Será ley: Cámara aprobó y despachó proyecto que inhabilita para siempre a dirigentes deportivos que cometan delitos económicos

La pena en cuestión incluye la privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en organizaciones deportivas, y la incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones en organizaciones deportivas, perpetuamente.

Será ley: Cámara aprobó y despachó proyecto que inhabilita para siempre a dirigentes deportivos que cometan delitos económicos

Autor: Absalón Opazo

Imponer a quienes desempeñan alguna función en organizaciones deportivas la pena de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones dentro de dichas entidades, por cometer delitos económicos, es el objetivo del proyecto (boletín 13222) despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados para su promulgación como Ley de la República.

La propuesta, originada en la misma Cámara, se revisó en tercer trámite, donde se respaldó y aprobó la nueva redacción del Senado, por 122 votos a favor.

En específico, se agregaron a la enmienda nuevos delitos, como las estafas relacionadas a la apropiación o distracción de dinero. Asimismo, se añadió la salvaguardia o gestión del patrimonio, incluso si es encomendado por una sociedad anónima abierta o especial.

Además, ya no sólo se incluye a organizaciones deportivas, sino que también a las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP).

Inhabilitación perpetua

De acuerdo a lo informado por el Parlamento, el fin de la normativa es aumentar las sanciones para aquellos dirigentes deportivos que ejecuten actos de corrupción, estableciendo una inhabilidad para ejercer nuevamente cargos dirigenciales.

Para estos fines, el proyecto modifica la Ley del Deporte (19.712) y define una pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua que se aplicará conjuntamente a la asignada al delito respectivo. 

Dicha sanción anexa se dirige a quien desempeñe algún tipo de función en una organización deportiva contemplada en las leyes del deporte y la ley que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (20.019), cualquiera sea su denominación.

Así, se imputará a la persona cuando se trate de ciertos delitos de corrupción, concursales o defraudaciones, así como por estafa, todos estipulados en el Código Penal.

La pena en cuestión incluye la privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en organizaciones deportivas, y la incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones en organizaciones deportivas, perpetuamente.

Finalmente, el proyecto establece que, una vez ejecutoriada la sentencia definitiva, el tribunal la comunicará al Instituto Nacional del Deporte.

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