Tribunal de Calama absuelve a acusada de parricidio por falta de pruebas

La sentencia señala que la acusada no fue vista atacando al ofendido, no contaba con manchas visibles de sangre en su ropa y manos, así como tampoco signos de lucha, no huyó del lugar sino más bien se preocupó del estado de su pareja, tal como lo refirió uno de los testigos. Quedando en libertad por falta de pruebas.

Tribunal de Calama absuelve a acusada de parricidio por falta de pruebas

Autor: Francisca Valencia

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama decretó este lunes la absolución de Rosemery Trinidad Peralta Marquina de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que la sindicaban como autora del delito consumado de parricidio, ilícito perpetrado contra Pedro Pablo Montenegro Canibilo, pareja de la acusada, quien falleció el 8 de enero de 2020, en el hospital de Calama.

En fallo unánime (causa rol 159-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Marilyn Neira Mendoza (presidenta), Luisa Antipán Meliqueo y Rodrigo Cartes Fierro (redactor)– dictó veredicto absolutorio al considerar que los elementos de prueba vertidos en juicio resultaron insuficientes para establecer el delito de parricidio.

El tribunal, dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las 23 horas del 6 de enero 2020, “que la víctima, Pedro Pablo Montenegro Canibilo, se encontraba en el sector de las vegas de Turi, cercano a la localidad de Ayquina, de esta provincia, en un inmueble del caserío existente en el lugar, donde además estaba su pareja, la acusada ROSEMERY TRINIDAD PERALTA MARQUINA, así como Demecio Cruz y Olga Yere, este fue herido con un arma cortante en la región torácica izquierda. Producto de lo anterior, fue llamado para concurrir al lugar el técnico paramédico de la posta rural de Ayquina, Raúl Ayavire, quien prestó los primeros auxilios al ofendido, quien luego de la llegada de Carabineros y de la ambulancia, fue trasladado al hospital Carlos Cisternas de la ciudad de Calama, donde falleció el día 8 de enero de 2020 a eso de las 16:00 horas a causa de la lesión provocada, la que generó un shock cardiogénico a la par de un shock hipovolémico, asociado a un edema pulmonar bilateral y un taponamiento cardíaco, con un hemotórax bilateral masivo, todo esto producto de una herida corto penetrante torácica perpetrada por terceros”.

“(…) el relato de un testigo de oídas deviene en insuficiente para efectos de condena, si no va asociado a pruebas incriminatorias autónomas, que son aquellas que tampoco existen en estos autos, ya que no debe olvidarse que a las falencias investigativas o diligencias propiamente tales de esta naturaleza, se contó con las afirmaciones de los carabineros Rangel y Pizarro, quienes señalaron –a propósito del algún indicio– que la acusada no tenía manchas de sangre en su ropa, así como tampoco en sus manos, y ni aun signos de lucha a propósito de alguna lesión, a lo que debe agregarse que tampoco fue habido material genético de esta –células epiteliales– en el cuchillo que se presentó como aquel que habría sido encontrado en las ropas del ofendido con el cual habría sido herido, conforme dio cuenta la perito Salas, bioquímica de la PDI”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “(…) si bien en principio la hipótesis fiscal, es capaz de explicar en parte los datos aportados en juicio, considerando que la acusada se encontraba alojando en el inmueble junto al ofendido donde ocurrieron los hechos, ya que se encontraban en labores conjunta de corte de pasto y malezas, y habría sido vista un tanto ebria discutiendo con la víctima, finalmente no es posible refutar la hipótesis planteada por la encartada, máxime si el nivel de exigencia de su corroboración es absolutamente menor y la prueba de cargo resultó débil para estos efectos conforme se indicara más arriba”.

“(…) entiende el tribunal que la teoría alternativa explica de manera adecuada los hechos conocidos del caso y aun cuando aquella planteada por el Ministerio Público sea igualmente plausible, ante tal evento necesariamente se debe absolver a la acusada en estricto apego al artículo 340 del Código Procesal Penal, por existir una duda razonable, más aun cuando la plausibilidad de aquella hipótesis planteada por la defensa, no es atentatoria con los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, ya que finalmente como se dijera más arriba, la acusada no fue vista atacando al ofendido, no contaba con manchas visibles de sangre en su ropa y manos, así como tampoco signos de lucha, no huyó del lugar sino más bien se preocupó del estado de su pareja, tal como lo refirió Demecio Cruz, quien al verla afuera de su habitación, precisó que aquella se encontraba junto a Pedro y que inclusive le pidió ayuda para llevarlo a la habitación, concurriendo luego a la posta de la localidad de Ayquina, tal como lo indicaron todos los presentes en el lugar aquella jornada”, concluye.


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