La Concertación debe explicaciones (XXVIII)

Continuando con la historia del caso Clarín (Ver XXVI y XXVII) y los ingentes esfuerzos de los gobiernos de la Concertación por no devolverlo a su legítimo dueño, en 2003 el Colegio de Abogados sancionó a Enrique Testa, confirmando las más visibles formas de corrupción denunciadas respecto de este caso por la Premio Nacional de […]

La Concertación debe explicaciones (XXVIII)

Autor: Wari

Continuando con la historia del caso Clarín (Ver XXVI y XXVII) y los ingentes esfuerzos de los gobiernos de la Concertación por no devolverlo a su legítimo dueño, en 2003 el Colegio de Abogados sancionó a Enrique Testa, confirmando las más visibles formas de corrupción denunciadas respecto de este caso por la Premio Nacional de Periodismo Patricia Verdugo, en septiembre de 2002. (Ver Rocinante; N° 47)

En efecto, “en un drástico pronunciamiento ético, el Colegio de Abogados estableció que ‘no quepa duda alguna’ y es ‘un hecho comprobado’ que el abogado Enrique Testa Arueste usó en su beneficio y de sus clientes la información que recibió como asesor del Gobierno para identificar a los herederos del caso Clarín. Esta información le sirvió a Testa –ex presidente del CDE (Consejo de Defensa del Estado) durante la UP (Unidad Popular)-, para conseguir mil 600 millones de pesos de la indemnización por US$ 9 millones, que el año pasado fue convenida por la incautación de los bienes durante el gobierno militar”. (El Mercurio; 22-4-2003)

Los hechos sancionados “se refieren a que cuatro meses después de entregar el informe al Gobierno con el nombre de los herederos, el 22 de abril de 1999, el yerno de Testa, Isidoro Gorodischer Rapaport, y Ronald Youlton, constituyen con un capital de cien mil pesos la sociedad anónima Asinsa. La función de Asinsa fue representar a los herederos González Celis en el cobro de la herencia. Cinco días después, Carmen Gloria González Célis cede el 40% de sus derechos de herencia a Asinsa”. (El Mercurio; op. cit.) Además, que Gorodischer cedió “el 50% de su interés a José Miguel Rojas, procurador de la oficina del abogado (Testa)”. (La Tercera; 22-4-2003) Y, peor aún, “que Testa ocultó su participación en Asinsa” y que “tres años más tarde Testa se incorpora a Asinsa con el 50% de las acciones emitidas” (La Tercera; op. cit.), “dos meses antes de que la Contraloría determinara los pagos”. (El Mercurio; op. cit.)

Es decir, que “el señor Testa, fuera de recibir los honorarios profesionales que correspondían al pacto acordado con el CIE (Comité de Inversiones Extranjeras), utilizó la referida información para colaborar en la organización de un grupo de personas interesadas en ejercer derechos económicos en contra del mismo Estado chileno que le había encargado precedentemente el estudio y confección del informe sobre quiénes eran los accionistas de las sociedades en cuestión. Esta conducta constituye a juicio del Consejo General una infracción del abogado reclamado al deber de honradez y buena fe que debe guiar el obrar de todo abogado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del Código de Etica Profesional”. (La Segunda; 21-4-2003)

El Mercurio, La Tercera y La Segunda sintomáticamente omitieron que la materia que había estudiado el abogado Testa –esto es, quien era el dueño efectivo de los bienes del confiscado diario Clarín- ya había tenido un pronunciamiento del Consejo de Defensa del Estado (como vimos en XXVI) en 1974, a favor de los derechos de Víctor Pey; y en contra de las alegaciones que habían hecho ¡varios de los que fueron beneficiados por el estudio de Testa! Peor aún, el diario gubernamental La Nación no publicó absolutamente nada sobre el fallo del Colegio de Abogados…

Aunque La Segunda acotó (¿ingenuamente?) que “este fallo podría poner en entredicho la decisión de la Contraloría (General de la República) de pagar una millonaria indemnización al único socio vivo y a los herederos de los otros socios del Consorcio Periodístico y Publicitario de Chile, acreditados como los únicos dueños del diario Clarín.” (La Segunda; 21-4-2003) En realidad, lo que debería haber develado (más que simplemente “poner en entredicho”) -si hubiese habido real libertad de expresión en nuestro país, lo que todavía no es el caso- es la aberrante decisión adoptada por el Gobierno de Lagos en 2000, convalidada posteriormente por la Contraloría, de definir una materia que estaba en litigio en tribunales –nacional e internacionalmente- asignando millones de dólares a personas que el propio Consejo de Defensa del Estado había explícitamente rechazado en sus pretensiones de haber sido propietarios, varios años antes.

Y La Tercera informó que el diputado y abogado DC Gabriel Ascencio –que había reclamado el pronunciamiento del Colegio de Abogados- “solicitará al Consejo de Defensa del Estado que determine si el abogado Enrique Testa Arueste cometió algún delito que haya afectado los derechos patrimoniales del Estado, en el pago de indemnizaciones del diario Clarín, confiscado en 1973”. (La Tercera; 22-4-2003) Por cierto, nada pasó con ello… (Continuará)

Julio 6 de 2011

Por Felipe Portales


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