El 31 de enero del presente año se publicó en el Diario Oficial el D.S. N° 65 del Ministerio de Agricultura, que introduce modificaciones al Reglamento de la Ley de Caza (en adelante, el Reglamento). Como es de conocimiento público, aparece como una de las principales modificaciones a dicha normativa la ampliación de 17 a 21 la lista de especies consideradas “perjudiciales o dañinas”, causando especial revuelo la inclusión, entre ellas, de las jaurías de perros asilvestrados –”salvajes o bravíos”, siguiendo la terminología de la norma–, autorizándose su caza o captura en las condiciones que la ley y el reglamento establecen.
El decreto modificatorio permite, en concreto, la caza o captura, en calidad de especie dañina o peligrosa, de “perros salvajes o bravíos, que se encuentren en jaurías, fuera de las zonas o áreas urbanas y de extensión urbana, a una distancia superior a los 400 metros de cualquier poblado o viviendo rural aislada, los que deberán capturarse o cazarse en los términos establecidos en la Ley y el presente reglamento”, disponiendo que “podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares, según corresponda” (art. 6 del Reglamento). El art. 2 letra g) de la Ley de Caza es el que, a su vez, define la expresión “especie o animal dañino”.
Frente a la referida modificación, la principal crítica formulada por organizaciones animalistas ha consistido en que aquélla empujaría a la matanza o exterminio, sea por los personas, sea por las propias municipalidades, de cualquier perro perdido o abandonado por la vía de su traslado a zonas rurales (muchas de ellas “botaderos de perros”), donde se permitiría su caza indiscriminada.
En el tema ha imperado una desinformación e hipocresía profundas, abordándose el asunto en forma contradictoria por líderes animalistas, y descaradamente tendenciosa por cierta prensa. Es necesario aclarar, primeramente, que el decreto modificatorio no incluye solamente a los perros silvestres (en jaurías) como especies susceptibles de ser cazadas, sino también, dentro de las aves, al zorzal (en el Archipiélago Juan Fernández), y dentro de los mamíferos, al zorro gris o chilla y al ciervo exótico. Respecto de estas especies, sin embargo, bastante poco se ha dicho, tanto así que en las redes sociales “no a la caza de perros” es la frase de batalla, a mi parecer, tan incompleta como equívoca si es la bandera animalista la enarbolada.
Aunque pueda parecer evidente, la propia expresión de perros “salvajes o bravíos” impide la caza o captura de canes que tengan dueño pues, quedando aquellos comprendidos bajo el concepto que de “fauna silvestre, bravía o salvaje” ofrece la letra a) del art. 2 de la Ley de Caza, han de vivir “en estado natural, libres e independientes del hombre”. Asimismo, lejos está el cuestionado decreto de autorizar la caza o el sacrificio de perros perdidos o abandonados en las ciudades, no sólo porque su caza o captura se halla circunscrita a zonas rurales, sino sobre todo porque exige que aquellos se encuentren “en jaurías” (no “en manadas”), locución que técnicamente se utiliza para designar no cualquier conjunto de perros, sino el reunido para cazar o depredar a otro animal, cosa que, en general, no sucede en las ciudades con los perros callejeros.
Tampoco avala la normativa la posibilidad de traslado de perros callejeros a zonas rurales con el fin de darles muerte, ni por las personas, ni por las municipalidades. Tal como prescribe la norma, lo autorizado es la caza o captura fuera de zonas o áreas urbanas y de extensión urbana, esto es, en zonas rurales. Al respecto, la Ley de Caza define “captura” como el “apoderamiento de animales silvestres vivos” (art. 2 letra c), apoderamiento que, en términos de la modificación, no es lícito realizar en zonas o áreas urbanas y de extensión urbana, como lo sería en el supuesto planteado para el sacrificio canino posterior. Lo contrario podría, eventualmente, dar lugar a responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el Título VI de la Ley de Caza (por remisión del art. 86 del Reglamento).
{destacado-1} La caza y captura, por último, no puede practicarse en cualquier lugar y por cualquiera persona: ello sólo es posible (en teoría, al menos) en un terreno rural propio o, bien, ajeno con autorización del dueño, necesitándose en ambos casos permiso de caza expedido por el SAG.
La nueva normativa está pensada más bien para la caza de jaurías de perros salvajes o asilvestrados (no domésticos ni domesticados) que, por su condición de tales y según múltiples registros, recurrentemente acechan y depredan especies autóctonas o nativas valiosísimas, dramáticamente reducidas en población por este concepto. Este hecho es realidad de cada día en zonas rurales, sobre todo en el sur de nuestro país. Por ejemplo, según cifras del SAG “el 30% de las crías de huemul en Lago Cochrane murió por la misma causa el 2005; el 70% de los pudúes que llega a los Centros de Rehabilitación de Fauna Silvestre de Temuco y Valdivia han sido víctimas de estas especies“. De acuerdo a la Clasificación de Especies llevada por el Ministerio del Medio Ambiente, el huemul está actualmente catalogado como especie “en peligro”; el pudú como “vulnerable”. De igual modo, se han reportado ataques a otras especies que merecen protección, como guanacos, gatos güiña y zorros chilotes. Deben considerarse, finalmente, los miles de ataques producidos al año por estas jaurías contra el ganado ovino y bovino, principalmente. Por lo que respecta a la ganadería ovina, desde el SAG se ha informado que las jaurías de perros o salvajes o bravíos representan el 42% de los daños por predación.
Medidas como la aprobada por el gobierno y, en general, la caza concebida como técnica de control y contención de la densidad poblacional de ciertas especies vulnerables, en gran parte responden a una irresponsabilidad humana histórica, arrastrada como lastre del pasado y que se presenta hoy como encrucijada. El problema de fondo es y siempre ha sido, en realidad, transversal a toda la caza y la pesca: la fiscalización. Por lo mismo, si nos vamos a oponer a la caza, que la oposición sea total y consecuente; de lo contrario, que la discusión sea, al menos, informada de los diversos factores susceptibles de impactar el equilibrio ecosistémico.
Publicado originalmente en El Quinto Poder