Los ideólogos herederos de la represión

“Cósimo: ¿Y qué cosas antiguas querría introducir?” “Fabrizio: La costumbre de honrar y premiar las virtudes, no despreciar la pobreza, estimar el espíritu y las normas de la disciplina militar, obligar a los ciudadanos a amarse los unos y los otros, vivir sin sectas, apreciar menos lo particular que lo público… No es difícil advertir […]

Los ideólogos herederos de la represión

Autor: Wari

Cósimo: ¿Y qué cosas antiguas querría introducir?”

Fabrizio: La costumbre de honrar y premiar las virtudes, no despreciar la pobreza, estimar el espíritu y las normas de la disciplina militar, obligar a los ciudadanos a amarse los unos y los otros, vivir sin sectas, apreciar menos lo particular que lo público… No es difícil advertir su utilidad si se piensa serenamente en ellas y se emplean los medios adecuados, porque su conveniencia es tan evidente que cualquier persona normal lo comprendería… Introducirlas sería como plantar árboles a cuya sombra se estaría con más felicidad y placer que bajo ésta…” (Del arte de la guerra. Nicolás Maquiavelo. 1469 – 1527)

El Decreto Nº 1.086 (1983) fue promulgado por Augusto Pinochet Ugarte, general de Ejército; Sergio Onofre Jarpa, ministro del Interior; Patricio Carvajal Prado, vicealmirante – ministro de Defensa Nacional; y Luis Simón Figueroa del Río, subsecretario del Interior. En plena Dictadura Militar, los ideólogos de la represión aclararon: “Este decreto regula el derecho de reunión durante la vigencia del Estado de Sitio…” En plena Democracia Representativa, sus herederos aún lo mantienen vigente…

En su Artículo Nº 1 señala: “Las personas que deseen reunirse podrán hacerlo pacíficamente, sin permiso previo de la autoridad, siempre que ello sea sin armas.” Es interesante observar cómo en las reuniones o manifestaciones públicas efectuadas durante el primer semestre del año 2011, las policías uniformadas y civiles han “regulado el derecho de reunión” reprimiendo a diestra y siniestra o sin la mayor discreción a personas desarmadas. Si bien, Carabineros de Chile logra detener a “50, 60 ó 70 encapuchados, a una minoría que ocasiona disturbios en la vía pública o destrozos a la propiedad privada”. Éstos no hacen diferencias cuando se trata de individuos sensatos, propositivos y creativos, que de cara a la ciudadanía, ejercen su legítimo derecho a la manifestación pública. Ni establecen diferencias cuando están ante una multitud reunida de manera pacífica y espontánea, ya que si no cuenta con los permisos o autorizaciones respectivas, los recursos represivos, enérgicos y disuasivos no se hacen esperar… En todos los casos mencionados, “los cuerpos de infantería y los de caballería” arremeten con la misma fuerza contra los manifestantes o emplean las mismas lógicas de acción de un Estado de Sitio…

Al respecto, es necesario precisar que según la última versión de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros (2011), nuestra institución policial depende del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y está encargada de “garantizar o mantener el orden en todo el territorio de la República”. Un cuerpo armado de carácter técnico y militar, esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado, de modo que su personal no puede pertenecer a partidos políticos, ni a organizaciones sindicales… Asimismo, se estipula que estas personas tienen estrictamente prohibido integrar “instituciones, agrupaciones u organismos, cuyos principios u objetivos se contrapongan o sean incompatibles con las funciones establecidas en la Constitución Política…” Además, deben usar “el emblema, color y diseño de los uniformes, grados, símbolos, insignias, condecoraciones y distintivos…” los que están caracterizados y determinados en sus leyes, estatutos, códigos y reglamentos internos.

En tal sentido, sugiero revisar los testimonios, fotografías y filmaciones difundidas en las distintas redes sociales… A partir de estas evidencias, Usted podrá advertir cómo se han tecnificado y militarizado nuestras instituciones policiales, las que en algunos casos, actúan de manera intolerante, represiva y violenta sin mediar provocación por parte de los manifestantes, o como en el último tiempo se han recrudecido los medios para disolverlos… Sin hablar, del uso desmedido de carros lanza-agua y gases lacrimógenos, cuyos componentes químicos aún se encuentran en tela de juicio por la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, puesto que su prolongada inhalación provocaría efectos secundarios en la población o secuelas abortivas en las mujeres expuestas a los mismos…

A renglón seguido, el Artículo Nº 2 y 3 manifiesta: “Para las reuniones en plazas, calles y otros lugares públicos, los organizadores deben dar aviso con dos días hábiles de anticipación al Intendente o Gobernador respectivo. Por su parte, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública estarán encargadas de impedir o disolver cualquier manifestación que no haya sido avisada dentro del plazo fijado…” Este aviso escrito será firmado por sus organizadores/as, “con indicación del domicilio, profesión y número de cédula de identidad…” Los que además deberán explicitar: ¿qué propósito tiene la manifestación pública, dónde se iniciará, cuál será su recorrido, donde se hará uso de la palabra, quiénes serán sus oradores y dónde se disolverá…?

Y como si fuera poco, los/las intendentes/as o gobernadores/as tienen la facultad de autorizar o negar la realización de la misma, ya que por medio de una resolución podrán designar cuáles son las calles permitidas o prohibidas para tales efectos, o podrán cambiar de manera arbitraria y unilateral el recorrido escogido por los/las organizadores/as. Ahora bien, si la reunión “perturba la intensa circulación o el tránsito público” podrá ocupar parques, plazas, jardines, avenidas y paseos, siempre y cuando, no interrumpa “las horas ocupadas habitualmente para el esparcimiento o descanso de la población”. Del mismo modo, si ésta excede el tiempo fijado o infringe alguna de estas normativas será inmediatamente disuelta por nuestras instituciones policiales, las que además deberán “verificar la presencia de armas… o la tenencia de palos, bastones, fierros, herramientas, barras metálicas, cadenas o cualquier utensilio de naturaleza semejante…”. Por lo tanto, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberán ordenarles a los manifestantes entregar tales elementos, “si éstos se niegan o se producen situaciones de hecho, la manifestación será disuelta…”

Es importante tener en cuenta que en la Región Metropolitana, el intendente, Sr. Fernando Echeverría y la gobernadora, Sra. Paz Hiriart Morán son los representantes naturales e inmediatos del Presidente de la República. Estas personas son nombradas, removidas o mantenidas en sus funciones mientras cuenten con su confianza… Y este decreto antidemocrático, les otorga amplias facultades para autorizar, prohibir, cambiar o disolver una reunión o manifestación pública, definiendo los lugares, horarios, días y fechas al margen de lo programado por sus organizadores/as. Como lo ocurrido este jueves 14 de julio, cuando la Intendencia de Santiago cambió el recorrido estipulado por el Colegio de Profesores/as y la Confederación de Estudiantes de Chile, Confech, aludiendo: “Nosotros hemos decidido autorizar esta marcha, en condiciones a lo mejor distintas de las solicitadas por los organizadores, pero garantizando el uso de la Alameda, que es donde evidentemente alcanza mayor notoriedad la expresión de sus demandas. Esta es la alternativa que nos parece más adecuada para evitar el colapso en la ciudad que hemos visto en las semanas anteriores” (Echeverría, 2011). Esta decisión “regula el derecho de marchar” por la principal arteria de nuestra ciudad, una medida autoritaria que sólo busca invisibilizar la expresión de estos actores sociales y la notoriedad pública de sus demandas…

En los viejos tiempos, este decreto era ampliamente utilizado por la Dictadura Militar contra todo intento de oposición, este instrumento jurídico justificaba la brutalidad policial o el uso y abuso de la violencia dentro de su permanente Estado de Sitio… Actualmente, los operadores políticos esgrimen su contenido normativo para reprimir las reuniones o manifestaciones ecológicas, ciudadanas, estudiantiles, políticas, sindicales, vecinales, reivindicativas, etc… No sé si estas personas se desdoblan o si viven realidades paralelas, ya que no cuestionan el origen y carácter de este reglamento, ni evidencian alguna contradicción existencial cuando lo implementan…

Por lo tanto, no es casualidad que los ideólogos-herederos de la represión, a veces disfrazados de demócratas, siempre se opongan a una asamblea constituyente. O subestimen su impacto real y auténtico, de manera que observemos la presencia del dictador en nuestro Estado-Nación….

Por Verónica Alejandra Lizana Muñoz

Texto -de origen externo- incorporado a este medio por (no es el autor):


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