El Contralor Bermúdez ejerce su rol fiscalizador

Entendemos que el gobierno debe estar un tanto preocupado por la labor que está desarrollando el abogado Jorge Bermúdez, como contralor general de la República, a la luz de una serie de dictámenes de ese órgano fiscalizador, los que han dejado muy mal parados a diversos servicios de la Administración del Estado

El Contralor Bermúdez ejerce su rol fiscalizador

Autor: paulwalder

Entendemos que el gobierno debe estar un tanto preocupado por la labor que está desarrollando el abogado Jorge Bermúdez, como contralor general de la República, a la luz de una serie de dictámenes de ese órgano fiscalizador, los que han dejado muy mal parados a diversos servicios de la Administración del Estado.

No tuvo problemas, entre otros casos abusivos, en dejar al descubierto cómo unas cuantas jefaturas de Gendarmería, adscritos de Dipreca, elaboraban estudiadas trampas para jubilar con unos desorbitados montos de dinero y cómo desacreditó el intento de los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de pensionarse en Capredena en circunstancias que ellos deben cotizar en las reguleques AFP,s por ser civiles. En ambos casos el gobierno ha apoyado las pretensiones de esos avispados burócratas.

Lo que colmó la paciencia del ministerio de Hacienda y del Palacio de La Moneda, fue su categórica parada de carro a Codelco, a raíz de un abultado plan de retiro voluntario de un gerente, quien feliz se quería ir a su casa con $ 511.000.000 en su cuenta corriente, un poco menos de un millón de dólares, suma que no está afecta al pago de impuestos. Los mandamases de Codelco, empresa pública de “todos los chilenos”, como siempre se ha dicho, montaron en cólera y ahora argumentan que irán a los tribunales de justicia rebatiendo el dictamen de la Contraloría, pues actualmente esa corporación nacional sería una sociedad que debe competir en igualdad de condiciones con el resto de las empresas privadas que explotan el cobre.

No teniendo sentido hablar de otros casos, a continuación damos a conocer 2 recientes dictámenes en el ámbito de las materias que conocemos muy bien, regulación urbanística y ambiental, los cuales no han sido cubiertos por la prensa. En ellos se desbarataron intentos de los ministerios de Vivienda y Urbanismo y del Medio Ambiente para sobrepasar ciertas disposiciones legales y reglamentarias.

1.- En dictamen del 16 de marzo de 2017 se estableció que unas certificaciones de proyectos de subdivisiones prediales localizadas en el Área de Preservación Ecológica regulada en el artículo 8.3.1.1. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), validadas por el Seremi de Vivienda y Urbanismo eran ilegales, ya que en aquellas áreas protegidas, como se dice en su inciso final, “no se permitirán las divisiones prediales”. Estas subdivisiones se realizaron en la parte alta de la comuna de Lo Barnechea.

Antes de emitir su juicio vinculante, la Contraloría le consultó al Sub Secretario de Vivienda y Urbanismo y a ese Seremi cuales eran los fundamentos que éset último tenía para permitir aquellas subdivisiones que iban a significar abultadas plusvalías territoriales a sus propietarios y como sus respuestas fueron bastante pueriles, al sostenerse que el mandato del inciso final de artículo 8.3.1.1 del PRMS no tenía vigencia, pues la norma aplicable sería el artículo 2.1.20 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), la Contraloría procedió como un profesor de estudiantes porros.

Entre otras cosas, qué dijo : “……..el artículo 2.1.17 de la OGUC, en sus incisos primero y tercero, respectivamente, que en los planes reguladores podrán definirse áreas restringidas al desarrollo urbano, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos y que por zonas no edificables, se entenderán aquellas que, por su especial naturaleza y ubicación, no son susceptibles de edificación, en virtud de lo preceptuado en el inciso primero del artículo 60º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En estas áreas sólo se aceptará la ubicación de actividades transitorias”.

La Contraloría le reiteró a dicho Seremi que las Áreas de Preservación Ecológica corresponden a aquellas áreas que serán mantenidas en estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio y calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico. concluyendo que los procederes de esos  funcionarios públicos eran equivocados, motivo por el cual las subdivisiones debían invalidarse, informando de ello dentro del plazo de 15 días a la propia Contraloría.  

2.-  En dictamen del 23 de abril de 2017 el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) pide reconsiderar el dictamen N° 8.988, de 2000 de la Contraloría, que precisó que la ex Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama) y las ex Comisiones Regionales del Medio Ambiente (Coremas), en su caso, debían calificar los estudios y declaraciones de impacto ambiental presentados por los interesados, aun cuando ello ocurriera con posterioridad al inicio de la ejecución de los proyectos o actividades respectivos.

La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) apoyó la posición del SEA, en orden a que el principio preventivo que fundamenta al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) se ve desnaturalizado cuando se trata de proyectos ya ejecutados y el Ministerio de Medio Ambiente expone que, en virtud del principio preventivo, resulta necesario que las actividades susceptibles de causar impactos ambientales significativos sean evaluadas antes de su ejecución, pero si ésta se ha iniciado, igualmente deben controlarse en el SEIA los impactos que pueden generarse en lo sucesivo (sic), especialmente tratándose de proyectos de ejecución prolongada.

La Contraloría no reconsideró su aludido dictamen Nº 8.988 y conforme al principio de coordinación que rige a los órganos de la Administración, señaló que es deber del SEA informar a la SMA de la ocurrencia de situaciones irregulares, con el propósito de que ésta adopte las medidas o aplique las sanciones que en derecho correspondan. Asimismo, en lo que importa, tanto el SEA como dicha SMA deberán remitir los antecedentes pertinentes al Consejo de Defensa del Estado (CDE), en el evento que de oficio se detecten hechos que pudiesen generar responsabilidad por daño ambiental, a fin de que este último analice la procedencia de ejercer la acciones judiciales correspondientes. 

Ergo, todos los proyectos que deban ingresar al SEIA, se hayan ejecutado o no, deben ser calificados ambientalmente por la institucionalidad ad hoc y en tal sentido la ciudadanía debe estar sumamente alerta para denunciar en la SMA a aquellas empresas que no les gusta someterse a la ley.


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