En noviembre de 2022, el Primer Tribunal Tributario y Aduanero falló a favor de SQM Salar, liberándolos de pagar 41 millones de dólares al Fisco, tras una larga disputa en contra del Servicio Impuestos Internos, por las liquidaciones de impuestos de los años 2017 y 2018. Sin embargo, el SII presentó una apelación en contra de esta sentencia, la que fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Santiago, tras una solicitud de SQM Salar. Además, el Servicio confirmó a El Ciudadano que existen otras reclamaciones de liquidaciones de impuestos por parte de la compañía minera, la que ascendería a 100 millones de dólares.
Por Josefa Barraza Díaz
Mientras las miradas y la atención pública, están centradas en el juicio oral en contra de Patricio Contesse -ex gerente de SQM-, Pablo Longueira y Marco Enríquez Ominami, por el caso SQM, y en el marco de un feroz lobby desatado por la empresa del ex Yerno de Pinochet para perpetuarse sin licitación en el Salar de Atacama, para explotar el litio, otra causa que vincula a la compañía minera, sigue vigente ante el Poder Judicial: La disputa entre SQM Salar y el Servicio de Impuestos de Internos por el pago de 41 millones de dólares en impuestos.
El 7 de noviembre de 2022, el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago (TTA), sentenció que SQM Salar no debía pagar el Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM), liberándolos de remunerar la suma de $41 millones de dólares al Fisco. Lo anterior, porque la compañía minera buscaba anular dos liquidaciones de impuestos (N°65 y N°66) donde se le cobró $19.519.828,47 de dólares por el año tributario 2017 y $22.152.959,80 de dólares por el 2018.
Según antecedentes recabados por El Ciudadano, el 29 de septiembre de 2020, se emitieron las liquidaciones N°65 y N°66, por parte de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio Impuestos Internos, correspondientes a los años tributarios en cuestión -2017 y 2018-.
“Las decisiones administrativas contenidas en la citación y liquidaciones impugnadas son incompatibles con las acciones del Servicio de Impuestos Internos. Las pertenencias constituidas por Corfo en 1977 y posteriormente arrendado a SQM Salar nunca estuvieron sujetas al establecimiento de un impuesto a la actividad minera de la sustancia litio (…) Déjese sin efecto la liquidación N° 65 y la liquidación N° 66, ambas de fecha 29 de septiembre de 2020, notificadas con fecha 30 de septiembre de 2020, emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos”, se lee en la sentencia definitiva del Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, al que este medio tuvo acceso.
Respecto a lo anterior, el tribunal también explicó en su sentencia que “el litio actualmente no es una sustancia concebible (sustancia fósil), pero además, el IEAM no aplica al litio, y la interpretación analógica hecha por el SII para aplicar el impuesto respecto de las pertenencias constituidas el año 1977 es contraria al principio de legalidad tributaria, también es contraria a la historia fidedigna del establecimiento del IEAM (Ley 20.026)”.
Además, gran parte de las ganancias de SQM provienen de la explotación del Salar de Atacama, que es la reserva mundial de litio más grande del mundo; empresa que fue nacionalizada en 1971 por Salvador Allende, para luego en el año 1983, comenzar su proceso de privatización en favor de Julio Ponce Lerou, en el gobierno de Augusto Pinochet -su ex suegro-. Incluso, en ese mismo año (1983), CORFO firmó la entrega total del Salar de Atacama a SQM.
Debido a que el Servicio de Impuestos Internos no quedó conforme con la sentencia dictada por el TTA, interpusieron un recurso de casación, en subsidio de un recurso de apelación -el 25 de noviembre de 2022-, siendo declarados admisibles por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago.
No obstante, el 15 de diciembre de 2022, SQM Salar interpuso una reposición, con el objetivo de que ambos recursos fueran declarados inadmisibles por la Corte de Apelaciones de Santiago. Finalmente, el 26 de diciembre, la Corte declaró inadmisible la apelación interpuesta por el SII.
«Conforme lo dispone el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación debe interponerse de forma conjunta con el recurso de casación (…) el recurso de apelación deducido por la parte reclamada Servicio de Impuestos Internos ha sido interpuesto en subsidio del recurso de casación, motivo por el cual no puede ser admitido a tramitación», detalla la decisión de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Por lo anterior, el 29 de diciembre de 2022, el Servicio presentó una reposición, que nuevamente fue rechazada el 3 de enero de 2023, puesto que -y según como se explica en la resolución-, los argumentos expresados no lograron desvirtuar los fundamentos considerados por la Corte.
Sin embargo, el SII al nuevamente fracasar en el Poder Judicial, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, en contra de las ministras Marisol Rojas, Inelie Durán, y el abogado Integrante José Gutierrez, miembros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por presuntas faltas o abusos graves en que incurrieron al rechazar la reposición presentada anteriormente.
«Los sentenciadores recurridos han contravenido formalmente la ley al desatender el tenor literal del artículo 140 del Código Tributario, en su calidad de tribunal ad quem, al momento de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación presentado por esta parte, aplicando de manera equívoca el referido artículo apartándose de lo estrictamente instruido en la ley, al requerir mayores exigencias que las expresamente establecidas en la referida norma», detalla el documento interpuesto el 9 de enero de 2023.
El Ciudadano contactó al Departamento de Comunicaciones del SII, quienes afirman que ambos recursos -casación y apelación- se encuentran actualmente en tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago; esto debido a que no comparten con la decisión del fallo del Primer Tribunal Tributario y Aduanero.
“Recurrimos a la Corte de Apelaciones con el convencimiento de que no se configura el vicio que funda la decisión de nulidad, ya que la determinación por diferencia en el IEAM que efectúan las liquidaciones se encuentran fundadas en los hechos y el derecho, sin que sea efectivo que se esté aplicando el impuesto a una hipótesis no gravada, por lo que no puede configurase el supuesto vicio de constitucionalidad según la sentencia (materia en la cual además el TC ya se pronunció), en cuanto el conflicto nunca ha sido sobre constitucionalidad, sino que, en determinar si el contribuyente se afecta o no con el Impuesto Específico a la Actividad Minera”, comentan desde el Servicio.
También sostienen que se estima que no existe vulneración al principio de igualdad ante la ley, ya que SQM Salar explota el litio como cualquier otro “explotador minero” (de sustancias concesibles), con los mismos derechos y obligaciones, por lo tanto no resulta justificado que el contribuyente se excluya de una carga, que deben asumir todos los que explotan sustancias minerales gozando de los mismos derechos, lo cual se encuentra también apoyado en la interpretación sostenida por el Tribunal Constitucional en los fallos que se acompañaron al juicio en primera instancia.
Pero, ¿por qué el SII insiste en que la Corte de Apelaciones de Santiago incurrió en faltas graves, en cuanto al rechazo de sus recursos interpuestos?
Este medio contactó a dos abogados externos a la causa judicial, con el propósito de entender o explicar la postura del Servicio.
Al leer los antecedentes de este caso, Daniel Soto, abogado y coronel de Carabineros en retiro, opina que la apelación interpuesta por el SII, fue presentada dentro del plazo, dado que el propio código tributario, no establece que los recursos de casación y apelación deban presentarse conjuntamente. Además, cree que en este caso se demostraría que los tribunales superiores (Corte de Apelaciones y Corte Suprema) estarían interpretando la ley de manera muy restrictiva.
Luis Mariano Rendón, abogado de la Universidad de Chile, y quien ha participado en casos de connotación pública, sostiene que la posición del SII es más razonable, porque efectivamente el recurso de casación tiene como objeto anular la sentencia, en cambio el de apelación busca enmendarla.
-Como son cosas distintas y contradictorias, necesariamente deben interponerse en forma subsidiaria, aunque conjuntamente en un mismo escrito. Pero por otra parte, creo que la empresa está en lo correcto, porque la resolución impugnada no pone fin al juicio, ya que continúa con la tramitación de uno de los recursos. A mi juicio, la Corte Suprema debiera declarar inadmisible el recurso de queja del SII, pero sin perjuicio de ello, anular de oficio la sentencia impugnada, acogiendo la tesis del SII-, comenta Rendón.
Desde la Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial confirmaron el rechazo hacia los recursos del Servicio, en tanto, el recurso de queja sigue en tramitación en espera de ser revisado por la Corte Suprema.
Sin embargo, un nuevo antecedente se suma a esta disputa entre SQM Salar y el SII, y es la existencia de otras reclamaciones millonarias, relativas al no pago de impuestos.
«El reclamo de este contribuyente (SQM Salar) es en contra de las acciones del SII que determinaron diferencias de impuestos que debía pagar por los años tributarios 2017 y 2018, por un monto aproximado 41 millones de dólares (…) Previo a este caso, ya existían otros 3 reclamos de SQM Salar contra los actos del SII que derivaron en diferencias de impuestos y sus liquidaciones, los que también se encuentran en proceso de tramitación en los TTA. Estas 4 reclamaciones, en total, ascienden a un monto aproximado de 100 millones de dólares», confirmó el Departamento de Comunicaciones del SII a El Ciudadano, lo que revelaría un nuevo conflicto millonario entre ambas entidades, el que sigue vigente sin resolver.
Una de las problemáticas del caso, es que si los tribunales abrieran las puertas al no pago de los impuestos por parte de SQM al SII, esto podría gatillar que las empresas que ya han pagado impuestos, puedan solicitar el reintegro de éstos.
Este medio contactó al Departamento de Comunicaciones de SQM para conocer su versión de los hechos. No obstante, decidieron no referirse al tema.
Por Josefa Barraza Díaz
El Ciudadano