La Corte Suprema de Chile en fallo dividido de tres votos contra dos acogió un recurso de protección en favor de los ciudadanos venezolanos Leopoldo López y Daniel Ceballos condenados por la justicia de su país por actividades tendientes a derrocar el gobierno legalmente constituido lo que causó graves daños a la propiedad y costó numerosas vidas. Esa es la acusación y los tribunales de ese país entendieron que los cargos fueron probados.
A este respecto creo que se hace necesario hacer algunas precisiones:
1.-Sostener que la Corte Suprema chilena es injerencista, que interviene en los intangibles asuntos internos de otro país, creo que es un pésimo argumento. Existe una jurisdicción universal de derechos humanos que operó en contra Pinochet y provocó su detención en Londres. Junto con el abogado Hugo Gutierrez le abrimos proceso a Alan García en Chile por las matanzas de Lurigancho y El Frontó, la persecución penal acá se detuvo porque en Perú reabrieron el proceso por estos hechos. Esta jurisdicción universal está, a buena hora, y seguirá operando.
2.- Como operó en lo concreto en la situación en comento, debe revisarse si queremos un uso riguroso y neutral de la legislaciòn internacional de Derechos Humanos. Hay varias cosas por dilucidar:
a.- Estas personas fueron sometidas a los Tribunales venezolanos, no estàn condenados por resolución administrativa. No corresponde que otros tribunales de igual jerarquía estatal sometan a revisión esas resoluciones, eso correspondía reclamarlo directamente por los que se sientan afectados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos u otra instancia internacional.
b.- No aparece que nos encontremos en una situación de tal emergencia, un condenado con simple arresto domiciliario, que deban intervenir los tribunales chilenos. Además no estamos ante la ausencia de instancias internas o de otros mecanismos jurisdiccionales internacionales. En efecto, el abogado de los condenados ha recurrido incluso al tribunal internacional de La Haya en sus reclamos. Hay entonces otras entidades jurisdiccionales operando.
c.- Como se pudo establecer la competencia de la Corte de Valparaíso sobre hechos ocurridos fuera de su territorio y competencia?. Como se pudo llegar a tener convicción respecto de hechos tan subjetivos o discutibles como la imparcialidad del ministerio público y los tribunales venezolanos?. De que medios probatorios se dispuso para estos efectos?. Esto es muy relevante establecer que el procedimiento en contra de los condenados fué amañado deja a los jueces venezolanos en situación de prevaricadores, como sostener esta imputación sin siquiera haber recibido vía oficio su versión o sus declaraciones.
A los recurrentes se les abrió la puerta para pedir juicio por prevaricación en Chile. Eso tendrá complejidades y problemas insospechados.
En diplomacia existe la reciprocidad, que pasa si los jueces venezolanos dicen que la prevaricación está en Santiago y no en Caracas y abren su propio proceso?.
d.- Establecer que un proceso judicial esta viciado por”connivencia” entre el ejecutivo y el ministerio público es cosa difícil de probar en un procedimiento acotado como es el recurso de protección. Además hay que ver que se entiende por·conivencia pues todos los gobiernos se relacionan con el ministerio público en la ejecución de políticas públicas destinadas a reprimir el delito, así ocurre también en Chile, es lógico en un estado de derecho.
3.- Habría que ver a que autoridad venezolana se le notificó el recurso de protección. Si así ocurrió y estas no quisieron responder , que creo sería un error, pues la jurisdicción universal de Derechos Humanos, existe y opera, y puede tener efectos prácticos significativos, hay un enorme número de personeros de la dictadura militar chilena, que están con orden de arresto internacional.
Esto puede producirse sobre autoridades venezolanas, si se desprecian estos mecanismos a partir de una simple invocación a la soberanía nacional.
Si el recurso de protección se acogió sin notificar al Estado venezolano, los que pueden terminar sentado en el banquillo de los acusados son los ministros que dictaron la sentencia y lo que es peor, el Estado de Chile.
4.- La resoluciòn de la Corte Suprema tiene una contradicción”in adjecto” pues lo que debe hacer en virtud del principio de la inexcusabilidad es resolver el conflicto y no lo hace, pues decreta pedir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que visite a los condenados, eso parece más la actividad de una parte que de un tribunal. Un Tribunal ordena, no pide.