Valdivia: Tribunal Ambiental acogió parcialmente las reclamaciones por declaratoria de humedales El Bosque – Miraflores – Las Mulatas – Guacamayo

Las reclamaciones, presentadas por dos particulares, buscaban anular o modificar la declaratoria de humedales urbanos del Ministerio del Medio Ambiente, por considerar que esta incluía terrenos que no presentaban características de humedal.

Valdivia: Tribunal Ambiental acogió parcialmente las reclamaciones por declaratoria de humedales El Bosque – Miraflores – Las Mulatas – Guacamayo

Autor: Absalón Opazo

El Tercer Tribunal Ambiental acogió parcialmente las reclamaciones que buscaban anular la declaratoria del Ministerio del Medio Ambiente de los humedales El Bosque – Miraflores – Las Mulatas – Guacamayo, en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos.

La declaratoria, ocurrida el año 2021 y solicitada por la Municipalidad de Valdivia, había reconocido dichos humedales con una superficie de 387,5 hectáreas.

Esto motivó las reclamaciones presentadas al Tribunal por dos particulares, por considerar que parte de sus terrenos, 12 de 20 hectáreas, se superponen a la superficie declarada y no cumplen con los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley 21.202 para ser considerados como parte del humedal, esto es, presencia de vegetación hidrófita, de suelos hídricos con mal o sin drenaje, y régimen hidrológico de saturación permanente o temporal que genera inundación periódica.

Así, luego de la revisión de antecedentes y el análisis de la información aportada por las partes, el Tribunal acogió parcialmente las reclamaciones, por lo que se anuló de manera parcial la Res. Ex. N°1159 de 13 de octubre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, «en lo relativo a la declaración de humedal urbano que afecta a los predios de los Reclamantes, conservándose en lo demás la referida declaratoria».

«En consecuencia, se ordena a la autoridad administrativa que, con base en antecedentes objetivos y verificables, se pronuncie sobre la concurrencia de los requisitos de delimitación de humedal contenido en el art. 8° del Reglamento, por no haber demostrado en esta sede los Reclamantes, las características reales de sus predios», agrega la resolución del Tribunal Ambiental.

Más detalles de la sentencia en el expediente electrónico R-37-2021

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