El incumplimiento de las obligaciones del Estado de Chile que mantienen a una mujer en la cárcel por defender su vida

La vida de Katty Hurtado Caamaño, una mujer Calameña de 41 años, hija de una relación sentimental marcada por la violencia intrafamiliar. En este contexto, ella conoce a quien se convirtió en su pareja años después, quedando embarazada de su primer y único hijo en el año 2001. Al inicio de su vida juntos, ella se dedicó a las labores del hogar y la crianza ya que su pareja prefería que no trabajara, para que no pudiera relacionarse con otros hombres, mientras él se dedicaba a proveer económicamente a la familia con su trabajo en minería.

El incumplimiento de las obligaciones del Estado de Chile que mantienen a una mujer en la cárcel por defender su vida

Autor: El Ciudadano

Por Liliana González Cortés

Socia de Affida Calama

Calama es una ciudad ubicada en la segunda región del país, conocida como la tierra de sol y cobre,
lugar que fue escenario para el fatal desenlace de la vida de una mujer y su familia. Esta ciudad siempre se ha caracterizado por su clima hostil, con temperaturas inclementes que dificultan el desarrollo de la vida familiar; sin embargo, ese desierto con atardeceres multicolores y su río “Loa” dan esperanza de superación de inequidades y desigualdades sociales. El habitar en una ciudad altamente masculinizada y predominantemente minera, hace que el cruce entre ciudad y género revele el rol que juegan los espacios en la construcción de las relaciones humanas. En este caso, fortaleciendo el surgimiento de estereotipos basados en género y diversas manifestaciones de violencia hacia la mujer.

En este escenario se desarrolla la vida de Katty Hurtado Caamaño, una mujer Calameña de 41 años, hija de una relación sentimental marcada por la violencia intrafamiliar. En este contexto, ella conoce a quien se convirtió en su pareja años después, quedando embarazada de su primer y único hijo en el año 2001. Al inicio de su vida juntos, ella se dedicó a las labores del hogar y la crianza ya que su pareja prefería que no trabajara, para que no pudiera relacionarse con otros hombres, mientras él se dedicaba a proveer económicamente a la familia con su trabajo en minería.

Al ocurrir la separación, él decide desproveer económicamente a la familia por lo que Katty comienza a buscar formas de generar ingresos para poder sostenerse junto a su hijo. En esta época comenzaron los conflictos judiciales producto del incumplimiento de las obligaciones de alimentos por parte de él con su hijo.

El 14 de mayo del 2018, ambos deciden sostener una reunión a escondidas para solucionar temas pendientes, esto debido a que el mismo hijo de Katty le había solicitado que no volviera a tener contacto con su padre. Finalmente, esa misma tarde en el desarrollo de una discusión, Katty Hurtado da muerte a su ex pareja, alegando legítima defensa de una agresión sexual. Al tiempo después, una vez ya iniciado su proceso judicial y estando en prisión preventiva en la ciudad de Calama, Katty fue agredida por dos hombres que irrumpieron en su celda en horas de la madrugada, quienes la violaron y la golpearon en diversas partes de su cuerpo, dejándola inconsciente. Finalmente, en el año 2021 ella fue condenada a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo.

El proceso judicial del que hablamos fue progresando sin reconocer el contexto de violencia intrafamiliar que vivía Katy junto a su hijo, ignorando peritajes que reforzaban la sensación de miedo con la que actuó, no tomando en cuenta las declaraciones de su hijo, así como testimonios de terceros que daban cuenta de las dinámicas violentas al interior de la relación, entre otras circunstancias fundamentales para su defensa. Sin embargo la sentencia fue apelada sin tener mayor éxito.

Como es de advertir, durante el proceso judicial no fueron considerados elementos esenciales que permitirían identificar a Katty como víctima y no como una victimaria, ¿por qué ocurre esto? En la denuncia efectuada por la defensa de Katty contra el Estado de Chile en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se exponen claros argumentos que permiten aclarar esta interrogante, como el no reconocimiento del ciclo de violencia que ella vivía, episodios de maltrato, violencia física, psicológica, económica y sexual.

En esta denuncia se reconocen a lo menos tres vulneraciones cometidas por el Estado de Chile en el
caso de Katty Hurtado en relación a los Derechos Humanos: la discriminación arbitraria, la vulneración al debido proceso y el deber del Estado de erradicar la violencia en contra de las mujeres. En mi visión, la falta de perspectiva de género en este proceso permeó toda investigación y toda diligencia realizada, dejando nulas posibilidades de tener al menos una vaga oportunidad de que Katty fuera tratada como víctima.

A pesar de tener herramientas importantes como la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o Convención Belém do Pará” (ratificada por Chile hace 28 años), sin tener la debida formación del personal involucrado en estos casos y una legislación que apoye su ejecución, resulta casi imposible que superemos estos obstáculos. La violencia de género es una ofensa a la dignidad tanto de hombres y mujeres, por lo que el reconocimiento y su tratamiento es esencial en nuestras vidas.

Hoy los esfuerzos políticos y avances legislativos en esta materia son notorios. Este mismo año fue promulgada la Ley que Previene y Sanciona la Violencia Contra la Mujer, y por su parte el mismo Poder judicial desde hace años viene implementado políticas de género y no discriminación. Pese a que los contextos históricos no son los mismos, no me es posible afirmar que el día de mañana si otra mujer se viera expuesta a situaciones idénticas a las que vivió Katty Hurtado, tendría un desenlace diferente.

Esta preocupante incomprensión de las dinámicas de violencia intrafamiliar y violencia a la mujer ocurridas en su proceso judicial, hacen que el Estado de Chile no solo vulnere los derechos de una mujer que hoy está privada de libertad, sino también obligaciones contraídas ante organismos internacionales. La Corte IDH ha sostenido que “parte del cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones de prevenir y sancionar la violencia contra la mujer, implica tratar toda denuncia de violencia con la seriedad y atención debida” (Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco Vs. México, sentencia del 28 de noviembre del 2018).

Actualmente Katty Hurtado se encuentra en la cárcel. Le fue solicitado al Presidente Gabriel Boric que remedie esta situación con el otorgamiento de un indulto presidencial para lograr su libertad con fines de equidad y justicia, esto sin tener noticias hasta el día de hoy. Para quienes habitamos en territorios como Calama, este caso de violencia de género refleja un comportamiento normalizado del aparataje estatal y social local. Sin embargo, se reconocen los esfuerzos políticos nacionales, académicos y de organizaciones sociales por cambiar este paradigma.

Por Liliana González Cortés

Socia de Affida Calama.


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