En una sentencia histórica, el coronel en retiro del Ejército, Conrado Vicente García Giaier y el otrora brigadier, Pedro Santiago Collado Martí, fueron condenados cumplir cadena perpetua en el penal de Punta Peuco, tras ser declarados culpables por los delitos de secuestro y aplicación de tormentos cometidos en la ciudad de Iquique y la localidad de Pisagua en 1973, durante la dictadura cívico militar.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Sergio Troncoso Espinoza, condenó, con costas, a García Giaier a la pena de presidio perpetuo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, en calidad de autor del delito reiterado de secuestro calificado de Artemio Rufino Salinas Valdivia, Gerardo Enrique Soudre Rojas, José Alejandro González Carreño, Damián Ernesto Rojas Gallardo, Carlos Aldo Valdivieso Martínez, Juan Adolfo Guillermo Petersen Gallardo, Luis Alberto Tapia Hidalgo, Patricio Alberto Polanco Polanco, Odesa Raquel Flores Tiayna, Alfonso Pedro Araya Pallero y Eddie Omar Márquez Cortez.
En el caso Collado Martí, el juez Troncoso lo condenó a la pena de presidio perpetuo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, como autor del delito de aplicación de tormentos a la víctima Luis Fernando Fuentes López y el delito reiterado de secuestro calificado de Agusto Samuel Ahumada Gallardo, Enrique Silva Olivares, Mario del Carmen Magne Castillo, Artemio Rufino Salinas Valdivia, Rigoberto Ernesto Pizarro Prado, Ricardo Enrique Torres Morales, Ignelia Patricia Fuentes Rojas, Gerardo Enrique Soudre Rojas, José Alejandro González Carreño, Damián Enrique Villegas Castillo, Damián Ernesto Rojas Gallardo, Carlos Aldo Valdivieso Martínez, Juan Ernesto García Justiniano, Pedro Segundo Aguilera Sanquea, Juan Adolfo Guillermo Petersen Gallardo, Luis Alberto Tapia Hidalgo, Patricio Alberto Polanco Polanco, Odesa Raquel Flores Tiayna, Alfonso Pedro Araya Pallero, Jorge Ramón Zúñiga Poblete y Eddie Omar Márquez Cortez.
Los ilícitos fueron cometidos en Pisagua e Iquique, con posterioridad al golpe de Estado 11 de septiembre de 1973, que dio inicio al régimen dictatorial de Augusto Pinochet.
El fallo planteó que, “habiéndose dictado acusación en este proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, ya se decidió por el Tribunal que no había mérito para decretar el sobreseimiento, razón por la cual se dictó el auto motivado que exige la ley, de manera que ello resulta más que suficiente para desestimar la solicitud de sobreseimiento efectuada por el abogado defensor de Conrado García”.
Asimismo, señaló que los antecedentes“ en que basa sus argumentaciones el incidentista dicen relación con hechos acaecidos respecto de determinadas víctimas y que se sitúan en las acciones represivas desarrolladas al interior del Regimiento de Telecomunicaciones, sin que abarquen el conjunto de imputaciones que le han sido formuladas en la presente causa”.
La resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena indicó que la época más violenta de todo el período represivo se corresponde con los primeros meses del gobierno de facto. De las 3.197 víctimas de ejecuciones y desapariciones forzadas identificadas por el Informe Rettig, 1.823 se produjeron en el año 1973, mientras que el 67,4% de los testimonios calificados por la Comisión Valech refieren haber sido detenidos entre septiembre y diciembre de 1973, lo que equivale a 18.364 personas de un total de 22.824 detenciones.
“De todo lo expuesto se desprende que los sucesos de que trata esta investigación, de ser efectivos, corresponderían indudablemente a crímenes contra la humanidad, al incluir actos de tortura perpetrados en un contexto de opresión sistemática o generalizada contra una población civil, propio de tal categoría de ilícitos”, determinó el fallo.
Tras evaluar los antecedenetes, el juez Trocoso Espinoza concluyó que es normativamente improcedente aplicar una amnistía a crímenes de lesa humanidad, “porque están en juego normas de ius cogens por las cuales la penalización de estos ilícitos es obligatoria, y así ha sido reiteradamente resuelto por los tribunales superiores de justicia”.
“En consecuencia, resultando mandatorio para todos los órganos del Estado dar estricta aplicación a las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los cuales excluyen cualquier posibilidad de beneficiar a los responsables de crímenes contra la humanidad con la institución de la amnistía, es que se desecharán, con costas, las alegaciones formuladas en ese sentido por la Defensa de Pedro Collado Martí”, afirmó.
En el ámbito civil, el ministro en visita dio lugar a las demandas de indemnización de perjuicios y condenó al fisco a pagar una indemnización total por la suma de $2.100.000.000 por concepto de daño moral a los demandantes, desglosados en $50.000.000 en favor de Jorge Patricio Encina Encina; $80.000.000 a cada uno de los demandantes Ahumada Gallardo, Silva Olivares, Pizarro Prado, Fuentes Rojas, González Carreño, Rojas Gallardo, Valdivieso Martínez, Polanco Polanco, Varela Barbagelata y Flores Tiayna; $100.000.000 a cada uno de los demandantes Magne Castillo, Salinas Valdivia, Fuentes López, Torres Morales, Soudre Rojas, Villegas Castillo, Aguilera Sanquea, Guillermo Petersen Gallardo, Araya Pallero, Zúñiga Poblete y Márquez Cortez, y $150.000.000 a Tapia Hidalgo.
«En todos los casos se logró establecer que las víctimas habían sido opbjeto de torturas por parte de agentes del Estado. En 22 de los casos se logró determinar la participación de dos exoficiales del Ejército, Conrado Vicente García Giaier y Pedro Santiago Collado Martí, que por lo tanto se hicieron acreedores de una sanción penal de presididio perpetuo cada uno de ellos, por los delitos reiterado que se les atribuyó», explicó el juez.
«A 23 víctimas que demandaron civilmente se logró establecer una compenación económica como indemnización por las torturas de que fueron víctima por parte de agentes del Estado», acotó.
Atrocidades cometidas en Pisagua durante 1973
En la resolución, el ministro Troncoso Espinoza dio por establecidos un conjunto de nueve de hechos que demuestran las atrocidades cometidas pro agentes de la dictadura en Pisagua en 1973.
“1.- Que a partir del 11 de septiembre de 1973 un sinnúmero de personas iquiqueñas, simpatizantes, partidarios o miembros de los partidos políticos Comunista, Socialista o MAPU, fueron detenidos, imputándoseles en algunos casos hechos determinados, tales como organizadores de planes para envenenar el agua de la ciudad, asalto a cuarteles, pertenecer a grupos paramilitares, rapto de hijos de militares, organización, realización y participación en reuniones clandestinas, acopio de armas, apoderarse de los servicios públicos básicos, de las comunicaciones y del puerto por las fuerzas de las armas, entre otros, sin acusación alguna a excepción de su simpatía, cercanía o pertenencia a algún partido político de izquierda que, a la sazón, se encontraban constituidos y funcionando dentro de la legalidad institucional del país, o bien, de ser integrante del Movimiento de Izquierda revolucionaria, MIR.
2.-Entre los detenidos, figuraban hombres y mujeres, de diversas edades, que comprendian desde adolescentes hasta personas de mediana edad.
En el caso de los hombres, en primera instancia eran llevados a la Sexta División de Ejército o a la Primera Comisaría de Carabineros de Iquique, para posteriormente ir a parar al Regimiento Telecomunicaciones de la época, lugar en que se les iba ubicando en lo que podría denominarse patios, y luego se les separaba por filiación política u otras razones, en contenedores, ‘chancheras’ (sitio donde los militares criaban cerdos) u oasis (sector donde había vegetación en el interior del Regimiento).
Allí los uniformados les pedían sus datos y una parte de ellos fueron interrogadas en un sector de la unidad militar ubicado en un segundo piso, presuntamente en el edificio correspondiente a la enfermería, mientras que otros fueron sometidos a torturas de diversas formas e intensidades, según fuera la importancia política que el régimen militar les atribuyera, y luego, teniendo en cuenta esa misma relevancia política imputada, eran derivados a Pisagua inmediatamente o pasados algunos días, normalmente en camiones, a tempranas o tardías horas del día, vigilados por personal de la misma rama de las Fuerzas Armadas.
3.- Las mujeres, por su parte, en primer lugar pasaban por el Batallón Logístico, siendo controladas por personal de Ejército, para posteriormente ser derivadas al Buen Pastor, donde eran vigiladas por monjas. Allí, debían compartir con las presas por delitos comunes y luego eran enviadas a Pisagua, donde se les mantuvo detenidas en el segundo piso del teatro local bajo custodia armada.
4.- El Campamento de Prisioneros de Pisagua fue dirigido por el teniente coronel Ramón Caupolicán Larraín Larraín (fallecido), contralor y comandante del Campo de Prisioneros de Guerra y Guarnición Militar de Pisagua, quien a su vez recibía órdenes directas y perentorias de Ernesto Carlos Joaquín Forestier Haensgen.
Larraín disponía el ingreso de los detenidos y bajo su mando, directo o delegado a los oficiales que custodiaban el campo, se ejecutaban sesiones que las víctimas denominaban ‘ablandamientos generales’, las cuales incluían en golpes de todo tipo, en diversas partes del cuerpo, con mayor o menor fuerza, ‘tareas’ ejecutadas por el contingente de turno, destacándose ciertos oficiales de Carabineros o del Ejército y repitiéndose en esas labores los oficiales a cargo de la guardia.
5.- Cuando comenzó a funcionar el campamento, los presos fueron colocados por importancia política o por partidos en distintos pisos de la cárcel, siendo la más baja, llamadas ‘catacumbas’, celdas que estaban en peores condiciones de habitabilidad y hacinamiento.
Posteriormente, los mismos presos fueron obligados a construir pabellones para seguir ubicando personas, mientras que otros ejericieron como cocineros, buzos mariscadores, mueblistas, mozos, etc., aunque no por ello dejaban de percatarse de los efectos físicos que provocaban en sus compañeros las golpizas. En dicho periodo, el campamento recibió la visita de unos periodistas que, bajo la apariencia de la Cruz Roja Internacional, y pese al remozamiento ordenado por el comandante Larraín, lograron grabar e informar al mundo acerca de la existencia de este recinto, video que fue convertido en documento que se encuentra a la vista.
6.- Una porción de los inculpados detenidos en Pisagua fue sometida a Consejo de Guerra, los que se celebraban en la escuela de esa localidad, mientras que un gran porcentaje de presos fue condenado informalmente, es decir, sin que hubiera una sentencia escrita o al menos sin que ellos la recibieran, muchas veces eran condenados con el solo mérito de sus confesiones obtenidas a través de torturas, y debiendo trasladarse por sus propios medios a los lugares de cumplimiento de las penas, permaneciendo recluidos o relegados hasta su término, rebaja de sanción o conversión por exilio.
7.- A la par de las sesiones de ‘ablandamiento colectivo’, existían los interrogatorios individuales, que tenían como finalidad obtener confesiones mediante la aplicación de tormentos, que dejaron secuelas físicas y/o psicológicas de las que dan cuenta las pericias practicadas conforme al Protocolo de Estambul por el Servicio Médico Legal.
8.- Este equipo de interrogadores se trasladaba regularmente a Pisagua desde Iquique en una avioneta piloteada por el oficial de Ejército Carlos Teodoro de la Barra Daniels (fallecido). La razón por la que este grupo no tenía permanencia estable en Pisagua, era porque ejecutaban las mismas prácticas contra los detenidos en el Regimiento de Telecomunicaciones, donde se encontraban bajo el mando de Pedro Santiago Collado Martí quien, según sus propios dichos, dirigía el Servicio de Inteligencia Militar, conformado por militares y carabineros, y quien tenía un vínculo de amistad con el fiscal Mario Acuña Riquelme y sostenían reuniones que llama ‘coloquiales’ al menos una vez por semana.
9.- Las torturas perpetradas en el campamento consistían en golpes en el cuerpo mediante culatazos, manos, pies. Asimismo, los detenidos eran colocados desnudos o semidesnudos en el piso, mientras alguien caminaba por encima de ellos.
También fueron sometidos a interrupción del sueño, exposición al sol durante horas y al frío de la noche sin ropa. Además, eran obligados a subir y bajar cerros mediante ejercicios de punta y codo.
Como parte de las torturas, el equipo de interrogadores lanzaron a los detenidos dentro de tambores por laderas, les aplicaron electricidad en determinadas partes el cuerpo, sumergieron sus cabezas en agua (submarino), les perpetraron golpes en los oídos (teléfono) y los sometieron a simulacros de fusilamiento, interrogatorios en los que se les dejaba un arma de fuego a su lado, colgamiento desde sus extremidades con la finalidad de obtener el estiramiento del cuerpo por lapsos prolongados. A lo que se sumaron violaciones, abusos sexuales, entrega de escasas raciones alimenticias y amenazas constantes de que iban a ser fusilados o su familiares asesinados, entre otros.
Cabe destacar que Pedro Santiago Collado Martí y Conrado Vicente García Giaier, ya habían sido condenados cumplir cadena perpetua, tras ser declarados culpables por los delitos de secuestro y aplicación de tormentos cometidos en la ciudad de Iquique y la localidad de Pisagua, durante la dictadura cívico militar.
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