Durante el presente año, dos noticias ampliamente difundidas por los medios de comunicación han generado preocupación en la ciudadanía. Me refiero específicamente a la desaparición de dos personas: una menor de edad y la otra adulta en estado de gravidez. Estos hechos han sido dados a conocer diariamente por los noticieros y programas matinales, despertando el interés de la opinión pública ávida de tener respuesta ante lo sucedido con aquellos que se encuentran inubicables, más aun si las víctimas presentan las características enunciadas.
Cabe entonces preguntarse si tales hechos son de normal ocurrencia en nuestro país, y si las autoridades -entiéndase por ellas policiales y judiciales-, se encuentran preparadas para enfrentar una búsqueda que esté basada en protocolos debidamente normados, que en la práctica y en un breve plazo nos lleven a obtener resultados objetivos.
Como base a este planteamiento, y de acuerdo a fuentes oficiales, en Chile anualmente se presentan aproximadamente 27.000 denuncias por presunta desgracia, es decir, un promedio de 65 a 70 casos diarios a nivel nacional. Se reporta que antes de los cinco días de haberse efectuado la denuncia, son resueltos un 41% de las mismas, proyectándose en consecuencia y no en términos porcentuales, un total de 10.000 causas sin resolver.
La metodología inicial utilizada por las policías de nuestro país una vez acogida la denuncia por Presunta Desgracia, queda supeditada a diligencias de rastreo que se desarrollan dentro de las 24 horas a la desaparición, y las complementarias después de 48 horas.
Las primeras están focalizadas en constatar si la persona fue víctima de accidente, por detención en procedimientos policiales, efectuando consultas a hospitales, centros asistenciales e Instituto Médico Legal, diligencias que junto con realizar el encargo de búsqueda a todas las unidades policiales del país, no generan otra acción más que las efectuadas por los propios familiares o cercanos al desaparecido.
Sin perjuicio que en la actualidad ambas policías cuentan con unidades especializadas en esta materia, no existen presupuestos de asignación exclusivos para caso de extravíos de personas, salvo en aquellos de trascendencia, en la cual se presume la comisión de un delito ante la desaparición prolongada y que no fueron ubicadas, como se da en uno de los casos que dan origen a este análisis, en el que la connotación se la han dado los medios de comunicación, quienes a través de sucesivos reportajes ejercen presión ante las autoridades, viéndose obligadas éstas a intervenir con los medios a su alcance, desplegando por zonas amagadas y de rastreo un numeroso contingente policial.
La mayor parte de estas diligencias no obedecen a protocolos de búsqueda predeterminados o a una metodología de investigación estandarizada para estos casos, sino a improvisaciones conforme se van desarrollando las fuentes de información diaria.
La carencia de procedimientos preestablecidos por las policías, no en la investigación de búsqueda –porque no existen-, sino más bien en la recepción de denuncia, hizo que el propio Ministerio Publico en el año 2006 solicitara un Proyecto de Ley que modificara el Código Procesal Penal, el cual estableciera diligencias para la investigación en caso de desaparición de personas, consistente en la designación de un Fiscal que ordene prioritariamente las diligencias conducentes al esclarecimiento del caso.
Ni la citada modificación al Código Procesal Penal señalado, ni la creación de unidades menores de búsqueda de personas desaparecidas por parte de ambas policías del país, han generado una metodología científica de búsqueda para estos hechos, independiente de su sexo, rango etáreo o condición social y económica, más aún cuando ni siquiera dichas autoridades tienen establecido cuáles son las modalidades que existen para la investigación metodológica de búsqueda, las que en primera instancia nos permiten encauzar la investigación, determinar las hipótesis y generar las primeras teorías, es decir, la observación de la realidad.
Es dable destacar que del total de denuncias por presunta desgracia que se presentan, un alto porcentaje corresponde a la modalidad de evasión, es decir, por abandono voluntario de la persona, de las cuales también el alto porcentaje se resuelve, no necesariamente por una intervención policial de búsqueda, por cuanto la persona vuelve por voluntad propia, y seguidamente por comunicación de familiares o del propio afectado al estamento policial, es borrado de la base de datos donde quedó registrada la denuncia.
En conclusión, dada la cantidad de casos por desaparición, la policía sólo se limita a registrar el hecho y comunicar el encargo a las unidades policiales del país. Más allá de la voluntad y la intencionalidad de las policías, está implícito un problema de asignación de recursos exclusivo para casos por desaparición de personas, los cuales simplemente no existen.
En virtud de lo expuesto, cabe preguntarse cuál es el costo que representa para el Estado generar un sistema de investigación con recursos asignados a estas materias, orientado a obtener resultados concretos con tecnología de punta y única a nivel mundial.
El Instituto Delitológico de Ciencias Forenses y Periciales (IDEF Internacional) desarrolló el sistema computacional TRACKER (rastreador de personas desaparecidas), tecnología que mediante algoritmos lógicos integrado a arquitectura software y big data, logra determinar y clasificar desgracias presuntas, en uno o miles de casos simultáneamente, lugares de búsqueda y gestión de personas desaparecidas, el cual se encuentra siendo presentado a nivel global como una solución tecnológica de vanguardia ante la desaparición de personas en sus distintas modalidades.
Lic. Andrés Ovalle Aguilera
Dirección Académica del Instituto Delitológico de Ciencias Forenses y Periciales (IDEF Internacional)