Este lunes se dio a conocer el fallo favorable por parte de la Corte Suprema, hacia las comunidades aledañas al mega proyecto Mall Vivo Ñuñoa. La decisión judicial constituye un triunfo para la comunidad, pues les permite acceder al legítimo derecho de participación ciudadana que les había sido negado en reiteradas ocasiones.
El conflicto se remonta a inicios del 2017, cuando la comunidad vecina al proyecto Mall Vivo Ñuñoa se enteró del ingreso del megaproyecto inmobiliario al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El mall se pretende emplazar en el lugar en el que anteriormente estaban las instalaciones de COPESA, y busca construir un inmueble de 30 pisos y 7 subterráneos, en los cuales se proyectan 2.504 estacionamientos para vehículos motorizados y 1.247 estacionamientos para bicicletas.
¿El problema? El proyecto fue ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de manera fraccionada, en dos etapas, por la vía de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA). Esta práctica es una infracción a la normativa ambiental, pues permite que los titulares puedan eludir el instrumento de evaluación, acogiéndose de manera irregular a uno menos exigente que les permita minimizar el supuesto impacto del proyecto en su entorno.
Desde ese momento, las comunidades solicitaron oportunamente la apertura de un periodo de participación ciudadana, pero el derecho les fue negado por el Servicio de Evaluación Ambiental.
Así, el proyecto fue aprobado sin la participación ciudadana ni considerar el verdadero impacto de la construcción en su entorno, en noviembre de 2018. Posteriormente, la comunidad impugnó la resolución a través de una invalidación administrativa, que también fue rechazada.
Desde entonces los vecinos y vecinas han recurrido a todas las instancias posibles para defender el legítimo derecho que tienen de acceder a un proceso de participación ciudadana que permita realizar un estudio en que se les considere a ellos y al impacto que el proyecto tendrá en sus vidas.
La posibilidad les fue negada en todas las instancias, hasta este lunes, que en un histórico fallo, la Corte Suprema ordenó revocar la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, obligando a abrir un periodo de participación ciudadana y paralizando mientras tanto la construcción del mall.
Esto sienta precedentes del alcance del poder que pueden lograr las comunidades organizadas, pues se trata de personas y juntas de vecinos autoconvocadas de forma independiente que, sin contar con financiamiento alguno, pudieron vencer en esta instancia a la Inmobiliaria Puente Limitada, en conjunto a la cadena de centros comerciales Vivocorp, perteneciente al empresario Álvaro Saieh.
Plagas de ratones, contaminación acústica, vibraciones constantes, trizaduras en muros y malestares provocados por la gran cantidad de polvo en suspensión son sólo algunos de los efectos que la construcción del megaproyecto inmobiliario ha provocado en los vecinos y vecinas del sector, pese a que ésta se encuentra recién en su fase inicial.
Aunque ninguno de estos efectos ha sido considerado producto de la negativa de participación ciudadana por parte del Servicio de Evaluación Ambiental, ahora se abre la posibilidad de que sean tomados en cuenta.
La causa, llevada por la Defensoría Ambiental en representación de la comunidad No al Mall Vivo Ñuñoa, ve por primera vez la posibilidad de involucrar a vecinos y vecinas del proyecto.
Ahora, la comunidad debe mantenerse a la espera de los alegatos, fijados para este jueves 22 de octubre. Cabe mencionar que, pese a que desde la emisión de este fallo el proyecto estaría siendo construido de forma ilegal, al día de hoy aún no han sido paralizadas las faenas.