Tribunal condena a 4 años de «libertad vigilada intensiva» a carabinera que golpeó y obligó a desnudarse a dos detenidas en Quilpué

Mientras las golpeaba, señala el fallo, la uniformada hizo caso omiso a las súplicas de una de las mujeres que le informó que tenía una hernia en su zona abdominal, continuando, a pesar de esa información, con la golpiza, específicamente donde la afectada le dijo tener la hernia.

Tribunal condena a 4 años de «libertad vigilada intensiva» a carabinera que golpeó y obligó a desnudarse a dos detenidas en Quilpué

Autor: Absalón Opazo

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó a la cabo segundo de Carabineros identificada con las iniciales N.B.M.C. a la pena de 4 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de autora del delito consumado de apremios ilegítimos, cometido en noviembre de 2019, en la comuna de Quilpué.

En fallo unánime, el tribunal -integrado por los magistrados Cristóbal Lira Orphanopoulos (presidente), Fernán Rioseco Pinochet y Claudia Ortiz Leiva (redactora)- aplicó además a la uniformada las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, más el pago de las costas del juicio.

Asimismo, una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de la sentenciada para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

También, durante el cumplimiento del beneficio otorgado, se dictaminó que la carabinera estará sujeta al control administrativo de Gendarmería y deberá, además, presentarse al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio.

Los hechos

El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19 horas del 21 de noviembre de 2019, las víctimas «se encontraban en la avenida Los Carrera, a la altura de la tienda comercial Ripley, de la ciudad de Quilpué, participando en las protestas que se desarrollaban en la zona en el contexto del denominado estallido social, oportunidad en que fueron detenidas por funcionarios de Carabineros, siendo esposadas y trasladadas hasta un retén policial», detención en la que una de ellas fue agredida».

Al interior de la unidad móvil, agrega el tribunal, «ambas víctimas se encontraron en compañía de un grupo de funcionarias policiales, entre las que se encontraba la Cabo 2do. de Carabineros N.B.M.C., quien golpeó a la detenida identificada con las iniciales L.E.T.C. en distintas partes de su cuerpo con patadas y con su bastón retráctil. Asimismo, la acusada insultó a L.E.T.C. aludiendo a su aspecto físico al decirle, entre otras cosas, ‘vaca culiá’, tratando a ambas detenidas de lesbianas».

El fallo añade que la carabinera, «durante los golpes, hizo caso omiso a las súplicas de L.E.T.C. al informarle que mantenía una hernia en su zona abdominal, continuando, a pesar de esa información, con la golpiza, específicamente donde la afectada le dijo tener la hernia, misma información que le entregó la otra víctima, identificada con las iniciales N.D.C.A., por lo cual recibió de parte de la acusada una cachetada, lanzándola al suelo».

«Asimismo, estando ambas detenidas en el suelo, la uniformada roció con gas pimienta las caras de ambas víctimas al interior del mismo retén móvil», agrega el documento.

Posteriormente, y una vez que ambas mujeres detenidas fueron ingresadas a la Segunda Comisaría de Quilpué, la carabinera las conminó a desnudarse y a realizar sentadillas en uno de los baños del recinto policial, instancia en la cual la suboficial escupió a L.E.T.C. y le dio golpes de puño en la cara.

«A consecuencia de las agresiones, L.ET.C. resultó con lesiones leves y N.D.C.A., sin lesiones visibles», agrega la resolución del tribunal.

Finalmente, se informó que, en la causa, el tribunal descartó la calificación jurídica por el delito de torturas, pretendida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

«No se observó que la violencia ejercida en contra de L.E.T.C. o N.D.C.A. haya estado dirigida a obtener una confesión de sus partes, inspirada en algún tipo de discriminación, o que haya buscado castigarlas por algún acto que se sospechara habrían cometido, sino más bien, se observó la aplicación de malos tratos crueles y degradantes en contra de una persona que opuso resistencia a su detención, y en contra de otra que simplemente la acompañaba, acción que a juicio de este tribunal constituye la figura penal de apremios ilegítimos consagrado en el artículo 150 letra D referido», concluye la sentencia.

Foto Portada: Referencial

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