La Contraloría también se equivoca

El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) fue creado en 1925 y se encarga de la protección y tuición, enfatizamos esta palabra, del patrimonio cultural y natural de nuestro país

La Contraloría también se equivoca

Autor: Wari

El Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) fue creado en 1925 y se encarga de la protección y tuición, enfatizamos esta palabra, del patrimonio cultural y natural de nuestro país. Depende del Ministerio de Educación, realizando su trabajo en el marco de la Ley Nº 17.288 vigente desde 1970.

Los Monumentos Nacionales están divididos en las siguientes categorías :

Monumentos Históricos
Zonas Típicas o Pintorescas
Santuarios de la Naturaleza
Monumentos Arqueológicos
Monumentos Paleontológicos
Monumentos Públicos

A nivel comunas existen las Zonas o Inmuebles de Conservación Histórica, decididas y administradas por los municipios. Estas protecciones son de rango menor que los Monumentos Nacionales y se rigen por las normativas de los Planes Reguladores Comunales, sin injerencia del CMN. El artículo 60º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones LGUC) ordena que los inmuebles localizados en esas zonas no pueden ser demolidos o refaccionados sin previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

El artículo 5.1.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) señala que tales inmuebles sólo podrán ser demolidos si el dueño del mismo presenta en la municipalidad un informe suscrito por un arquitecto en el que se fundamenten las razones de seguridad o de fuerza mayor que harían recomendable la demolición. En base a este informe el Director de Obras resolverá sobre la procedencia o no de la demolición.

Si el anterior resuelve que se dan las condiciones para demoler, el propietario del inmueble deberá pedir la respectiva autorización en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para dar cumplimiento así al artículo 60º de la LGUC. Como el artículo 5.1.4. de la OGUC también dice que esa aprobación para demoler se debe solicitar al CMN, deducimos que los Monumentos Históricos o los inmuebles protegidos por las Zonas Típicas o Pintorescas, localizados en las distintas comunas del país, se podrían demoler sólo con la aprobación del CMN.

Como un hecho anecdótico y demostrativo de la falta de imperio que tienen, en diversas ocasiones, los dictámenes de la Contraloría, recordamos que a fines de 2001 denunciamos en el organismo contralor que 2 viviendas unifamiliares colindantes, situadas en la Av. Presidente Errázuriz 4114 y 4144, Las Condes, recién compradas por la omnipotente Prelatura del Opus Dei estaban siendo demolidas, a pesar de que estaban declaradas de Conservación Histórica por el Plan Regulador correspondiente. Después de una acuciosa investigación que duró casi un año, la Contraloría en su dictamen 35145 del 2002, resolvió que, tanto el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como la Municipalidad de Las Condes, habían transgredido la Ley, su Ordenanza y el propio PRC de Las Condes (sic).

A esa altura, la influyente orden religiosa ya había construido un edificio ilegal y hasta donde sabemos, nunca se hicieron efectivas las responsabilidades administrativas que ordenó la Contraloría. Es decir, el alcalde de la época, todos los concejales que conocían la violación a su propio instrumento de planificación territorial, el Director de Obras y el funcionario ministerial que pasó por alto la exigencia contenida en el artículo 5.1.4. de la OGUC, nunca fueron sancionados. Recordemos que a la sazón, quien ejercía como alcalde era Joaquín Lavín, distinguido hombre público miembro del Opus Dei.

Pues bien, a raíz de otra denuncia ingresada por nosotros en la Contraloría porque se había demolido una casona situada en la Av. Brasil 248, comuna de Santiago, a pesar de que formaba parte de la Zona Típica o Pintoresca del barrio Yungay, el ente contralor,  muy apegado a la letra de un artículo de la ley, pero no a su espíritu general, nos manifestó que “para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados”.

En seguida su titular, Ramiro Mendoza, nos dijo “como es dable advertir, la normativa que regula la materia no exige que cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas declaradas típicas o pintorescas, su demolición deba, por esa sola circunstancia, ser objeto de autorización por parte del Consejo de Monumentos Nacionales” (?). Nos quedamos atónitos con esta curiosa conclusión y optamos por no presentar un recurso de reconsideración, porque sabíamos que el secretario ejecutivo del CMN, servicio público lesionado en su rol, tenía la obligación legal de hacerlo y según hemos sabido así lo hizo.

Ergo, siguiendo ese criterio administrativo y llegando a extremos, perfectamente cualquier particular excéntrico y lleno de dinero podría demoler todas las viviendas de una manzana de una zona típica porque simplemente se le ocurrió actuar de esa manera en razón de que siente especial predilección por los sitios eriazos. En este contexto, el  CMN sólo podría observar desde lejos el movimiento de las maquinarias destructoras de ese patrimonio arquitectónico de la ciudad.

El miércoles 4 de agosto pasado se constituyó en la Cámara de Diputados la Comisión Especial de Patrimonio Histórico y Cultural, cuyo presidente es el diputado  Felipe Harboe. Dicha Comisión quedó integrada por 14 diputados y sabemos que su existencia es el resultado de la excelente labor desarrollada por la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales, agrupación ciudadana generada en el tradicional barrio Yungay de esta ciudad. Desde esta tribuna le hacemos un llamado a Harboe para que le exprese a la Contraloría que, en este episodio, cometió un error garrafal.

Conociendo a Mendoza, como un hombre juicioso y muy preparado, estamos seguros que emitirá un segundo dictamen esclareciendo el anterior.

Por Patricio Herman

Fundación “Defendamos la Ciudad


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