“Nos parece que aquí hay una actitud mañosa por parte de la Dirección del Trabajo, en el sentido de poder ponerse al lado de la empresa, no facilitando el ejercicio legítimo que tienen los trabajadores para reclamar. Esto viene acompañado de un fallo en el caso de Latam en donde también volvió a ponerse al lado de los empresarios”.
Así denunció el secretario general de la CUT, Nolberto Díaz, el proceder de la Dirección del Trabajo (DT), respecto del requerimiento de servicios mínimos que el Banco de Crédito e Inversiones (BCI) solicitó, y al cual la DT debía dar el curso administrativo de manera bilateral entre empleador y sindicato.
Sin embargo, a los trabajadores del banco solo les dejó un margen de tres días para hacer sus observaciones y reclamaciones, razón por lo cual la CUT junto al Sindicato Interempresa de Trabajadores de Call Center de Chile y Servicios (Sintracall), el Sindicato N°1 BCI y la Federación de Trabajadores de Call Center (Fetracall), solicitaron “la nulidad de todo lo obrado en el procedimiento administrativo de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia”.
La solicitud fue presentada ante la DT este viernes. Tamara Muñoz, vicepresidenta de Relaciones Internacionales de la CUT y presidenta de la Fetracall, dijo que “el proceso administrativo de calificación de servicios mínimos está viciado. Se dio traslado a que los trabajadores del sindicato pudiesen tener la opción de poder manifestar sus observaciones en relación a la petición del banco, 42 días después de ingresado el requerimiento por parte de la empresa; en tanto que la DT tiene 45 días para resolver, es decir a tan solo tres días de que resuelva. Por eso solicitamos la nulidad”, expresó la dirigente.
Muñoz recordó que la normativa legal sobre esta materia señala que “una vez recibido el requerimiento, la Dirección Regional del Trabajo deberá oír a las partes y solicitar un informe técnico al organismo regulador o fiscalizador que corresponda”, cuestión que evidentemente en este caso no se cumplió, ya que la posibilidad de ser escuchados se las dieron al filo de expirar los plazos legales.
Cabe señalar, que en primera instancia, el BCI tuvo “nulo interés en el procedimiento voluntario de calificación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia”, dijeron los dirigentes. De ahí que la entidad bancaria presentara a la DT su requerimiento, procedimiento administrativo amparado por el artículo 360 del Código del Trabajo.
En esta línea, Muñoz resaltó que en este actuar, la DT viola varios derechos, como el derecho a la información y a la bilateralidad que exige sobre esta materia la Ley N° 20940, que dice: “El procedimiento de calificación de los servicios mínimos y los equipos de emergencia, es un proceso eminentemente técnico y bilateral, entre el empleador y el o los sindicatos existentes en la empresa, con eventual intervención resolutiva de la Dirección del Trabajo, que se desarrolla antes de iniciarse la negociación colectiva”.
Carolina Guerra, presidente del Sindicato N°1 del BCI, explicó que “en efecto, el proceso está absolutamente viciado en la medida que a 42 días se nos notifique para ser escuchados (…) entendemos quizás que ya incluso podría estar listo el fallo”, dijo la dirigente, agregando que ni siquiera se les entregó el informe completo del requerimiento del BCI, ya que recibieron un resumen.
Sobre el contenido, Guerra señaló que el banco “está pidiendo el 59% de la dotación que según ellos debiera tener de servicios mínimos. Evidentemente ellos hablan de un universo de trabajadores que ni siquiera sabemos si es real o no porque BCI hace la solicitud de servicios mínimos, previo a una serie de despidos que ellos mismos declaran en los medios de prensa, entonces solicitamos de paso que además se haga una fiscalización porque la DT lo que nos contesta que ni siquiera tienen la cantidad de trabajadores”, concluyó la funcionaria.
Fuente: Sindical