la afectada sufrió lesiones consistentes en estallido ocular bilateral, que le provocó pérdida de los ojos, esto es, ceguera total, sumado a la pérdida de dos sentidos más, tales como, el olfato y el gusto, traumatismo encéfalo craneano, focos contusivos hemorrágicos bifrontales, hemorragia subaragnoídea bifrontal, fractura de los huesos de la base del cráneo bilateral, fracturas faciales, fractura de ambas orbitas, fractura de la nariz y de todos los huesos nasales expuesta y deprimida, fractura Le Fort 2 de la cara, heridas palpebrales bilaterales múltiples que, de acuerdo con las conclusiones de la médico legista que la evaluó directamente en el mes de marzo de 2020 -a cuatro meses del hecho y mientras aún se encontraba hospitalizada-, se trataba de lesiones de pronóstico médico legal grave, que sanan previos tratamientos médicos y quirúrgicos especializados en 150 a 180 días con igual tiempo de incapacidad, que se encontraban aún en recuperación, y que van a dejar secuelas funcionales, permanentes y definitivas, que le producen gran deterioro de su capacidad laboral y de autocuidado, secuelas estéticas notoriamente visibles y deformantes en áreas expuestas de la piel como es la cara, que pueden corregirse sólo parcialmente con tratamientos quirúrgicos adicionales que además le sumarán mayor tiempo de incapacidad, y que implicaron la pérdida de órganos cuya función es irremplazable. Diagnóstico que tiene correlato con las mismas opiniones autorizadas de los médicos especialistas que le brindaron las atenciones y tratamientos respectivos».

https://twitter.com/vagoilustrado/status/1577467778801360898

La audiencia de comunicación de la sentencia contra Patricio Maturana quedó programada para las 13 horas del próximo lunes 10 de octubre.

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