Tribunal obliga a AFP Plan Vital a devolver fondos previsionales a trabajador extranjero

Según la Corte de Apelaciones de Santiago. la AFP Plan Vital cuestionó repetidamente la validez y facultades del mandato presentado por el afiliado extranjero, lo que fue considerado arbitrario e ilegal.

Tribunal obliga a AFP Plan Vital a devolver fondos previsionales a trabajador extranjero

Autor: El Ciudadano

La Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Plan Vital SA deberá realizar la devolución de los fondos previsionales de un afiliado extranjero.

Así lo ordenó, la Corte de Apelaciones de Santiago. tras acoger el recurso de protección interpuesto en contra de dicha AFP por el ciudadano danés, Jannick Milton Damlund.

En fallo unánime (causa rol 2.084-2024), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Hernán Crisosto y la ministra Lilian Leyton– estableció que Plan Vital actuó de forma arbitrario e ilegal al negar la solicitud de retiro de fondos al trabajador extranjero.

El fallo señala que la AFP varió los fundamentos para rechazar la solicitud de devolución de fondos, insistiendo en que el trabajador no había acreditado su título profesional o técnico y que estaba afiliado a un régimen de previsión social fuera de Chile. Según el tribunal, Plan Vital cuestionó repetidamente la validez y facultades del mandato presentado por el afiliado, lo que fue considerado arbitrario e ilegal.

El dictamen señaló «que apreciados los elementos de juicio acompañados tanto por la recurrente como la recurrida, conforme las reglas de la sana crítica, es posible advertir que todas las veces que el actor ha solicitado la devolución de sus fondos, la AFP ha ido variando los fundamentos para su rechazo, insistiendo en que para ella no se encontraría establecida la acreditación del título profesional o técnico del trabajador y que el trabajador se encuentra afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, desde antes y durante todo el período de prestación de servicios en Chile que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, como también haciendo cuestión del mandato con que se actúa, sus facultades y vigencia».

Sin embargo, el tribunal de alzada determinó que la reiterada renuencia a la devolución de los fondos, «no solo se ha tornado en arbitraria al recurrir a diversos argumentos para generar una controversia en torno al cumplimiento de los requisitos y facultades del mandato, sino que también se ha tornado en ilegal, si se considera que la solicitante respondiendo a cada una de los requerimientos, logró acreditar», tal y como consta en la documentación que acompaña al recurso», consignó el Poder Judicial en un comunicado.

En concreto, se cumple con los requisitos de los artículos 1 y 7 de la Ley N° 18.156, que disponen lo siguente:

Artículo 1: ‘Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y;
b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.

Artículo 7: ‘En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley’”.

Por tal motivo, la Corte de Apelaciones concluyó que la AFP «amaga la garantía del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al impedir al actor ejercer su derecho de propiedad sobre sus fondos y disponer de ellos para los mismos efectos que las leyes previsionales proveen para los trabajadores en el sistema chileno, ejerciendo su derecho a trasladarlos a la institución previsional de su país de origen».

«De este modo el único remedio es acoger el presente recurso y ordenar la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., devolver los fondos previsionales a don Jannick Milton Damlund”, ordenó el tribunal de alzada en el fallo.

 Ver el fallo de la Corte de Apelaciones 

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