Por Carlos Urenda Aldunate
En general existe desconocimiento sobre cómo operan las exportaciones de concentrados de cobre. Es más, a veces también surgen suspicacias en relación a que éstas podrían implicar defraudaciones de las empresas mineras al Estado. Estas sospechas no son justificadas. A continuación explicaremos por qué.
Los concentrados de cobre no son productos homogéneos, ya que contienen diferentes elementos químicos y en distintas concentraciones.Obviamente incluyen cobre, que representa entre un 25% y un 45% de su contenido, pero también contienen otros metales pagables, así como elementos penalizables, conceptos que ya explicaremos.
Como en todo proceso industrial, en la fundición y refinación (FURE) de estos concentrados se verifican pérdidas de producto, lo que implica que no se recuperara todo el cobre y otros metales pagables contenidos en aquéllos. En el caso de los de cobre, por ejemplo, se paga sólo en torno al 96,5% de este mineral. Estamos hablando de las llamadas deducciones metalúrgicas.
Los metales pagables tienen valor comercial en forma independiente del concentrado. Si bien su presencia es informada a las autoridades correspondientes, las regulaciones sólo obligan a declararlos cuando exceden de una cierta concentración. Esto es así porque, bajo este porcentaje, el comprador no paga estos metales al vendedor, ya sea porque no son técnicamente separables del resto del concentrado en el proceso FURE o porque separarlos implicaría un costo mayor que el que tiene este metal en forma independiente.
Respecto de los elementos penalizables, cuando éstos exceden de un cierto umbral, o bien el comprador no los paga o incluso pueden llegar a significar descuentos. Esto último se debe a que la presencia de estos elementos químicos obliga a las FURE que los reciben a realizar tratamientos y solventar costos adicionales.
El precio del cátodo de 99,99% de pureza tiene un precio que se genera de forma transparente en un mercado competitivo, a través de una bolsa de metales internacional. Tomando este precio como referencia, se le descuentan los valores de las deducciones metalúrgicas y de los elementos penalizables, y se le suman los de los metales pagables. Para estos últimos, también se usa como referencia el precio en bolsa de metales .Al valor resultante, se le descuentan también los cargos de tratamientos de fundación y de refinación(TC/RC), proceso por el cual debe pasar el concentrado para llegar a transformarse en cátodo. Estos valores están determinados por condiciones de oferta y demanda de concentrado, negociados libremente entre fundiciones y empresas mineras.
Después de todo el proceso anterior, se llega finalmente al precio del concentrado de cobre. Con esta explicación es posible entender por qué el valor de venta o comercial del concentrado termina siendo menor que la mera suma de sus componentes individualmente considerados. Debe tenerse en cuenta que todos los principios y reglas anteriores descritos anteriormente, son de general aceptación en el mercado internacional de los concentrados de cobre, a la vez que están recogidos en la generalidad de los contratos de venta de concentrado.
En todo caso, no debe olvidarse que el valor declarado de cualquier exportación (no solo minera) no tiene relevancia para efectos del pago de impuestos al comercio exterior, pues en Chile no hay tributos a las exportaciones. El valor declarado sí tiene relevancia para efectos del pago del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto Específico a la Actividad Minera (IEAM). En todo caso, debe tenerse presente que si una empresa de cualquier sector no declarara todo el valor de lo que exporta, si bien podrá pagar menos IR (e IEAM si se trata de una minera), también estará recibiendo un pago menor del comprador, terminando finalmente más perjudicado. Por esto, a las empresas exportadoras no les conviene sub declarar sus exportaciones.
Distinto podría ser si se vendiera el concentrado a un precio menor a una empresa relacionada en un país donde hubiera una carga tributaria menor a la chilena, para que el conglomerado pagara en total menos impuestos. Para evitar estos casos existen reglas muy estrictas (llamadas normas sobre precios de transferencia) y el Servicio de Impuestos Internos ejerce una fiscalización intensa en esta materia, con altas sanciones por incumplimiento.
Adicionalmente, la información detallada sobre contratos de exportación que las empresas mineras deben entregar a Comisión Chilena del Cobre le permite a este organismo detectar si una empresa se aleja de los precios y reglas de mercado. Asimismo, las exportaciones de concentrado deben presentarse respaldadas ante el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) por varios documentos. Uno de ellos es el que emite un certificador, que da cuenta del peso y la humedad de una muestra representativa del concentrado exportado. Otro documento es el análisis de un laboratorio, que da cuenta de la ley del cobre (porcentaje de éste contenido en el concentrado), así como del oro, la plata y otros elementos (en caso de ser pagables) contenido en el concentrado.
El SNA puede encargar estos mismos certificados e informes a otros certificadores y laboratorios para ver si concuerdan o no. A su vez, el comprador en el extranjero generalmente obtiene por su cuenta los mismos documentos para poder compararlos con los que le presenta el exportador. Como si lo anterior fuera poco, el SNA está facultado para realizar inspecciones físicas de los concentrados que se exportan. Por tanto, no es fácil ni inocuo para el exportador presentar documentos inexactos.
En conclusión, las exportaciones de concentrados de cobre en Chile se rigen por una regulación técnica especial y por prácticas comerciales internacionalmente aceptadas, estando sujetas a una múltiple y estricta fiscalización pública y privada, circunstancias todas que otorgan una razonable garantía para evitar defraudaciones al Estado.
Gerente General
Consejo Minero
Carlos Urenda Aldunate