De la igualdad formal a la igualdad sustantiva en Chile

La propuesta de la nueva Constitución avanza en una idea de igualdad concreta y material, a través de ciertas acciones afirmativas desde el Estado, yendo mucho más allá de una igualdad en abstracto, la cual omite el conflicto, la concentración del poder y las distintas asimetrías existentes en la sociedad, las cuales han sido perpetuadas por las distintas constituciones que ha tenido Chile, sobre todo la dictatorial de 1980.

De la igualdad formal a la igualdad sustantiva en Chile

Autor: Ciudadano

Por Andrés Kogan Valderrama

Aunque a los sectores políticos más conservadores de Chile no les guste y les incomode, el proceso constituyente en curso en el país está siendo observado con mucho interés y entusiasmo por muchas y muchos a nivel internacional, quienes han visto en la nueva propuesta constitucional, un texto que está a la vanguardia en variados temas y que ha abierto importantes discusiones.

El solo hecho que sea la primera constitución paritaria a nivel mundial y que además hayan sido incorporados los pueblos originarios para su elaboración, a través de escaños reservados, nos muestra que es un proceso de una enorme riqueza en términos democráticos, y que puede ayudar a impulsar otros procesos en otros países, en donde la desigualdad, la discriminación, el racismo, sexismo, homofobia, sigue estando muy presente.

De ahí que revisando la propuesta de nueva constitución y los principios en el texto, se pasa de una idea de igualdad formal a una idea de igualdad sustantiva, lo que nos abre un profundo horizonte transformador, que busque hacerse cargo de las enormes injusticias que han vivido y sufrido históricamente, ciertos grupos fuertemente discriminados y negados por siglos.

Es decir, avanza en una idea de igualdad concreta y material, a través de ciertas acciones afirmativas desde el Estado, yendo mucho más allá de una igualdad en abstracto, la cual omite el conflicto, la concentración del poder y las distintas asimetrías existentes en la sociedad, las cuales han sido perpetuadas por las distintas constituciones que ha tenido Chile, sobre todo la dictatorial de 1980.

Si uno revisa la constitución antidemocrática actual, pareciera que no existieran ni las mujeres, ni las disidencias sexuales, ni las niñas, niños, y adolecentes, ni los adultos mayores, ni los pueblos originarios, ni las personas migrantes, ni las personas con discapacidad, al estar escrita y dirigida por quienes controlan el poder político y económico de Chile (hombre, adulto, blanco, heterosexual y de clase alta).

En otras palabras, lo que busca la constitución de Pinochet, es negar la existencia y la experiencia de la gran mayoría de las personas que viven en Chile, por intermedio de nociones esencializadas sobre la familia, la sociedad, la chilenidad, no interesándole en lo más mínimo la diversidad existente, ya que busca que un pequeño grupo defina los destinos del país.

Por eso que la constitución actual plantea todo en masculino (el presidente, los diputados, ministros, alcaldes, jueces, padres, chilenos), y en el mejor de los casos habla de persona, ya que fue redactado por solo hombres conservadores, los cuales jamás les importó construir un Estado democrático e inclusivo, sino más bien uno subsidiario y excluyente.

Por el contrario, si se revisa con detalle la nueva propuesta de constitución que se ratificará o no el próximo 4 de septiembre, lo que busca es visibilizar, incluir y generar condiciones mínimas para distintos grupos que la constitución actual niega, de manera transversal, paritaria y a lo largo del todo el texto escrito.

Es así como a nivel general, la nueva constitución, desde el mismo artículo 1 marca un precedente, planteando explícitamente que “reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza” (1), dejando claro desde el primer momento que el Estado de Chile se hará responsable de todas y todos los chilenos, sin excepción, dejando atrás una idea de igualdad meramente formal.

Asimismo, en el artículo 25, deja claro que el Estado realizará acciones concretas y afirmativas al respecto, dando respuesta a aquellos grupos excluidos históricamente, señalando que “El Estado adoptará todas las medidas necesarias, incluidos los ajustes razonables, para corregir y superar la desventaja o el sometimiento de una persona o grupo” (2).

En consecuencia, la nueva propuesta de constitución hace un giro enorme con respecto a construir una igualdad sustantiva libre de toda discriminación (artículo 25), y a nivel específico también, dirigido a distintos grupos, en donde se destacan variados artículos en el texto, como pasa con las mujeres, disidencias sexuales y de género (art. 6, 27), niñas, niños y adolescentes (art. 26), personas con discapacidad (art. 28), neurodivergentes (art. 29), personas mayores (art. 33), pueblos y naciones indígenas (art. 34).

Por otro lado, en lo que respecta a un enfoque interseccional para garantizar una igualdad sustantiva, la nueva propuesta también se destaca por distintos artículos que buscan que las nuevas instituciones se hagan cargo también de esos grupos excluidos históricamente. Son los casos de artículos sobre educación (art. 25), salud (art. 44), sistemas de justicia (art. 311), policías (art. 297) en donde se les exige funcionar desde miradas de género, interculturales y desde la pluralidad de la sociedad.

Como se desprende de todo lo anterior, aprobar este 4 de septiembre, es aprobar por y desde la diversidad del país, la cual nos enriquece y nos puede unir más, si decidimos dar este paso histórico, en vez de quedarnos con un texto que nos niega como sociedad.

Andrés Kogan Valderrama
Sociólogo
Diplomado en Educación para el Desarrollo Sustentable
Magíster en Comunicación y Cultura Contemporánea
Con cursos de Doctorado en Estudios Sociales de América Latina
Profesional de la Municipalidad de Ñuñoa
Integrante de Comité Científico de Revista Iberoamérica Social
Director del Observatorio Plurinacional de Aguas www.oplas.org

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1:https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/07/Texto-Definitivo-CPR-2022-Tapas.pdf

2. idem —


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