Se viene un nuevo 21 de mayo, y con ello un conjunto de movilizaciones sociales para visibilizar demandas postergadas o críticas al actuar del gobierno. Movilizaciones que concluyen siempre, hay que denunciarlo, en actos de brutalidad policial (uso innecesario de la fuerza, abuso de poder) en contra de manifestantes que ejercen pacíficamente un derecho, por lo demás, constitucional.
Imágenes de golpizas propinadas por carabineros al momento de la detención abundan en la red, vulnerando cada uno de estos maltratos derechos esenciales de las personas. Sin embargo, la autoridad insiste en mentir descaradamente, señalando que las policías en Chile actúan con proporcionalidad y que se han eliminado las prácticas abusivas en sus cuarteles. Así lo informó al Consejo de Derechos Humanos de la ONU el pasado 8 de mayo el ministro Viera-Gallo, y una información similar se entregó días antes cuando el estado chileno fue examinado por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas.
El gobierno cayó también frente a la nociva jurisdicción que posee la justicia militar para juzgar a civiles (cerca del 70% de los casos son de esta naturaleza); peor aún, nada señaló sobre la competencia – carente de imparcialidad – que tienen sus tribunales para sancionar hechos de violencia protagonizados por uniformados contra civiles.
Por eso más allá de las palabras, imaginemos que sentidas, de la presidenta Bachelet reconociendo por cadena nacional el uso abusivo de la fuerza por parte de carabineros en contra estudiantes el año 2006, su gobierno no ha hecho nada por sancionar de modo ejemplar estas conductas delictivas y tampoco ha tomado medidas administrativas que impidan su masificación.
Muy por el contrario, la actitud del gobierno ha sido pasiva y cómplice al perseguir estos delitos, permaneciendo hasta hoy en total impunidad y con los responsables en servicio activo, los crímenes de Alex Lemún (muerto por un disparo en la frente a poco más de un metro), de Matías Catrileo (asesinado por la espalda), de Jonnhy Cariqueo (quien fallece tras golpiza de carabineros en Día del Joven Combatiente) y de Rodrigo Cisternas (trabajador forestal asesinado a balazos en el marco de una manifestación pacífica).
Tampoco ha tenido progreso alguno la investigación por el varillazo policial que le hizo perder uno de sus ojos al fotógrafo de EFE, Víctor Salas, hecho ocurrido hace ya un año, precisamente cuando cubría distintos eventos en torno al mensaje presidencial de 21 de mayo.
Y el panorama es también desolador cuando se evalúa el proceder de los parlamentarios. Los que lejos de resguardar, mediante la dictación y modificación de leyes, los derechos de la ciudadanía en estas materias, se han sumado a la criminalización política que tanto el Ejecutivo como los partidos políticos han hecho de los movimientos sociales. Ampliando las facultades – ya extensas – de las policías e incentivando proyectos que serán, con toda seguridad, una puerta abierta a mayores abusos por parte de éstas, como es la penalización de las ofensas verbales a carabineros.
Finalmente, es importante hacer ver lo ilegal de algunas las detenciones que se producen cuando se ejerce el derecho constitucional a la reunión pacífica y al desplazamiento, así como de las disposiciones que rigen la manifestación en espacios públicos.
En cuanto a lo primero, a pocos parece extrañar que de los cientos de manifestantes detenidos en contextos de manifestación, solo un número reducido de ellos sea formalizado de delito (inferior al 10%). Una situación del todo grave, pues ello implica que todos los restantes de detenidos permanecieron, virtualmente secuestrados, en distintas unidades policiales.
Cabe destacar que el decálogo de los derechos del detenido garantiza, entre otras cosas, el derecho a conocer los MOTIVOS de la detención y ver la orden detención (art.1), así como a ser INFORMADO de manera específica y clara hacer de los hechos que se le imputan y los derechos que le garantizan la Constitución y las leyes (art.2). Por ende, toda persona al momento de ser detenida debe ser informada de los motivos de la detención y de los delitos que le son imputados, de lo contrario el oficial falta a la ley. El mismo decálogo reconoce los derechos a guardar silencio (art.3), a ser asistido por un abogado (art.8) y a no ser tratado como culpable ni sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes (art.5), como sabemos ocurre hoy en distintas comisarías y cuarteles de la policía de investigaciones del país.
Para concluir, y respecto del segundo punto, es importante recordar que el libre ejercicio del derecho a la reunión, garantizado por la Constitución y por tratados internacionales de los que Chile es parte, se encuentra restringido en el país por el decreto supremo N°1.086, dictado por Pinochet en 1983 y sin la intervención del parlamento para reprimir las manifestaciones de los disidentes a su régimen. No siendo consentible que un decreto del todo antidemocrático, inconstitucional y que obliga a pedir autorización a las respectivas intendencias cada vez que se ejerza este derecho, siga estando vigente a casi 20 años del fin de la dictadura. Más aún cuando no cabe el argumento de la ausencia de mayorías parlamentarias para legislar, ya que basta con la promulgación de un nuevo decreto, de carácter presidencial, para abolirlo.
Esperemos que sea este uno de los anuncios del 21 de mayo.
por Paulina Acevedo
Periodista, Comunicadora en Derechos Humanos