Por Janis Meneses
Apoderados y apoderadas son fundamentales en los procesos educativos de los estudiantes, de forma transversal podemos afirmar que tienen la mayor responsabilidad con los niños, niñas y adolescentes.
Hoy su participación al interior de los establecimientos educativos tiene una regulación del siguiente tenor: “promover”, “estimular”, “canalizar”, “informar”, “contribuir”, “respetar”, “asociarse”, “proponer, “emitir opinión” y »colaborar”. Un limitado marco de facultades que, sin duda, es insuficiente para los desafíos de la educación en Chile.
La actual Constitución, la ley general de educación, la ley de subvención escolar preferencial, la ley de inclusión y la ley de nueva educación pública son las normas vigentes que dan cuerpo a lo que llamaremos “participación consultiva” de las y los apoderados dentro de los establecimientos. Si bien la constitución actual contempla la “libertad de elegir”, este derecho se diluye al interior del establecimiento, pues una vez que adscriben a un proyecto educativo, no tienen facultades, poder de elección ni decisión real.
Lo anterior ocurre tanto en establecimientos de propiedad y administración estatal como en establecimientos particulares y subvencionados por el Estado. Sin embargo, en los establecimientos estatales que actualmente forman parte de los servicios locales, se han creado los denominados “consejos locales” donde los apoderados tienen una representación política para dar -únicamente- su opinión frente a los directores de los servicios locales.
En los colegios particulares subvencionados por el Estado, la participación es aún más baja: los apoderados son tratados como meros clientes y sus aportes son aún menos considerados en la toma de decisiones de los establecimientos, donde siempre la última palabra la tiene el sostenedor a la sombra de la máxima “si no le gusta búsquese otro colegio”. Por mucho tiempo se ha negado a los apoderados la real capacidad de participar del proceso de educación de sus hijos e hijas, todo esto avalado legal y constitucionalmente en las normas antes mencionadas.
Con la nueva Constitución, apoderadas y apoderados “tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.” (Art. 42). En conjunto con los estudiantes, profesores y asistentes que conforman la comunidad, irán moldeando y fortaleciendo la educación de acuerdo a sus propias realidades.
Las comunidades educativas sostienen, ejecutan y dan vida a los proyectos educativos, el rechazo ha mentido descaradamente, la libertad de elegir no se diluye como en la actual constitución, sino que se mantiene y profundiza, asegurando el derecho a la educación y el tránsito de una “participación consultiva” a una “participación vinculante”. Apoderados y apoderadas podrán participar con una capacidad de decisión como nunca antes, podrán decidir y tendrán más derechos en relación a la educación de sus pupilos, hijas e hijos.
Por Janis Meneses