La baja de la Universidad en la BUAP

Una medida de control sobre los alumnos(as) que viola la Constitución

La baja de la Universidad en la BUAP

Autor: Guadalupe Grajales

En virtud de que los Reglamentos de la BUAP serán “armonizados” con la legislación nacional e interna, es indispensable revisarlos a la luz del artículo tercero constitucional y sus modificaciones, especialmente las llevadas a efecto el 15 de mayo de 2019.

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En esta ocasión llamaré su atención sobre el Reglamento de Requisitos y Procedimientos para la Admisión, Permanencia y Trayectoria Académica de los Alumnos de Modalidad Escolarizada de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

Este Reglamento se aprobó, al igual que otros, en la misma sesión extraordinaria del Consejo Universitario del 23 de noviembre de 2015, y ya advertimos desde la “Exposición de Motivos” el carácter punitivo del mismo: “Se modificó la duración de los periodos escolares y los de permanencia para acreditar el plan curricular con el objeto de incrementar el índice de la eficiencia terminal.”

Vale la pena señalar que la noción de eficiencia terminal pertenece al ámbito empresarial, pues se califica de eficiente a la persona que produce más en menor tiempo. En otras palabras, el objetivo es lograr, en tanto es el Reglamento vigente, un mayor índice de productividad de los alumnos. ¿Qué pasa si este índice no se alcanza? Pues el alumno es expulsado de la Universidad.

Para lograr este objetivo, administrativo, pero no académico, se introdujo la figura de la baja de la Universidad. Es un objetivo que permite a los programas educativos mostrar que cumplen con el índice de eficiencia terminal establecido por los organismos evaluadores nacionales gubernamentales o no.

De hecho, se reglamentan los tiempos de permanencia del alumno sin atender a las razones y causas de su desempeño escolar considerado deficiente. Pensemos simplemente en las distintas razones que permiten comprender el índice de deserción escolar, especialmente en los primeros semestres del programa educativo elegido por el estudiante.

Veamos pues los artículos del Reglamento que prescriben la baja de la Universidad.

Artículo 48. Las oportunidades para acreditar una asignatura, son: un curso y dos recursos.”

Artículo 49. Una vez cubiertas las oportunidades descritas en el artículo anterior sin que obtenga calificación aprobatoria, el alumno será dado de baja de la Universidad.”

O sea que “la tercera es la vencida”. ¿Por qué? ¿Por qué no la cuarta o la quinta? En realidad estamos planteando mal la pregunta. ¿Por qué limitar el número de veces que un alumno decide presentar una materia? En lugar de pensar cuáles razones serían aceptables y cuáles no, en lugar de que la Universidad se erija en juez del alumno(a), debería respetar su autonomía y mantener abierta la oportunidad de que apruebe sus materias.

El título octavo del Reglamento está dedicado a los Permisos y las Bajas

“Artículo 76. Al finalizar el primer ciclo escolar anual, el alumno deberá acreditar el cincuenta y un por ciento de los créditos de las materias inscritas en dicho año, en caso contrario se le dará de baja de la Universidad.”

Así que todavía no se acaba de sentar en su pupitre y ya lo tiene que abandonar. Si a esto añadimos que el alumno(a) no elige sus materias del primer semestre, sino que el paquete es obligatorio, nos podemos dar una idea del autoritarismo sin ningún sentido al que es sometido(a), pues habrá escogido la carrera, pero su primer semestre está constituido por un conjunto de materias “del área” o de “Formación General Universitaria” que específicamente no tienen que ver con la licenciatura elegida.

“Artículo 77. El alumno será dado de baja cuando haya aprobado menos del cincuenta y un por ciento de los créditos totales o asignaturas que comprenden el plan de estudios en: I. 2 años para técnico, y técnico superior universitario; II. 4 años para nivel licenciatura.”

Este artículo se complementa con el siguiente: “Artículo 30. El periodo máximo de permanencia para acreditar el plan curricular será: I. Técnico: 4 años; II. Bachillerato: 4 años; III. Técnico superior universitario: 4 años; IV. Licenciatura: 6.5 años; V. Licenciatura en Medicina: 8.5 años.

Sólo procederá la excepción a los periodos señalados por causa debidamente justificada, con las constancias correspondientes siempre y cuando exista autorización de la Unidad Académica a la que pertenezca y sea notificado oportunamente ante la DAE, misma que no podrá exceder de un año.”

Si hacemos cuentas, resulta que los alumnos(as) de medio tiempo son inaceptables en la Universidad. Además, si llegaran a incurrir en tal atrocidad, tienen que “justificar” su tiempo de dedicación a los estudios. ¿Cuáles les parecen a ustedes las “causas debidamente justificadas”? A mí se me ocurren múltiples. Pero nuevamente estamos planteando mal el problema. Los alumnos no son delincuentes que presentan su caso al juez para ser juzgados. Los alumnos son personas autónomas y libres con la capacidad suficiente para autodeterminarse.

“Artículo 78. El alumno que no curse los créditos mínimos señalados en el plan de estudios correspondiente durante dos semestres consecutivos por causas imputables a él, será dado de baja de la Universidad.”

En otras palabras, es inaceptable que el alumno(a) se inscriba en el número de materias que considera puede aprobar, o se inscribe en todas las que marca el plan de estudios y en los tiempos que marca o abandona sus estudios. Nuevamente, nos encontramos ante una urgencia administrativa que nada tiene que ver con el desempeño real de los alumnos(as)

Artículo 75. El alumno tendrá derecho a que se le otorgue permiso para suspender temporalmente sus estudios hasta por un año en el caso del bachillerato o dos semestres en los niveles técnico, técnico superior y licenciatura, consecutivos o no, los cuales no se computarán como tiempo de permanencia, siempre y cuando exista autorización de la Unidad Académica a la que pertenezca y formalizado oportunamente ante la DAE.”

Este “derecho” está en el Reglamento de Becas de posgrado de CONAHCyT. Aunque aquí hay una beca de por medio, ni siquiera en estas circunstancias debe coartarse al alumno(a) el derecho a continuar sus estudios. Hacerlo es ir en contra del artículo tercero constitucional que en su fracción X señala: “La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas. (Fracción adicionada DOF 15-05-2019)”.

A pesar de que los alumnos(as) accedieron a la universidad mediante un proceso de exclusión constituido por el examen de admisión, y a pesar de cumplir con los requisitos exigidos, son castigados con la baja de la Universidad, incumpliendo así con el fomento a la permanencia y a la continuidad.

El siguiente artículo nos da una idea de la imagen que tiene la administración universitaria de sí misma, como magnánima promotora del rescate del alumno(a), pero ¡como última oportunidad!

Artículo 82. Los alumnos que lleven un mínimo de noventa por ciento de avance de créditos y que estén por concluir el tiempo de permanencia establecido en el presente Reglamento, podrán incorporarse a los programas de rescate que establezca su Unidad Académica, firmando para ello una carta compromiso en la que exprese su aceptación de que el programa de rescate es su última oportunidad de permanencia. La Vicerrectoría de Docencia de la Universidad, emitirá la convocatoria del plan de rescate con los requisitos y procedimiento correspondiente.”

Este Reglamento no sólo establece un máximo de permanencia, sino también un mínimo: “Artículo 31. El periodo mínimo de permanencia para acreditar el plan curricular será: I. Técnico: 3 años; II. Bachillerato: 3 años; III. Técnico superior universitario: 3 años; IV. Licenciatura: 3.5 años.”

Esto nos da una idea del control que la administración quiere mantener sobre los alumnos(as). Ha desaparecido por ejemplo la figura del examen “a título de suficiencia”, una posibilidad abierta para el alumno(a) que no puede asistir a la universidad, pero que se inscribe para ir cumpliendo con el plan de estudios conforme se lo permiten sus circunstancias.

En suma, esta figura indigna de la baja de la Universidad obedece a varios fines, tanto administrativos como de control. ¿Se imaginan la cantidad de tiempo dedicada por la burocracia a detectar los alumnos(as) que caen bajo alguna de las circunstancias por las que pierden su lugar en la Universidad?

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