El 18 de mayo de 2017 el Sindicato de Trabajadores Nº3 de El Mercurio acudió a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para presentar una queja por el despido de 122 personas previo al inicio de un proceso de negociación colectiva. Este jueves, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) decidió patrocinar la acción ante el organismo, en contra de la medida de la empresa que significó el descabezamiento de más de la mitad del sindicato.
“La CUT avala y da fe de que lo que ha pasado con este sindicato es cierto”, señala Domingo Vargas, presidente de la agrupación que pasó de tener 204 socios a 102, puesto que de los 122 trabajadores despedidos, el 85% estaba afiliado al sindicato.
Para los trabajadores, la medida del conglomerado de los Edwards es una expresión de prácticas antisindicales y de una vulneración a la libertad sindical. Sin embargo, el presidente del sindicato sostiene que “el problema es ideológico, donde están las grandes empresas, con sus instituciones, como la SOFOFA, que han criticado la reforma tributaria, han hecho todo lo posible contra la reforma educacional y hoy los trabajadores pagamos el pato, por la reforma laboral”.
El conflicto
Según consta en el documento ingresado a la OIT, el 27 de febrero de este año el gerente de personas de Empresa El Mercurio S.A.P. notificó el término de contrato a 122 trabajadores dependientes de la gerencia de producción, aduciendo necesidades de la empresa.
El despido se produjo a pocos días de la fecha en que debía iniciar el proceso de negociación colectiva, puesto que el convenio vigente en ese momento vencía el 31 de mayo. En paralelo, el sindicato presentó su proyecto de contrato colectivo el 13 de abril, acto que da inicio al proceso de negociación colectiva reglada (art. 327 del Código del Trabajo), dentro del plazo establecido por la ley.
Ese mismo 13 de abril, la empresa envió un correo electrónico avisando que el 31 de marzo había presentado a la Dirección del Trabajo una solicitud de regulación de servicios mínimos, amparándose en el artículo transitorio tercero de la ley 20.940 –Reforma Laboral– que establece los mecanismos para aquellas empresas que debían negociar en los primeros meses de aplicación de la nueva normativa, que comenzó a regir el 1 de abril de 2017.
“En las negociaciones colectivas que deban iniciarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley y respecto de las cuales no exista acuerdo en la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, el empleador deberá recurrir a la Dirección Regional del Trabajo correspondiente, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 360 del Código del Trabajo”, señala el texto legal.
Y agrega: “Si la negociación colectiva debe iniciarse dentro de los dos primeros meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley –que era el caso de El Mercurio–, el empleador deberá ejercer su requerimiento dentro del plazo de noventa días, contado desde el cuarto mes siguiente a la publicación de la ley”.
Sin embargo, el artículo 360 del Código del Trabajo estipula que el empleador realiza una propuesta de servicios mínimos y equipos de emergencia a todos los sindicatos, a fin de alcanzar un acuerdo entre ambas partes.
Por eso, el Sindicato de Trabajadores Nº3 de El Mercurio alega que la obligación de la empresa de hacer la propuesta a las organizaciones sindicales, contemplada en el articulado del Código del Trabajo, no está explícitamente señalada en el artículo transitorio tercero de la ley 20.940.
“Al admitir a tramitación esta solicitud la Dirección del Trabajo está validando que las empresas, unilateralmente, puedan impedir que se produzca acuerdo al respecto –no haciendo ninguna propuesta a las organizaciones sindicales– burlando el propósito del legislador de asignarle un rol a los sindicatos en estos acuerdos y, adicionalmente, dilatando el inicio del proceso de negociación colectiva, como consecuencia de una decisión unilateral del empleador”, señalaron desde la agrupación en el escrito presentado ante la OIT.
Con motivo de estas dudas, el sindicato realizó una presentación ante el director nacional de la DT, Christian Melis, solicitándole que emita un instructivo aclarando o declarando que el sentido del artículo transitorio de la ley 20.940 es que el empleador formule una propuesta de regulación de servicios mínimos y solo en caso que no logre acuerdo con los sindicatos puede recurrir a la DT.
“Por consiguiente si el empleador no ha efectuado una propuesta a los sindicatos, su solicitud de regulación de servicios mínimos deber ser desechada de plano, es decir, no debe ser admitida a tramitación”, argumentan desde el sindicato.
Además, le pidieron a Melis que, en caso de declarar admisible la solicitud de la empresa, diga de modo explícito si la negociación colectiva se encuentra suspendida o no, considerando que dicho proceso se inició tras la presentación del proyecto de contrato, realizada el 13 de abril.
Domingo Vargas, presidente de la agrupación de trabajadores, sostiene que la empresa quería dilatar el inicio de la negociación, “haciendo uso y mal uso de artículos transitorios de la reforma laboral para dilatar el proceso y con ello, ayudar a presionar a la gente a que, en un momento determinado, cuando hubiese que votar la última oferta, lo hiciera favorablemente”.
De hecho, El Mercurio se salió con la suya y se concretó la negociación. “Lo único que se logró fue mantener los beneficios que teníamos en el convenio anterior. Aparte de eso, recibir solo el IPC, un bono y un préstamo que se le pasó a la gente”, apuntó el dirigente.
En aquella cita con Melis también le expresaron que si declara que la negociación se encuentra suspendida, debiera aclarar que los trabajadores afiliados a este sindicato gozan del fuero establecido en el artículo 309 del Código del Trabajo, pues este proceso se inició válidamente con la presentación del proyecto de contrato colectivo.
Las razones del sindicato
“No sentimos el respaldo ni el apoyo de la Dirección del Trabajo. Creemos que tiene mejores oídos para escuchar a las empresas que a los trabajadores. Vemos también que en el caso de los tribunales, lamentablemente, los trabajadores no tienen mayor influencia, no son escuchados y sabiendo, incluso, que acá se cometen irregularidades contra ellos, no hacen nada. El Mercurio tiene influencia en todas partes, mucho más que los trabajadores, que no dejan ningún rédito, ni tampoco dan posibilidades de aparecer en páginas sociales a algunas personas que les gusta salir en los diarios”, señala Domingo Vargas al justificar la acción ante la OIT.
El dirigente comenta que los problemas comenzaron con la nueva administración del “decano”, encabezada por Cristián Edwards. “Lamentablemente, se ha olvidado que si El Mercurio tiene 190 años, ha sido en gran medida no por el capital que ellos han puesto, sino que también por el capital humano y hoy el trabajador es mirado como un ente desechable y punto”, afirma.
Por otro lado, Vargas sitúa el conflicto en un contexto de privilegio, “principalmente, a la edición digital y que en un tiempo más, a lo mejor, terminan con la edición en papel y hacia allá apunta ir despejando y alivianando la planilla de sueldo y rebajando la cantidad de trabajadores y haciéndolos trabajar más allá de las funciones por las cuales uno está contratado”.
Las fichas del sindicato también se jugaron frente a la comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados, aunque sin resultados. “Ellos se lavaron las manos diciendo que esto era un problema entre privados y la actúan solamente en caso de que hubiesen problemas con entes que tuvieran que ver con el Estado”, relata.
Sin embargo, el dirigente plantea sus objeciones. “En el caso particular de los diarios, en caso que éstos sean demostrados que han cometido practicas antisindicales con los trabajadores, se exponen a que sean sancionados con no publicar el avisaje estatal, que para El Mercurio le significarían dos años sin US$7 millones”, advierte.