Trabajadores de farmacias se suman a campaña por el cierre del comercio a las 19 horas

Federación Nacional de Trabajadores de Farmacias se sumó a la campaña que pide adelantar el cierre del comercio a las 19 horas para mayor seguridad de las y los trabajadores del sector.

Trabajadores de farmacias se suman a campaña por el cierre del comercio a las 19 horas

Autor: Absalón Opazo

Vía Sindical

Hace unos días se lanzó una campaña desde el mundo de las y los trabajadores del comercio, para que los locales como supermercados, farmacias y retail, cierren sus puertas de atención al público a las 19 horas, esto, en busca de mayor seguridad para quienes trabajan en ese tipo de lugares.

En este contexto, la Federación Nacional de Trabajadores de Farmacias (Fenatrafar) hizo un llamado a que esta iniciativa pueda concretarse y llamaron a la ciudadanía a empatizar «con lo que viven las y los trabajadores del sector, cuyos horarios se extienden, afectando así la organización de su vida personal, su salud mental y su seguridad, al estar expuestos a la delincuencia».

Sergio Rojas, presidente de Fenatrafar, comentó sobre este punto que «el 70% de los funcionarios de farmacias son mujeres, que se ven expuestas a robos y asaltos», por lo que pidió al público «que por favor, organicen sus compras en horarios normales, para poder cerrar el comercio más temprano».

La organización de las y los trabajadores de farmacias también pidió mayor fiscalización a la Seremi de Salud de las farmacias de turno, a quien solicitan que sea más visible y se publique en redes sociales las farmacias de turno, para que la ciudadanía tenga fácil acceso a esta información.

La iniciativa del cierre del comercio a las 7 de la tarde busca modificar el artículo 24 del Código del Trabajo y surgió desde la Alianza de Trabajadores del Comercio, ATCOMER, siendo recogida por el Senado, donde se encuentra actualmente siendo revisada por la Comisión de Trabajo.

De concretarse, no quedarían afectos a este medida los clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimientos, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y aquellos establecimientos de comercio atendidos por su propio dueño.

Tampoco será aplicable a los establecimientos de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que deban cumplir con los turnos fijados por la autoridad sanitaria.


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