El precio por infringir el derecho internacional

Ecuador podría enfrentar consecuencias legales, diplomáticas y económicas por el asalto a la embajada mexicana en Quito. El derecho internacional considera la invasión de una embajada como una violación de la soberanía de otro país.

El precio por infringir el derecho internacional

Autor: El Ciudadano

Por Carlos López Dawson

Poco frecuente

La policía de Ecuador irrumpe en la Embajada de México en Quito y detiene al exvicepresidente Jorge Glas, quien se encontraba refugiado en la Embajada desde diciembre anterior. La condena internacional no se hizo esperar, declarando que el ingreso de fuerzas policiales a la embajada de México en Ecuador es inaceptable, ninguna excepción hay para ello. Tales actos son poco frecuentes. 

Recordemos algunos casos que se mencionan en cartas en diversos medios. Por ejemplo, cinco norcoreanos se refugiaron en el consulado japonés de Shenyang, al nordeste de China. La policía entró en el recinto consular sin autorización para sacarlos. Ante la protesta del Gobierno japonés, China alegó que lo hizo para garantizar la seguridad del consulado. Más tarde las cinco personas viajaron fuera autorizadas por el gobierno Chino después de un acuerdo entre ambos países.

El fundador de Wikileaks, Julian Assange, se refugia en la embajada de Ecuador en Londres huyendo de una petición de extradición de EEUU. Tras mantenerlo en asilo durante siete años, Ecuador retira la protección y es detenido en la embajada por la policía británica, previa autorización del gobierno ecuatoriano.

Un grupo de 29 cubanos que portaban armas asaltaron la embajada de Ecuador en La Habana en demanda de asilo político. Tomaron como rehenes a tres de los diplomáticos, entre ellos el embajador. Tras negociaciones y liberar a los diplomáticos, algunos de los refugiados salieron y poco después las fuerzas de seguridad cubanas asaltaron la legación. Esta acción provocó una enérgica protesta de Ecuador, que no había autorizado el asalto.

En julio de 1990. cuatro policías cubanos entraron en el patio de la embajada española en La Habana y sacaron por la fuerza a un joven al que perseguían. Las autoridades españolas dieron por válidas las explicaciones cubanas. Desde hacía cinco días varios cubanos se encontraban ya refugiados en la legación española.

Mohamed Nayibulá, expresidente afgano leal a la URSS tras dejar abruptamente el poder, se refugió en la sede de la ONU en Kabul, con estatus de embajada, en la que permaneció más de cuatro años, hasta que el 27 de septiembre de 1996 un grupo de talibanes lo sacaron a la fuerza y lo ejecutaron de un disparo en la cabeza. También sacaron por la fuerza y ahorcaron a su hermano ShahpurAhmadzai. – 17 diciembre 1996-22 abril 1997.

14 miembros del grupo terrorista peruano Movimiento Revolucionario Túpac Amaru retuvieron a más de 800 personas en el domicilio del embajador japonés en Lima. La guerrilla liberó a casi todos ese mismo día y permaneció en el edificio con 72 rehenes hasta el 22 de abril siguiente, cuando un comando del Ejército peruano asaltó la legación, operación en la que falleció uno de los secuestrados y los 14 terroristas. – Mayo de 1998.

La policía japonesa entró sin autorización en la Embajada de China en Tokio y desalojó a una persona que había accedido al edificio por dos veces, y que fue identificada como una persona de nacionalidad china y residente en el extranjero, por lo que fue puesto en libertad.

El 18 de junio de 1976, la maestra uruguaya Elena Quinteros Almeida fue sacada por la fuerza por militares uruguayos de la embajada de Venezuela en Montevideo, cuando trataba de pedir asilo en esa legación. Horas después fue asesinada. Se produjo la ruptura de relaciones entre ambos países hasta 1985.

4 de noviembre de 1979 a 21 de enero de 1981.- Guardias revolucionarios iraníes y estudiantes asaltaron la embajada de EEUU en Teherán, donde capturaron a 52 funcionarios, a los que mantuvieron como rehenes durante más de un año. Fueron liberados minutos después de la toma de posesión del presidente estadounidense Ronald Reagan. 31 de enero de 1980.

Un grupo de campesinos guatemaltecos del departamento de Quiché, ocupó la Embajada española en Guatemala, en demanda del fin de la represión militar. Cuando la policía realizaba el asalto al edificio se produjo un incendio y fallecieron 34 guatemaltecos, entre ellos el padre de Rigoberta Menchú, así como el primer secretario de la Embajada, Jaime Ruiz del Árbol, y los empleados Felipe Sáenz y María Teresa Vázquez de Villa. – 13 febrero 1981-21 febrero 1981.

Condena sin discriminación

Derecho Diplomático: Según el Artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, las sedes de las misiones diplomáticas son inviolables. Esto significa que los agentes del Estado receptor no pueden ingresar a ellas sin el consentimiento de la misión diplomática. La Embajada de México en Quito, como sede diplomática, debería haber estado protegida de cualquier intervención policial sin previa autorización.

Convención de Viena: Este tratado, firmado en 1961, regula los derechos y obligaciones entre organizaciones y estados internacionales. Establece que las sedes de las misiones diplomáticas son inviolables, y también prohíbe el embargo o revisión del mobiliario de dichas sedes. Ecuador, al irrumpir en la embajada mexicana y llevarse al exvicepresidente, ha incumplido estas disposiciones.

Algunas de las posibles sanciones y consecuencias podrían incluir:

Diplomáticas: El país cuya embajada ha sido invadida puede retirar su personal diplomático de la embajada invadida y romper relaciones diplomáticas con el país invasor, lo que ya pasó entre México y Ecuador.

Legales y económicas: México anticipó una denuncia en la Corte Internacional de Justicia (CIJ). La CIJ podría imponer una sanción pecuniaria (multa) o apartar a Ecuador de ciertos comités y votaciones en organismos multilaterales como la Organización de Estados Americanos (OEA). Además, las negociaciones para un tratado de libre comercio entre México y Ecuador quedaron en “pausa”, lo que afecta la posibilidad de que Ecuador se incorpore a la Alianza del Pacífico y tenga acceso al mercado asiático.

La sanción más grave es la suspensión de la condición de miembro de ese organismo, y también la expulsión, dado que el Gobierno de Ecuador, por orden de su propio jefe de Estado, ha permitido una alteración grave o un rompimiento de la legalidad interamericana.

En resumen, Ecuador podría enfrentar consecuencias legales, diplomáticas y económicas por el asalto a la embajada mexicana en Quito. El derecho internacional considera la invasión de una embajada como una violación de la soberanía de otro país.

El derecho al asilo

El derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política. En América Latina existe una practica antigua y es parte del derecho internacional reconocido por los Estados de América Latina. El derecho de asilo es un derecho fundamental recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, en el derecho de la Unión Europea y muchas constituciones.

Según ACNUR a finales de 2019 había 4,2 millones de solicitantes de asilo en el mundo. En 2019 se presentaron dos millones nuevas solicitudes de asilo. EE.UU fue el mayor receptor mundial de nuevas solicitudes individuales (301.000), seguido de Perú (259.800), Alemania (142.500), 85% Francia (123.900) y España (118.300).

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tiene la facultad de adoptar medidas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. Estas sanciones pueden variar en su alcance y naturaleza, desde sanciones económicas y comerciales amplias hasta medidas más selectivas, como embargos de armas, prohibiciones de viajar y restricciones financieras. El objetivo de estas sanciones es diverso: apoyar transiciones pacíficas, disuadir cambios no constitucionales, combatir el terrorismo, proteger los derechos humanos y prevenir la proliferación de armas nucleares.

En la actualidad, existen 15 regímenes de sanciones que respaldan soluciones políticas de conflictos, la no proliferación de armas nucleares y la lucha contra el terrorismo. Cada uno de estos regímenes es administrado por un comité de sanciones presidido por un miembro no permanente del Consejo de Seguridad. Además, hay 11 grupos y equipos de seguimiento que apoyan el trabajo de 12 de los 15 comités de sanciones1.

El Consejo de Seguridad también está cada vez más consciente de los derechos de las personas afectadas por las sanciones. Se han establecido procedimientos claros y justos para imponer y levantar sanciones, y se han creado mecanismos como el Punto Focal para las Solicitudes de Supresión de Nombres de las Listas y la Oficina del Ombudsman ante el Comité de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida1.

Ecuador se ha puesto a nivel de graves infractores del derecho internacional, de manera que no debiera extrañar la aplicación de sanciones por parte de la OEA y de NN.UU.

El camino aconsejable para este pais es reparar el daño causando. No debiera extrañar tampoco que mañana el gobierno ecuatoriano decida liberar al  exvicepresidente Jorge Glas,  reparar los daños y excusarse por los hechos.


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