La conciencia de la libertad y de la dignidad de la persona humana y de los pueblos, junto a la afirmación de sus derechos inalienables, es lo que ha permitido el desarrollo de la humanidad. Para ser reales, la libertad y la dignidad exigen condiciones de orden económico, social, político y cultural que posibiliten su pleno ejercicio. Por tanto, si efectivamente todos los seres humanos nacen libres e iguales, esto solo se alcanza en la democratización de las sociedades. No hay derechos humanos sin el derecho de la humanidad a protegerse de la aniquilación masiva y a sobrevivir, lo que implica el derecho de la tierra y el derecho a la existencia de todo lo que forma parte de la naturaleza.
Los derechos humanos son, en primer lugar, categorías éticas que se introducen en el ámbito de la normatividad jurídica. Su punto de arranque se encuentra en el reconocimiento del valor ético de la persona. Al mismo tiempo, tanto la persona humana como los pueblos requieren de la protección jurídica y del reconocimiento político. A través de la historia, ha sido esta búsqueda de libertad, en la que radica la dignidad humana, lo que ha significado ir restando poder a toda forma de exclusión.
El “Génesis”, primer libro de la Biblia, otorga al ser humano un origen divino por haber sido creado a imagen y semejanza de Dios. Este planteamiento ha “marcado a fuego” el sentido de la sacralidad y de la dignidad humanas. Más tarde, la filosofía estoica, que constituye una de las vertientes del pensamiento occidental, planteó que todos los seres humanos, incluyendo a los esclavos, provienen del mismo lógos. Por tanto, todos los seres humanos son iguales porque poseen la misma esencia.
En 1679, el Habeas Corpus, ley inglesa que garantizaba la libertad y la seguridad individual frente a arrestos y penas arbitrarias, ordenaba que los detenidos fueran rápidamente presentados ante un juez independiente.
En 1776, la Declaración Independencia de Estados Unidos, por primera vez afirma el derecho a la vida y afirma que el poder debe estar basado en el consentimiento de los gobernados.
En 1789, la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano pretendió ser universal al formular la soberanía nacional; el sistema de gobierno representativo; la primacía de la libre “expresión de la voluntad general”; la separación de los poderes públicos; la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, así como frente a los tributos y empleos públicos; la presunción de inocencia; el derecho de resistencia frente a la opresión; el derecho a la propiedad, a la seguridad, a la libertad de conciencia, de opinión y de pensamiento.
En 1793, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano extendió el concepto de libertad a los negros; proclamó el derecho a la educación, al trabajo y a la asistencia. E instauró el derecho a la insurrección en caso de violación de los derechos humanos.
La Constitución de la Segunda República Francesa, en 1848, afirmó las obligaciones del Estado ante los ciudadanos: libertad de asociación y de reunión; derecho al sufragio universal; abolición de la pena de muerte en caso de delito político; supresión de la esclavitud en las colonias; enseñanza primaria gratuita; programas de obras públicas para los cesantes.
En 1863, en Suiza se fundó el Comité Internacional de la Cruz Roja, en la Primera Convención de Ginebra sobre la protección de los heridos y enfermos de guerra.
En 1920 se creó la Sociedad de las Naciones, para desarrollar la cooperación entre las naciones y garantizar la paz y la seguridad.
En 1945, la Carta de las Naciones Unidas constituyó la consagración internacional de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Entre 1945 y 1946 se efectuaron los Juicios de Nüremberg, tribunal internacional para juzgar y condenar por crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad a dirigentes de organismos criminales nazis.
En 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, síntesis de derechos jurídicos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
En 1969 se instituyó la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En 1971 se creo la ONG “Médicos sin Fronteras” que, además de cuidar a los enfermos, hace público lo que acontece en los lugares de atención.
En 1974 se publicó la Carta Internacional de los derechos y deberes económicos de los Estados, para instaurar nuevas relaciones entre los países del Primer Mundo y los países subdesarrollados.
En 1981 se publicó la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
En 1984 se promulgó la Convención Internacional contra la Tortura y Penas y Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.
En 1998, la Conferencia de Roma creó la Corte Penal Internacional, para juzgar a los culpables de genocidios, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.
Es así como múltiples otros acuerdos, tratados y convenciones, en una común “historia del mundo”, han ido abriendo camino a los derechos humanos para una sociedad humana universal enfrentada a la amenaza nuclear y a las crisis ecológicas.
¿Se respetan los derechos humanos en el Chile de hoy, con gobernantes que defienden a los propietarios de los medios de producción y del capital financiero, afectando a la mayor parte del pueblo?
Por Hervi Lara B.
Santiago de Chile, 1 de junio 2020.