En junio, la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere) a través de su división municipal, entregó el Reglamento tipo para el funcionamiento de los Consejos Comunales de la Sociedad Civil que establece la ley 20.500, de asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, que fuera promulgada en febrero de este año y que deben implementar los municipios.
Respecto de este reglamento, un grupo de abogados ligados al Círculo de Políticas Participativas, presentó objeciones ante la Contraloría por contravenir el espíritu de la ley, como por ejemplo, la facultad de mandatar a plebiscitos de los Consejos Comunales.
Esta acción entraba un proceso que, junto con estar retrasado, ya se encuentra viciado en su origen, toda vez que es incongruente que en la fijación de las normas específicas de participación ciudadana no sean los ciudadanos los que confluyan en su formulación.
Y esto no es lo único que tiene atascada la aplicación de la ley, que debe entrar a regir en plenitud en febrero de 2012. La falta de voluntad de las autoridades para abrir espacios reales de participación y que se conozca la ley, es un impedimento para que los ciudadanos se interioricen de la forma en que podrá incidir en las decisiones de los organismos públicos.
Igualmente, es criticable el rol que están jugando los alcaldes y concejales quienes, en general, no están convocando abiertamente a la creación de estos Consejos, ni buscando integrar a otros actores sociales ni asociaciones de interés público, como sindicatos, gremios y ONGs.
Si bien esta ley es bastante restrictiva en su conceptualización de la participación ciudadana, sí implica un espacio de organización activa para que dirigentes y actores sociales puedan ejercer un mejor control social de las políticas públicas. En particular, releva el emergente control ciudadano en las municipalidades, a un año de las elecciones de los denominados gobiernos locales.
La norma abre un posible espacio de incidencia para los actores sociales. Sin embargo, esto implica el despliegue de voluntades organizativas y políticas de las organizaciones y ciudadanía por poder influir y ganar espacios de participación sustantiva en la gestión pública. En este sentido, el papel de los dirigentes sociales y políticos a nivel local es primordial. De igual modo, el rol organizativo y facilitador que puedan jugar las autoridades políticas con voluntad democrática, que en el plano municipal les corresponde a alcaldes y concejales.
Para que lo anterior no sea letra muerta, se hace necesaria la articulación de los actores sociales y políticos a nivel local, de forma de asegurar que los Reglamentos Municipales que regularán los Consejos Consultivos se conformen de manera abierta a la comunidad, y asegurando la opinión de ésta respecto de su funcionamiento y atribuciones. Solo así se puede asegurar que la conformación de los Consejos Comunales tendrá un impacto en la profundización de la democracia en el espacio local.
Por Claudio Rodríguez
Encargado Área Participación Local, Ical
El Ciudadano Nº110, primera quincena septiembre 2011
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