El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a los funcionarios de Carabineros Pablo Andrés Godoy Lagos, Marcelo Humberto Fritz Cifuentes y Sebastián Felipe Villalobos Cabrera, a las penas de 541 días y 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autores de los delitos consumados de vejaciones injustas y apremios ilegítimos, respectivamente, ilícitos perpetrados en la ciudad de Ercilla, en marzo de 2018.
En fallo unánime (causa rol 31-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Abollado Vivanco (presidenta), Francisco Boero Villagrán y Karina Rubio Solís (redactora)– aplicó, además, a Godoy Lagos, Fritz Cifuentes y Villalobos Cabrera la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas (vejaciones), y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas por apremios ilegítimos.
Por cumplirse en las especies los requisitos legales, el tribunal sustituyó “a todos los sentenciados la ejecución de las penas privativas de libertad, por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por igual tiempo al cual han sido condenados, quedando sujetos al control de GENCHI, en la unidad correspondiente a sus respectivos domicilios, debiendo cumplir los sentenciados con las condiciones que el artículo 17 que la ley N°18.216 establece, imponiéndose además como condición especial del artículo 17 ter de la citada ley, la prohibición de acercarse a las víctimas, E.J.H.R., J.J.H.N. y H.B.H.R., por igual tiempo al que duren las condenas”.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “durante el año 2018, los niños E.J.H.R., T.S.H.Ñ., J.J.H.N. y H.B.H.R. fueron alumnos del Liceo Alonso de Ercilla y Zúñiga de la comuna de Ercilla. Durante la semana, H.B.H.R. y E.J.H.R. residían en el internado del Liceo ubicado en calle Los Notros de la misma comuna”.
“El día jueves 22 de marzo de 2018, aproximadamente a las 17:00 horas, E.J.H.R., T.S.H.Ñ., J.J.H.N.; todos de 12 años de edad a esa fecha, y H.B.H.R., de 14 años en ese momento; luego de culminar su jornada escolar se retiraron caminando por calle Caupolicán en dirección a calle Los Notros de la comuna de Ercilla. En estas circunstancias, mientras los niños ya indicados caminaban por calle Caupolicán, fueron interceptados por un vehículo de Carabineros en el que se desplazaban los funcionarios Marcelo Fritz Cifuentes, Pablo Godoy Lagos y Sebastián Villalobos Cabrera. Sin que mediara ninguna situación que lo permitiera y excediendo sus facultades, los funcionarios Marcelo Fritz Cifuentes y Sebastián Villalobos Cabrera descendieron del vehículo y obligaron a H.B.H.R. y a J.J.H.N. a detenerse, desviar su camino e ingresar a un sitio eriazo ubicado en calle Caupolicán entre calles Fresia y Licantén, sitio que se encontraba rodeado de abundante vegetación, pastizales y árboles que limitaba la visibilidad desde la calle”, añade el dictamen.
“Por su parte –continúa–, E.J.H.R., quien caminaba unos metros más atrás, al observar lo acontecido con sus familiares, utilizó su teléfono celular para registrar el actuar de Carabineros, sin embargo al ser sorprendido por los funcionarios Fritz y Villalobos fue igualmente retenido junto a H.B.H.R. y J.J.H.N. Paralelamente el funcionario Pablo Godoy Lagos, conduciendo el vehículo policial, ingresó hasta el predio por otro acceso, detuvo el vehículo cerca de los niños y se unió a los funcionarios Fritz Cifuentes y Villalobos Cabrera”.
“Una vez en el sitio eriazo, al cubierto de la visión de transeúntes, los funcionarios de Carabineros, Marcelo Fritz Cifuentes, Pablo Godoy Lagos y Sebastián Villalobos Cabrera, actuando fuera del ámbito de sus atribuciones, procedieron a someter a los niños a un registro de sus pertenencias, registro que se realizó abriendo sus bolsos escolares y arrojando al piso su contenido. Seguidamente, el indebido registro continuó mediante el cateo de sus ropas, y se les conminó a desprenderse de sus zapatos y a bajarse los pantalones. La acción de los funcionarios ya individualizados se extendió incluso a solicitar a los niños que bajaran su ropa interior, situación que no se concretó debido a la negativa y afectación de los menores. Una vez culminada esta acción, Carabineros permitió a los niños retirarse del lugar”, concluye.
De esta manera, en la determinación de las penas a imponer a los policías condenados, el tribunal tuvo presente que:
“1) el delito de vejación injusta será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo; el de apremios ilegítimos será castigado con la penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente; y en caso que estos delitos se cometieran en contra de una persona menor de edad, la pena se aumentará en un grado; 2) todos los delitos se encuentran en grado de ejecución de consumado; 3) a todos los acusados les corresponde participación en calidad de autor; 4) favorece a todos los acusados la atenuante del art. 11 Nº6 del código penal y les perjudica la agravante del art. 12 N°12 del mismo código; 5) Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 y 68 del código punitivo, en ambos casos, corresponde aplicar su compensación necesaria”.
La resolución agrega que “en cuanto a la mayor o menor extensión del mal causado, art. 69 del código penal, del mérito de los antecedentes se advierte que no existe una afectación en las víctimas, más allá de aquella necesaria para dar por configurados los delitos, los que precisamente dan cuenta de una afectación a la dignidad como bien jurídico protegido”.