La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió la denuncia presentada en contra del Banco de Crédito e Inversiones (BCI) por prácticas antisindicales y desleales en medio de un proceso de negociación colectiva ocurrido en 2016, acogiendo como «prueba» una grabación efectuada por trabajadores en una reunión con un representante de la empresa.
La denuncia fue efectuada por la Dirección del Trabajo en relación a prácticas antisindicales efectuadas por el Banco BCI en contra del Sindicato de Trabajadores N° 1 de dicha entidad.
La Cuarta Sala del máximo tribunal descartó la supuesta ilegalidad de una grabación obtenida por representantes de los trabajadores en un encuentro con Luis Valdés Hernández, asistente ejecutivo de Relaciones Laborales del BCI.
La entidad bancaria solicitaba que la grabación efectuada por los trabajadores en una reunión informativa fuera declarada “ilegal”. Al respecto, el tribunal señaló que el empleador “no puede tener expectativas razonables de privacidad de lo tratado en un encuentro sostenido con varios trabajadores y del cual no pidió reserva”.
El fallo destaca que la aludida conversación se llevó a cabo en el marco de una huelga prolongada, “con la empresa y sus trabajadores sumidos en un grave conflicto», en donde no se lograba acercar posiciones. En consecuencia, el tribunal sostiene que este escenario «daba luces de que la conversación se desarrollaría en un clima más bien confrontacional o, al menos, no de confianza”.
La Suprema profundiza en su argumento, haciendo hincapié en que a la reunión, además, asistieron varias personas, «magnificando el riesgo de que cualquiera de ellas divulgara el tenor de lo discutido». Más aún -apunta- «cuando lo que se comunicaría era de índole netamente laboral y, por ende, resultaba de interés para el resto de los integrantes de la entidad sindical».
Un hecho que a juicio de la Corte se ve ratificado al constatar que dicho encuentro fue uno entre varios que sostuvo el representante de la empresa con distintos grupos de trabajadores en similar situación.
«Injerencia en autonomía sindical»
El máximo tribunal, junto con recalcar que “no se advirtió a los asistentes que se trataba de una conversación de carácter reservado (…) sino que, por el contrario, se trataba de una reunión ‘informativa’», apunta a un importante hecho ocurrido en la negociación: que de un momento a otro, ésta «tomó el cariz de un acto de flagrante injerencia en la autonomía sindical» por parte del representante de la empresa.
Con esto la Suprema se refiere a que el asistente ejecutivo de Relaciones Laborales del BCI, Luis Valdés, sostuvo una serie de reuniones con trabajadores descolgados del proceso de huelga. En ese sentido, se advierte que, en al menos en uno de estos encuentros, se les mencionó que tenían la facultad de censurar a su mesa directiva, oponerse a las multas sindicales, que el sindicato estuvo mal asesorado, que nunca había dado cuenta de su gestión, que no se sabía en qué había gastado el dinero y que había engaños en la huelga, dentro de otras acusaciones.
A juicio de la Corte, lo obrado por el representante del BCI en estos encuentros constituye una «intromisión» del empleador en la actividad sindical, «afectando su autonomía y atentando con ello contra la libertad sindical en un periodo especialmente delicado», como lo es una huelga en un proceso de negociación colectiva.
De hecho, tras las reuniones de Valdés, se produjo una serie de renuncias al sindicato entre los meses de junio y agosto de 2016, las que fueron informadas injustificadamente al representante de la institución bancaria.
“Resulta revelador que justamente las renuncias al sindicato durante y después de la negociación colectiva hayan sido enviadas con copia al Sr. Valdés, no existiendo obligación para ello, lo que permite presumir que precisamente fueron dichas reuniones las que motivaron dichas renuncias”, concluye la Corte Suprema.