La comunidad internacional ha reconocido la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre las agresiones más brutales e inaceptables a la dignidad humana. Lo ratifica el artículo 5º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en respuesta a las atrocidades que se dieron durante la Segunda Guerra Mundial.
La prohibición de la tortura y otros malos tratos es absoluta: el derecho internacional no da cabida a ninguna excepción a esta prohibición, incluidos los conflictos armados, las emergencias públicas o las amenazas a la seguridad nacional.
Durante la década de 1970 varios organismos internacionales unieron fuerzas para encontrar métodos adicionales que ayudaran a prevenir estos abusos. Es así como, el 18 de diciembre de 2002, se logró un sistema de prevención cuando el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo Facultativo) fue adoptado por la Asamblea General de la ONU.
El Protocolo Facultativo busca prevenir la tortura y otros malos tratos estableciendo un sistema en el cual se lleven a cabo visitas regulares a todos los lugares de detención dentro de la jurisdicción y control de los Estados Partes y, con base en estas visitas, se presenten las recomendaciones de expertos nacionales e internacionales dirigidas a las autoridades de estos países, para mejorar las medidas de prevención nacionales.
El establecimiento de un marco legal que prohíba y prevenga la tortura y otros malos tratos es la base de cualquier estrategia de prevención. La tortura debe constituir un delito conforme al derecho penal nacional, y los delitos deben ser castigados con penalidades apropiadas. Evidencias de tortura y otros malos tratos deben ser inadmisibles en los procesos judiciales, puesto que esto niega una de las principales razones de que dichos abusos fueron cometidos.
Desde el inicio mismo de la privación de libertad, a las personas se les deben brindar los medios y oportunidades para notificar a un tercero de su detención y tener acceso a abogados y médicos. Todos los funcionarios involucrados en la privación de libertad deben recibir una formación apropiada respecto de la prohibición de la tortura y otros malos tratos.
Pero todo lo anterior no es suficiente, sino que se requiere una constante vigilancia, ya que existe siempre el riesgo de abuso, porque la tortura y otros malos tratos usualmente ocurren en secreto y, por tanto, es fundamental promover la transparencia eficaz. En este contexto, los Estados Partes tienen obligaciones de conformidad con el Protocolo Facultativo.
El Estado de Chile debe establecer un Mecanismo Nacional de Prevención que tenga competencia para efectuar visitas periódicas a centros de detención a fin de implementar plenamente el Protocolo Facultativo.
En mayo de 2009, durante el período de sesiones del Comité Contra la Tortura de la ONU (CAT), recomendó al Estado de Chile prestar atención “particularmente en lo relativo a las condiciones materiales, el hacinamiento y los abusos y sanciones injustificados en la aplicación del régimen disciplinario” al interior de las cárceles, así como también garantizar las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad, así como el requerimiento de establecer un Mecanismo Nacional de Prevención, a fin de implementar plenamente el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Se pidió, además, que la definición legal de la tortura que señala la legislación chilena no se ajusta a la Convención de la ONU.
La actuación de las Fuerzas Especiales de Carabineros en las movilizaciones estudiantiles, así como la creación de un cuerpo ad-hoc de la PDI, para internalizarse en territorio mapuche, transgreden el derecho internacional y es, por tanto, de la mayor importancia exigir la implementación del Derecho Internacional en la legislación nacional.
Por Hervi Lara
Comisión Ética Contra la Tortura (CECT-Chile)
El Ciudadano