El retorno de los contramayoritarios

Columna de Manuel Alejandro Cobos Hernández

El retorno de los contramayoritarios

Autor: Manuel Alejandro Cobos Hernández

En la sesión de 27 de febrero de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió el asunto propuesto por la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa identificado como “CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS SUSCITADA ENTRE EL PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, Y EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO AL RESOLVER, RESPECTIVAMENTE, LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 38/2023 Y EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL 63/2023”.

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Dicho proyecto proponía declarar existente la contradicción de criterios denunciada con el objetivo de establecer que no hay lugar a actualizar la obligación de retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando se compren mercancías en suelo mexicano a una empresa no establecida en el país.

A saber, el IVA, como gravamen al consumo de bienes y servicios, constituye uno de los principales generadores de ingresos para el Estado. Sistema en el que, para la recaudación del impuesto, el vendedor asume la función de agente retenedor y realiza el traslado al fisco.

No hay que perder de vista que el IVA representa cerca del 40% de los ingresos tributarios federales, siendo clave para financiar cada uno de los servicios públicos que recibe la población.

Por otra parte, el régimen de importación temporal se ha colocado como una de las prácticas insignia del sector manufacturero en México. La dinámica reside en la posibilidad de que las empresas queden exentas de los impuestos sobre las mercancías que ingresen al país, siempre que estas se destinen a procesos productivos y los productos finales sean reexportados.

Con el propósito de facilitar el comercio internacional y de fomentar la competitividad de la industria mexicana, se adoptó la figura del retorno virtual de mercancías en la Ley Aduanera y en el 2006 se creó el programa IMMEX. En esencia, la mecánica del retorno virtual permite a las empresas locales regularizar la adquisición de los bienes que son transformados en suelo mexicano, habilitando su comercialización sin necesidad de que dichos bienes salgan primero del país conforme al régimen temporal de importación bajo el cual fueron ingresados.

Sin embargo, pese a que el artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece claramente que, para todos los efectos de dicho gravamen, los bienes que se encuentren o entreguen en territorio nacional se entienden enajenados en México, un Pleno Regional determinó que, bajo este esquema, la empresa adquiriente no tiene por qué retener IVA de la empresa que enajena la mercancía.

En cambio, un tribunal colegiado determinó que en estos casos no es factible concebir la exención del IVA, ya que la importación definitiva ocurre en un espacio físico fuera del territorio nacional, lo que es radicalmente distinto a la enajenación que se celebra cuando el producto se encuentra en suelo mexicano.

En efecto, la razón de ser del retorno virtual era otorgar una facilidad administrativa y logística a las empresas mexicanas para evitar el tránsito innecesario de mercancías, no exonerar a los grandes contribuyentes del pago de IVA.

Desde esta perspectiva, la Ministra Lenia Batres Guadarrama fue la única integrante del Tribunal Pleno que, en la referida sesión de 27 de febrero de 2027, solicitó la inclusión de un análisis sobre el impacto económico en el proyecto de resolución, teniendo en cuenta, además, que las autoridades hacendarias proporcionaron una estimación preliminar de más de 250,000,000.00 de pesos como posible daño al erario.

El asunto fue retirado, pero varios de los pares de la Ministra Batres expresaron su inconformidad respecto a priorizar la salvaguarda del erario. En cambio, ven en su labor como máximos jueces constitucionales una encomienda que sólo pueda ceñirse al análisis técnico de la figura jurídica del retorno virtual, sin atender al hecho de que el criterio propuesto representa una clara subordinación de los intereses públicos a los privados y prepara un perjuicio enorme al bienestar social.

Quien suscribe encontró en esta sesión del Pleno de la SCJN una de las ironías más poéticas que ha sobresalido de entre los conflictos a los que se enfrenta la democracia moderna.

Pues en contra de la reforma constitucional mediante la cual se someterá a voto popular la elección de todas las personas juzgadoras de la Federación, el argumento principal de la oposición se ha centrado en aseverar que la gran mayoría del electorado carece de la preparación necesaria para opinar sobre cuestiones jurídicas, de manera que este tipo de decisiones compete de manera exclusiva a los grupos selectos del poder judicial.

Sin embargo, la apatía que externaron los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y las ministras Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa en la defensa de la integridad de la hacienda pública, deja en evidencia que, por más especializado que sea un grupo contramayoritario, su composición no garantiza una decisión justa y equitativa para el pueblo, por lo que las decisiones fundamentales deben, invariablemente, estar siempre abiertas al escrutinio público.

Manuel Alejandro Cobos Hernández

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