Enfermedades Profesionales: la Pandemia negada

Las Enfermedades Profesionales son aquellas enfermedades adquiridas por los trabajadores [y trabajadoras] por causa directa de su trabajo, que, en el caso de Chile, se encuentran enmarcadas en la Ley 16

Enfermedades Profesionales: la Pandemia negada

Autor: Andrea Peña

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Las Enfermedades Profesionales son aquellas enfermedades adquiridas por los trabajadores [y trabajadoras] por causa directa de su trabajo, que, en el caso de Chile, se encuentran enmarcadas en la Ley 16.744, promulgada por el Ministerio del Trabajo el año 1968, bajo el título “Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.  Estas Enfermedades Profesionales se enumeradas en un listado que es parte de la normativa asociada a esta ley, e idealmente este listado debe revisarse cada 3 años.

Desde el punto de vista poblacional, la alta prevalencia e incidencia de las Enfermedades Profesionales, constituyen un problema mundial que no ha sido reconocido formalmente, y que, durante el año 2013, fue abordado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT, ILO en inglés), quien las definió en esa oportunidad como “La Pandemia Silente”.

Según estimaciones de la OIT, hay un total de 2,34 millones de muertes relacionadas al trabajo cada año, de éstas, sólo 321.000 casos se deben a accidentes del trabajo y 2,02 millones a enfermedades relacionadas con el trabajo. Por lo tanto, se estima que un 86,3% de las muertes relacionadas a los lugares de trabajo serían causadas por enfermedades profesionales.

Según esta misma estadística, a nivel mundial tendríamos un promedio diario de 5.500 muertes causadas por enfermedades laborales. Se estima además, que existen 160 millones de trabajadores que sufren de enfermedades no mortales relacionadas al trabajo [1].

¿Qué es una enfermedad profesional?

Una enfermedad profesional es aquella enfermedad que se contrae como resultado de la exposición a algún factor de riesgo relacionado con el trabajo. El reconocimiento del origen laboral de una enfermedad, a nivel individual, requiere que se establezca la relación causal entre la enfermedad y la exposición del trabajador a determinados agentes peligrosos en el lugar de trabajo. Esta relación suele establecerse sobre la base de datos clínicos y patológicos, historial profesional (anamnesis) y análisis del trabajo, identificación y  evaluación de los riesgos del trabajo, así como de la comprobación de la exposición. Cuando se diagnostica clínicamente una enfermedad y se establece dicha relación causal, se considera entonces como enfermedad profesional. (OIT, The prevention of occupational diseases) [1]

A pesar de lo dramático de esta cifra expuesta por la OIT, los accidentes del trabajo continúan siendo el foco en la gestión preventiva de Seguridad y Salud en el trabajo en Chile, tanto a nivel de empresas, como de los organismos administradores de la ley 16.744 (OAL). Para subsanar esto, se encuentra en desarrollo una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que desde el 27 abril 2011, Chile ratifica el Convenio núm. 187, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 [3].

Este convenio, establece la elaboración de una Política Nacional, mediante la formación de una comisión tripartita entre Estado, Trabajadores y Empresas para el desarrollo de un Plan Nacional, que entre otras cosas, debe tener un sistema nacional de registro, con el desarrollo de un programa nacional preventivo, que posea indicadores y metas, junto a revisiones periódicas sobre de efectividad y eficiencia de las medidas implementadas, e investigación en materia de Salud Ocupacional.

Previamente en Chile, han existido algunos esfuerzos por atacar el problema de las enfermedades profesionales, pero en general han estado sujeto a la voluntad y patrocinio de cada Organismo administrador de la ley 16.744, no siendo en la práctica, algo uniforme y menos aún estructurado. Lo mas cercano al establecimiento de políticas nacionales en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, es el PLANESI, o Plan Nacional para Erradicación de la Silicosis. Pero abarca solamente una patología, siendo en la actualidad materia de revisión conjunta por parte de los organismos estatales.

Pero antes de elaborar políticas públicas tenemos que conocer la realidad, para ello hay que considerar una serie de factores que dificultan nuestra capacidad de diagnosticar la situación actual, para desde ahí comenzar a construir.

El problema del subregistro en la cantidad de enfermedades profesionales

Se tiene claro que la cantidad de enfermedades profesionales que se declaran, no es la que estadísticamente se proyecta, diagnosticamos menos. Por ejemplo, si consideramos solamente la fuerza de trabajo en Chile a fines del 2014, por cifras del INE (Instituto Nacional de Estadística), que superan los 8,5 millones de personas; solamente, por cifras SUSESO tenemos registradas para ese mismo año, 5,6 millones de trabajadores y trabajadoras protegidos por el seguro de la ley 16.744 y solamente, para ese mismo periodo, 4.411 enfermedades profesionales acogidas. Este problema puede ser explicado por diferentes variables:

  1. En el caso de Chile, la inexistencia de un capítulo docente dedicado a la Salud Ocupacional en las mallas curriculares de pregrado de las carreras de la salud y la ausencia de una formación específica de postgrado en Medicina del Trabajo;
  2. Este desconocimiento de la exposición a determinados riesgos específicos y su consecuencia en la salud, nos lleva a un subdiagnóstico de las enfermedades profesionales por la falta de conocimiento;  
  3. Desconocimiento de la legislación y jurisprudencia por parte de los profesionales de la salud y encargados de la seguridad en la empresa
  4. Por otro lado, la latencia prolongada entre la exposición laboral y la expresión de alguna de las enfermedades, dificulta establecer una relación causal directa y hacer un diagnóstico correcto.
  5. Esto empeora al considerar en la actualidad el poco tiempo de permanencia de los trabajadores en diferentes empresas, aun cuando se encuentren sujetos al mismo agente de riesgo en los trabajos desempeñados;
  6. Otro problema que dificulta conocer la realidad, es el sistema de registro deficitario de las enfermedades profesionales, que debieran ser informadas a la SEREMI respectiva. Con la publicación de la Circular 3167, el 27/10/2015, por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, se instruye acerca de la forma de operar frente a una posible enfermedad profesional, con lo que se debiera subsanar este problema.

Pero aparte de estas consideraciones de índole técnica, existen factores de índole sociocultural e inclusive político administrativo que van a llevar a nuestra sociedad a adoptar una “cultura de avestruz”, lo que es peor, puesto que involucra un dilema ético que afecta enormemente al diagnóstico y registro de las enfermedades profesionales.

  1. En Chile, existe un temor generalizado en algunos estamentos políticos del estado y Organismos Administradores de la Ley 16.744, que consideran, que reconocer alguna nueva enfermedad profesional podría generar impacto negativo en los medios productivos.
  2. Este temor también se expresa, en los mismos trabajadores y trabajadoras, frente al eventual despido por el reconocimiento de una enfermedad profesional. Este miedo, hace que eviten consultar en los organismos competentes, siendo esta carga de enfermedad absorbida por el sistema de salud previsional.
  3. Por último, la existencia de un sector de trabajadores y trabajadoras que no se encuentran adscritos a los sistemas de protección social (trabajo informal), el que no es menor, ya que según la fuente que consultemos, variará entre un 25 a 30% de la Fuerza de Trabajo en Chile.

Cambios en el perfil epidemiológico de las enfermedades profesionales

Otro punto importante a considerar, es que cuando hablamos de enfermedades profesionales en forma grupal, no hablamos de lo mismo si consideramos el tiempo en que medimos. Durante la década de los 50 del siglo XX, la silicosis se encontraba principalmente en el grupo de trabajadores de la minería, con los años y tras la implementación de medidas para la mitigación de riesgo, fue disminuyendo su incidencia en la minería, pero aumentando en otros grupos como el rubro de la construcción. Lo mas dramático fue la aparición de silicosis en el rubro de los laboratoristas dentales, que para pulir piezas utilizaban un chorro de cuarzo. Aunque parezca increíble, esto ocurre cercano al año 2000.  

En cuanto a la incidencia de los diagnósticos reconocidos y registrados como enfermedades profesionales en Chile, estos también han ido cambiando con el transcurso de los años.

Según estadísticas de la Asociación Chilena de Seguridad, la mayor cantidad de casos diagnosticados y calificados como enfermedades profesionales en el año 2012 corresponden a trastornos musculoesqueléticos (44%), seguidas por el grupo de enfermedades profesionales por salud mental (19%). Esta distribución difiere del año 2001, donde la mayor cantidad de casos se concentraba en las disfonías, dermatitis e intoxicaciones laborales por agentes tóxicos e irritantes.

Para interpretar este cambio de perfil, hay que considerar la modificación al Decreto Supremo 594 realizada en el año 2005, que incluyó factores psicosociales y ergonómicos como agentes de riesgo que causan enfermedades laborales; junto a la aparición desde el año 2011 de la normativa para los trastornos musculoesqueléticos y factores psicosociales por parte del MINSAL.

Esta estadística no difiere mayoritariamente de lo publicado por la SUSESO durante el año 2014, donde un 42,8% de los diagnósticos acogidos corresponden a trastornos Osteomusculares, un 35,0% a diagnósticos de la esfera de Salud Mental.

Lo importante es tener en claro que la responsabilidad en el reconocimiento de enfermedades laborales, pasa en primer lugar por el reconocimiento jurídico de una patología determinada, causada por un riesgo específico; a su vez, en segundo lugar, por poseer las competencias necesarias para ser capaces de relacionar los riesgos del trabajo con la condición de salud del trabajador y la trabajadora.

El paradigma de la Enfermedad Profesional

A mi juicio, el núcleo del problema radica en lo que definimos como Enfermedad Profesional. Esta definición no es solamente clínica, sino que también es jurídica, especialmente en el marco normativo de Chile. Teniendo claro esto, comprenderemos la dificultad existente al  realizar estudios internacionales de prevalencia de enfermedades profesionales, puesto que los resultados e incluso los diagnósticos variarán dependiendo de la legislación de cada país y lo que se defina como enfermedad profesional. [2]

La OIT considera 2 aspectos básicos que se deben considerar para establecer la categoría de laboral a una enfermedad:

“la relación causal entre la exposición en un entorno de trabajo o actividad laboral específicos, y una enfermedad específica, y

el hecho de que, dentro de un grupo de personas expuestas, la enfermedad se produce con una frecuencia superior a la tasa media de morbilidad del resto de la población.” [4]

Como mencionaba previamente, para la legislación chilena debe existir una relación causal directa entre la enfermedad y el trabajo, esta causalidad implica el ser capaces de demostrar la existencia de exposición a determinado riesgo en intensidad y tiempo suficiente. Esta afirmación podría contener la clave de la baja prevalencia de enfermedades profesionales registradas en chile, puesto que se ha convertido en un dogma, la demostración de esta relación directa. Si ésta no es demostrada, no se acoge como enfermedad profesional. Este es un punto a considerar al momento de legislar sobre el tema.

Otro problema ocurre con los niveles ambientales de sustancias químicas. El Decreto Supremo 594, establece una serie de indicadores ambientales sobre los niveles máximos permitidos para determinados agentes químicos y físicos. Pero hay que recordar que muchos de estos niveles provienen de convenciones internacionales, basadas en estudios científicos sobre animales, experiencias en humanos y la aplicación del principio precautorio.

Este otro problema, también se ha convertido en un dogma cuantitativo, puesto que, si la medición de determinado agente de riesgo, arroja valores bajo lo normado, algunos argumentarán que sencillamente no existe riesgo y por lo tanto no se trata de una enfermedad profesional. Lo que hay que considerar es que este valor, muchas veces, es un promedio y no se consideran los Peak en producción, que a veces superan la norma para la concentración de determinado tóxico, que no reflejan en el informe final, si solamente consideramos el promedio, la realidad que efectivamente existen niveles de exposición críticos en forma esporádica; Tampoco se considera el impacto personal en el trabajador o la trabajadora, es decir, la variabilidad individual de las estructuras biológicas, especialmente la susceptibilidad de algunos individuos a presentar daño con menores concentraciones de determinados agentes. Por lo tanto, el hecho que un trabajador o trabajadora, se encuentre expuesto en su puesto de trabajo a niveles bajo la norma para determinado agente, no asegura que no vaya a contraer una enfermedad profesional y viceversa, el hecho que un trabajador o trabajadora se encuentre expuesto a niveles sobre la norma para determinado agente, no implica que obligatoriamente vaya a contraer la enfermedad profesional. De ahí que las mediciones ambientales son solamente un referente y un elemento mas para el análisis en la decisión del Médico del Trabajo acerca de la causa de la enfermedad.

Otro punto que puede inducir a error, es la existencia de un alto recambio de trabajadores y trabajadoras, entre diferentes empresas por poco tiempo; si consideramos solamente un trabajo, el poco tiempo de permanencia en éste, hace concluir que la exposición a determinado riesgo es insuficiente, sin considerar la historia ocupacional que debiera incluir la totalidad de exposición a determinado agente. Donde se hace mas evidente esto es en la patología musculoesquelética.

Queda mucho por hacer en el ámbito del reconocimiento de las enfermedades profesionales, especialmente en la definición de enfermedad profesional, pasando a ser más que un tema técnico, un tema jurídico y político. Puesto que en patologías como las neurosis laborales o musculoesqueléticas, no existe la “unicausalidad”, como ocurre con sustancias tóxicas; sino que, estas nuevas enfermedades serían el resultado de la asociación de múltiples causas, algunas, también relacionadas directamente con el trabajo, las que generan y desarrollan el cuadro patológico y que muchas veces, estando presentes, no son registradas por las herramientas diagnósticas que disponemos.

Para superar este problema debemos utilizar otros criterios, como por ejemplo, el más simple, de agregación epidemiológica, es decir, que aunque no encontremos un riesgo formal con las herramientas de análisis que poseemos para cada caso en forma individual, el solo hecho que alguna patología se concentre en determinados puestos y el trabajo sea el único factor en común entre los trabajadores y trabajadoras que sufran de esta enfermedad, debe obligar a que sea considerada como con causa del trabajo; en síntesis, para una correcta calificación de la enfermedad profesional, se debe analizar el conjunto, la historia laboral del trabajador y la trabajadora, su interacción con el ambiente laboral y cómo se encuentra organizado el trabajo. No es lo mismo realizar una tarea durante 3 hrs en forma continua por una vez que realizar la misma tarea durante 1 hora por 3 veces, el impacto en la salud es distinto.

El hecho que haya variado la distribución de enfermedades laborales en estos 10 años y Chile, y que debamos cambiar algunos paradigmas de la calificación de enfermedades profesionales, no implica que debamos olvidar los agentes de riesgo clásicos como sílice, plomo o el asbesto; que aunque parezca raro, en el caso del asbesto, aun lo podemos encontrar en construcciones antiguas como material aislante, en los techos de las viviendas humildes, en calderas; su remoción plantea un problema de higiene ambiental que debe ser abordado por la autoridad.

Tampoco debemos olvidar a agentes sensibilizantes e irritantes para la piel y vías respiratorias que causan dermatitis y patología pulmonar, enfermedades que aún son relativamente frecuentes y poco registradas.

Debemos trabajar en mantener y mejorar los programas de vigilancia de la salud para algunos de estos agentes y que estos programas sean realmente efectivos en el establecimiento de medidas de mitigación del riesgo y no solamente un registro de avance de daño de la salud de los trabajadores y trabajadoras.

El principal responsable en la solución a este problema es el Estado, quien debe garantizar y velar en la protección de la salud de los trabajadores y las trabajadoras. Este rol no debe ser olvidado, así como su responsabilidad en fiscalizar a los organismos administradores de la ley 16.744 y las condiciones de trabajo. Solamente basta recordar el caso en Chile, de la empresa Pizarreño y los casos de mesotelioma, un tumor raro en la población general, pero que tiene directa correlación a la exposición ambiental a asbesto y cuya relación se conocía en Europa desde la segunda mitad del siglo XX. En Chile, hasta principios del siglo XXI, los casos inicialmente no fueron acogidos como de origen laboral por el Organismo Administrador de la Ley 16.744 al que se encontraba afiliada esta empresa y la posterior falta de acuciosidad del Organismo estatal, que posee la responsabilidad de regular las condiciones de trabajo y fiscalizarlas, también rechazaron la causalidad directa. Esta situación concluye con la autoinmolación del dirigente sindical Eduardo Miño Pérez, el día 30 de Noviembre del año 2001, cuando se “quema a lo bonzo” y tras una carta, obliga a revisar y replantear el origen del mesotelioma, para actuar acorde al conocimiento técnico y mundial de ese momento. Esto demuestra que la calificación de enfermedad profesional no responde solamente a un criterio técnico, sino que a lo que como sociedad y Estado definimos como enfermedad profesional.

En síntesis, el tema de la salud ocupacional, es transversal a todos quienes trabajamos y debieran establecerse políticas preventivas en la empresa y una cultura del autocuidado que debiese ser inculcada desde las escuelas. Su implementación no es una tarea vertical, sino de cada uno de nosotros, que debemos cuidar y proteger nuestro estado de salud, estando correctamente informados de los riesgos a los que estamos expuestos en nuestros trabajos y conocer de las medidas necesarias para mitigarlos, que de no ser así, debemos exigirlo. Si esto lo unimos a políticas gubernamentales que favorezcan la prevención de las enfermedades y no la compensación del daño, junto a un fuerte aparato fiscalizador en el cumplimiento de ésta normativa, nuestra realidad sería otra y problemas como la hipoacusia, asbestosis, silicosis, asma por resinas epóxicas, solo por mencionar a algunas, serían temas que estudiaríamos como parte de la historia de la salud ocupacional.
Carta Eduardo Miño:

«Mi nombre es Eduardo Miño Pérez, CI: 6.449.449-K, militante del Partido Comunista. Soy miembro de la Asociación Chilena de Víctimas del Asbesto. Esta agrupación reúne a más de 500 personas que están enfermas y muriéndose de asbestosis. Participan las viudas de los obreros de la industria Pizarreño, las esposas y los hijos que también están enfermos solamente por vivir en la población aledaña a la industria. Y han muerto más de 300 personas de mesotelioma pleural que es el cáncer producido por aspirar asbesto. Hago esta suprema protesta denunciando:

1.- A la industria Pizarreño y su holding internacional, por no haber protegido a sus trabajadores y sus familias del veneno del asbesto.

2.- A la Mutual de Seguridad por maltratar a los trabajadores enfermos y engañarlos cuanto a su salud.

3.- A los médicos de la mutual por ponerse de parte de la empresa Pizarreño y mentirles a los trabajadores, no declarándoles su enfermedad.

4.- A los organismos de Gobierno, por no ejercer su responsabilidad fiscalizadora y ayudar a las víctimas.

Esta forma de protesta, última y terrible, la hago en plena condición física y mental como una forma de dejar en la conciencia de los culpables el peso de sus culpas criminales. Esta inmolación digna y consecuente la hago extensiva también contra:

– Los grandes empresarios que son culpables del drama de la cesantía que se traduce en impotencia, hambre y desesperación para miles de chilenos.

– Contra la guerra imperialista que masacra a miles de civiles pobres e inocentes para incrementar las ganancias de la industria armamentista y crear la dictadura global.

– Contra la globalización imperialista hegemonizada por Estados Unidos.

– Contra el ataque prepotente, artero y cobarde contra la sede del Partido Comunista de Chile.

Mi alma, que desborda humanidad, ya no soporta tanta injusticia». (esta carta fue publicada en Cooperativa)

 

 

 Juan José Hauva Gröne – Médico del Trabajo – [email protected]


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