Distintos medios de prensa y televisión han informado con una semana de retraso acerca de la no presentación de Hans Niemeyer a cumplir con la medida de prisión preventiva decretada por tercera vez por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al informar sobre eso se concentran en las descoordinaciones entre tribunales y policías, en su calidad actual de “prófugo de la justicia”, y en las órdenes de captura internacional que se han dictado.
Lo que no se informa con el mismo énfasis es lo siguiente:
1.- Hans Niemeyer estaba en prisión desde hace un año, y dos veces el Tribunal de Garantía estimó que por no tratarse de un delito terrorista de acuerdo a la legislación vigente, era mejor reemplazar la prisión preventiva por una medida cautelar menos intensa. En ambas ocasiones la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la decisión, obligando a mantenerlo en prisión preventiva a la espera de juicio, y en ambas ocasiones Niemeyer se presentó de inmediato al tribunal, quien lo puso a disposición de Gendarmería para ser trasladado a la Cárcel de Alta Seguridad.
2.- Esta tercera vez en que se decretó arresto domiciliario el antecedente que el Tribunal de garantía tuvo en cuenta como fundamento fue la sentencia de la Corte de Apelaciones que al rechazar la nulidad del juicio contra Luciano Pitronello desarrolló en detalle la idea de que en el ordenamiento jurídico chileno las colocaciones de explosivos pueden ser delitos comunes (daño), delitos especiales (infracciones a la ley de Control de Armas y Explosivos), y solamente si se acredita que el hecho se causó con la finalidad directa de causar en la población el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, se trataría de delitos terroristas.
3.- Esta interpretación, lejos de ser insensata, va en consonancia con las modificaciones efectuadas en el año 2010 al art. 1 de la Ley de Conductas Terroristas a propuesta del Ejecutivo, y permiten racionalizar lo que de otro modo sería una abierta banalización del concepto de terrorismo, para ser aplicado a otros tipos de violencia política y social que nada tienen que ver con intimidar poblaciones mediante ataques masivos e indiscriminados, que serían precisamente la característica definitoria del terrorismo propiamente tal.
4.- Pese a lo contundente del fallo que puso término por tercera vez a la prisión preventiva de Hans Niemeyer, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos interpuestos por la Fiscalía, el Ministerio del Interior y la Fundación Jaime Guzmán, aduciendo simplemente que “no han variado las circunstancias”, “sin perjuicio de la calificación jurídica que en definitiva se le dé a estos hechos”. Además, señalaron que el hecho de que la policía no haya ido a supervisar el cumplimiento del arresto domiciliario en los 9 días en que la medida se mantuvo vigente, era “contradictorio con los fines privativos o restrictivos de libertad perseguidos por el Ministerio Público”.
Esto último resulta sorprendente, puesto que si bien esa contradicción es evidente y demostrativa de que el juicio a Niemeyer puede seguir adelante sin necesidad de que permanezca en la cárcel, los ministros de Corte resolvieron en definitiva haciendo caer sobre Niemeyer el peso de errores que son imputables a los órganos del Estado, ¡no a un imputado!
5.- El juicio a Niemeyer, que debería haber estado empezando en estas fechas, se encuentra paralizado desde hace dos meses a petición del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud de un requerimiento presentado en ese entonces por Rodrigo Hinzpeter ante el Tribunal Constitucional, donde se decidirá si el Estado en tanto querellante tiene o no las mismas facultades que el Estado en tanto persecutor, concretamente en relación a la posibilidad de apelar contra el auto de apertura del juicio oral, que las leyes vigentes conceden sólo al Ministerio Público.
Esta sola pretensión resulta sorprendente, puesto que en principio el Derecho Constitucional protege a los ciudadanos del Estado, contemplando a favor de las personas ciertos derechos fundamentales que en este caso el Gobierno invoca a su favor, en abierto desprecio a la legalidad vigente que es la que establece las posibilidades de actuación de cada órgano estatal.
Con este pretexto, el juicio se ha suspendido, y la pretensión de los persecutores y ciertos jueces es que durante los extensos meses en que este trámite demorará en ser resuelto, Hans Niemeyer se mantenga en prisión.
Frente a esto hay que ser claros: esta prisión no se justifica ya ni por las necesidades del proceso ni como garantía de que Niemeyer sea juzgado. Esta prisión ya no se justifica desde la razón jurídica estricta, sino que obedece a pura razón de Estado, al uso del sistema penal como herramienta de aplicación política de castigos. En este sentido, lo que se quiere es garantizar que Niemeyer esté casi un año y medio preso, aunque finalmente sea absuelto a condenado a penas mucho menores que no impliquen cárcel efectiva.
6.- Por todas estas razones es que la no presentación de Hans Niemeyer a cumplir por tercera vez con la medida de prisión impuesta en estas condiciones debe ser vista como un acto de dignidad y rebeldía, que a la vez que pone en evidencia la precaria calidad y eficacia de las policías, llama la atención sobre un sistema penal y legal que por más que declare basarse en garantías, debido proceso y derechos fundamentales de las personas, en la práctica está diseñado como un espectáculo represivo que debe desmoralizar a los imputados y hacerles agachar la cabeza.
Su acción debe ser vista como una protesta contra mecanismos como el que se le pretende aplicar, que el poder represivo usa para no llevar a una persona a juicio en un plazo razonable sino quehacer que se pierda en una maraña de acciones dilatorias con el único fin aplicar una cantidad mayor de castigo, aunque resulte abiertamente ilegal incluso para las propias leyes que se han dado los Estados y que son los primeros en violar.
Por un abogado ilegalista