Derechos humanos: Los déficit de Chile

Las observaciones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos a Chile son formuladas en momentos en que existe un consenso mayoritario respecto de la necesidad que el país cuente con una nueva constitución política que permita superar las múltiples limitaciones que el sistema político, económico y social vigente tiene desde la perspectiva de los derechos humanos

Derechos humanos: Los déficit de Chile

Autor: Nicolas Curi

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El Estado de Chile tiene importantes déficit en materia de derechos civiles y políticos según se desprende de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas al  sexto informe periódico que éste le presentará en virtud de las obligaciones contraídas al suscribir el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En sus observaciones el Comité, si bien identifica algunos avances en relación al reconocimiento legal de estos derechos -tales como la legislación antidiscriminación, la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y la ratificación de tratados internacionales- constata la ausencia de progresos sustanciales en diversas materias que le fueron representadas a Chile el 2007, fecha del último informe.

Así el Comité manifiesta su preocupación por la aplicación de instituciones como la prescripción gradual o media prescripción contenida en el Código Penal ante graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura, lo que determina la atenuación de las penas, instando por lo mismo a derogar dicha normativa.  También le preocupa el carácter secreto de los antecedentes aportados ante la Comisión de Verdad y Reconciliación y la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, recomendando hacerlos públicos.

Igualmente, constata que el Decreto Ley de Amnistía de 1978 sigue vigente, instando a eliminar su vigencia legal.  También observa que el plazo de prescripción del delito de tortura es de diez años, instando a ampliar dicho plazo a fin de que tales delitos puedan ser enjuiciados y sancionados efectivamente.  Asimismo, le preocupa que, no obstante haberse designado al INDH como mecanismo nacional de prevención a los efectos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, dicho mecanismo aún no se haya creado.

Igualmente le preocupa que los tribunales militares sigan teniendo competencia respecto a delitos en contra de civiles cometidos por militares, incluso por carabineros, recomendando prohibir que los tribunales militares juzguen a civiles.

También constata la persistencia de altos niveles de hacinamiento en centros penitenciarios y malas condiciones imperantes en los lugares de detención; elevada tasa de encarcelamiento, inclusive en sitios de privación de libertad de jóvenes y la persistencia de la aplicación de medida disciplinaria de celda solitaria, recomendando la adopción de medidas eficaces para enfrentar esta realidad y garantizar los derechos humanos de los privados de libertad.

Uno de los temas en que el Comité pone mayor atención es el de la situación de derechos de los pueblos indígenas.  En efecto, si bien este valora la ratificación del Convenio 169 de la OIT, le sigue preocupando que los pueblos indígenas no sean consultados previamente a la adopción de decisiones respecto de cuestiones que afectan a sus derechos, y que todavía no se haya establecido un mecanismo efectivo de consulta y participación indígena, de acuerdo a las normas internacionales.  También le preocupa la lentitud en la aprobación de la reforma constitucional para el reconocimiento de los pueblos indígenas y del proyecto para la creación del Consejo de Pueblos Indígenas.  Igualmente observa que “el mecanismo de compra de tierras para las comunidades indígenas es todavía insuficiente para garantizar el derecho a las tierras ancestrales de los pueblos indígenas”.  Al respecto, recomienda al Estado que junto con acelerar los procesos de reforma constitucional y legal referidos a estos pueblos, “…establezca un mecanismo efectivo de consulta y que éste se ajuste a los principios del artículo 27 del Pacto y garantice el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas con respecto a decisiones relativas a proyectos que afecten a sus derechos”.  Agrega que en particular este “debe velar por que se obtenga el consentimiento libre, previo e informado, de las comunidades indígenas antes de que se adopte cualquier medida que ponga en peligro sus actividades económicas de importancia cultural o interfiera sustancialmente en ellas” e insta a que “…redoble sus esfuerzos encaminados para garantizar el pleno derecho a las tierras ancestrales de los pueblos indígenas”.

Relacionado también con estos pueblos, dado que se trata de una normativa que ha sido aplicada preferentemente a ellos, preocupa al Comité la incompatibilidad de la Ley Antiterrorista (Ley No. 18.314) con los estándares de derechos humanos, entre otras materias, debido a la definición demasiado amplia de terrorismo dando lugar a arbitrariedades en su aplicación, y a la limitación de las garantías procesales en la aplicación de esta ley.  Por ello el Comité insta al Estado a “reformar la Ley Antiterrorista y adoptar una definición clara y precisa de los delitos de terrorismo para asegurar que las actividades que realizan los agentes del orden en el marco de la lucha contra el terrorismo no estén dirigidas a determinadas personas por su origen étnico o cualquier motivo social o cultural”.  Asimismo, lo insta a asegurar que las garantías procesales sean respetadas y a “abstenerse de aplicar la Ley Antiterrorista en contra de los Mapuches.”

Finalmente, y no por ello menos relevante, preocupa al Comité la situación de sectores discriminados de la sociedad.  Así insta al Estado a la adopción de una legislación que garantice la igualdad entre el hombre y la mujer y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor; además, manifiesta su preocupación por la criminalización del aborto.  También observa la discriminación de sectores en razón de su orientación sexual o identidad de género, así como de los migrantes, recomendando a adoptar medidas para superar dichas situaciones de discriminación, recomendaciones que habían sido propuestas a Chile el 2007 pero que no han sido materializadas a la fecha.

Las observaciones del Comité de Derechos Humanos deberían llevar al Estado en su conjunto, no tan solo al ejecutivo, sino también al legislativo y judicial, a una actitud más proactiva para dar cumplimiento a los compromisos asumidos al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  Ello debería llevar al ejecutivo y al legislativo, en su rol de colegisladores, a enmendar la legislación observada por el Comité para adecuarla a los estándares del Pacto.  Asimismo debería motivar al primer poder al impulso de políticas públicas y a la destinación de recursos que permitan hacer efectivos estos derechos, como por ejemplo, aquellas que se requiere impulsar para garantizar el derecho a las tierras ancestrales de los pueblos indígenas.  También se requiere que los tribunales de justicia, al resolver causas sometidas a su conocimiento, tengan presente estas observaciones y recomendaciones, dando a la legislación nacional y a los tratados internacionales de derechos humanos una interpretación acorde con los estándares internacionales observados por el Comité.

Las observaciones y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos a Chile son formuladas en momentos en que existe un consenso mayoritario respecto de la necesidad que el país cuente con una nueva constitución política que permita superar las múltiples limitaciones que el sistema político, económico y social vigente tiene desde la perspectiva de los derechos humanos.  Ellas deberían estar al centro del debate en el proceso de elaboración de una nueva carta fundamental para Chile, las que esperamos sean mediante vías inclusivas y no ancladas en la institucionalidad heredada de la dictadura, la que lamentablemente, como lo constata el Comité, no ha podido -o no ha querido- abordar estos graves déficit de derechos humanos que aún nos afectan.


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