Un video que circula en redes sociales ha generado indignación al evidenciar un polémico operativo de Carabineros de Chile, en el que una persona no vidente fue violentamente detenida en pleno centro de Santiago, el pasado 23 de enero.
En el registro que compartió MegafonoPopular a través de X, se observa como la víctima, quien se dedica a realizar masajes en la vía pública, es retenida por dos carabineros junto a su silla de masajes, que sería lo más probable, su principal fuente de ingresos. Mientras esto ocurre, transeúntes que presenciaban la escena reclamaban por el abuso de autoridad de los uniformados.
Posteriormente, la persona fue llevada por la fuerza al reten móvil, junto con su silla, evidenciando dificultades para caminar. Además, otros funcionarios policiales formaron una barrera para impedir que los testigos se acercaran al vehículo.
Hasta el momento, la institución no ha emitido un comunicado oficial sobre lo sucedido. Mientras tanto, en redes sociales se multiplican las denuncias exigiendo explicaciones y sanciones para los responsables.
El Ciudadano se comunicó con el Departamento de Comunicaciones de Carabineros, donde se negaron a entregar más información sobre el caso y los protocolos. No obstante, mencionaron que la información sobre los protocolos se encontraba en la página de la Biblioteca del Congreso Nacional.
El abogado de Derechos Humanos Fernando Leal, en conversación con El Ciudadano, señaló que la actuación de Carabineros debe analizarse desde dos perspectivas: «Por un lado, si la persona que estaba siendo detenida efectivamente se encontraba en una situación de flagrancia—lo cual se desconoce—y, por otro, la forma en que se llevó a cabo la detención. El video, si bien no muestra el motivo del procedimiento, deja en evidencia el uso desmedido de la fuerza«.
«Entonces, por un lado, la policía tiene facultades para detener a alguien en situación de flagrancia. Pero otra cosa es la forma de la detención y el uso desmedido de la fuerza. Creo que es completamente desproporcionado que a una persona no vidente la empujaran y la trataran como lo hicieron», enfatizó el abogado.
El abogado, señaló que, en este caso, es fundamental revisar lo que establece el artículo 403 bis del Código Penal, en la cual se indica que quien ejerza un maltrato corporal significativo contra una persona con discapacidad será sancionado conforme a las penas contempladas en dicha normativa.
Asimismo, Leal recalcó que desconoce si la persona en cuestión realmente estaba cometiendo un delito en flagrancia, ya que el video no lo aclara y no cuenta con información suficiente al respecto. No obstante, enfatizó que el uso de la fuerza por parte de Carabineros fue desproporcionado, «más aún considerando que los presentes les advertían reiteradamente que la persona era ciega”, concluyó.
Además de esto, existe un documento oficial de la Dirección de Orden y Seguridad, el oficio N°372, que establece instrucciones precisas sobre el trato hacia personas con discapacidad.
En dicho documento se señala que «las personas con discapacidad son reconocidas por Carabineros de Chile, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos, como parte de los grupos sujetos a vulnerabilidad».
Asimismo, respecto a la detención de «personas con discapacidad visual infractoras de la ley», se establece que:
- Considerar el entorno físico del procedimiento.
- Recordar presentarse claramente como funcionario con rango y nombre.
- Las instrucciones deben ser dadas en forma clara por un solo funcionario.
- Se debe indicar los espacios donde se va interactuar (ejemplo: Sr/Sra. lo trasladaremos en el vehículo policial, y continuar con el procedimiento de rigor).
- Si la persona es asistida por un perro guía, éste no puede ser separado del infractor. (Vehículo y Unidad).
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