Como consecuencia de la ingeniosa movida que hizo Burgos para que su protegido Enrique Rajevic pudiera ser nombrado Contralor General de la República, el próximo miércoles 14 de octubre el Senado votará con la certeza de que el lobby efectuado por el gobierno tuvo éxito : 22 senadores de la Nueva Mayoría sumisamente aceptarán las peticiones de los ministros políticos para que el escogido por La Moneda dirija con mano blanda la Contraloría por 8 años.
Pues bien, el gobierno de Piñera para facilitar ciertos lucrativos negocios inmobiliarios que incumplían algunas disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), con la habitual pillería que le conocimos, mediante el Decreto Supremo Nº 1 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), modificó dicha OGUC, acto administrativo que entró en vigencia el 12 de diciembre de 2013.
Entre otras cosas, se utilizó un cambio de palabras en la OGUC, de tal forma que los proyectos de equipamientos que, dependiendo de sus cargas de ocupación, debían enfrentar las vías idóneas para asegurar la correcta operación de los flujos vehiculares, no tuvieran que ceñirse a esta razonada disposición. En el Decreto se eliminó la expresión “enfrentan” referida a los predios, por la más acomodaticia “se relacionan”, fijándose que los accesos vehiculares de los proyectos se podían ubicar a no más de 300 metros de las vías aptas (sic).
Fue tan pueril ese cambio reglamentario, que la actual ministra Paulina Saball, con fecha 8 de abril de 2014 lo derogó. Como vemos, el ardid tuvo una efímera vigencia de casi 4 meses.
En ocasiones anteriores ya hemos aludido a un proyecto inmobiliario de un Fondo de Inversión construyéndose en la angosta calle Constitución del barrio Bellavista, comuna de Providencia, catalogado como equipamiento mediano que vulnera la OGUC porque no enfrenta una vía que soporte sus altos flujos vehiculares. Este asunto fue dilucidado por el Seremi de Vivienda y Urbanismo en distintos informes dirigidos, tanto al Director de Obras Municipales (DOM) de Providencia como a su alcaldesa, pero ambas autoridades, a sabiendas que el permiso de edificación está viciado por el motivo reseñado, están renuentes a aplicar la ley, con lo cual la resolución del mencionado Seremi es letra muerta.
Como podría ser posible que el titular del negocio creía que su inversión inmobiliaria se podía acoger al impúdico Decreto Nº 1 de Piñera y como el caso está radicado en la Contraloría General de la República, la que todavía no emite su dictamen, en este opúsculo le explicamos a ese actor privado que ello no es posible por las siguientes consideraciones.
Como cuestión previa, el Fondo de Inversión dirá que actuó de “buena fe” porque es una santa y blanca paloma y que los errores de la Administración del Estado no pueden afectar sus iniciativas comerciales, ante lo cual debemos tener en cuenta que la Contraloría, en conocimiento de este tipo de frívolos descargos, ha señalado en su dictamen Nº 51178 del 25/06/15 relativo a permisos caducados, que las explicaciones de los interesados “relativos a los derechos adquiridos, la buena fe y la confianza legítima, entre otras, resultan en sede administrativa, ajenas a los efectos de que la autoridad competente declare (……) y al criterio contenido en este oficio, lo que, naturalmente, es sin perjuicio de las alegaciones que puedan hacerse valer en otras instancias competentes”. Mayor claridad imposible.
El DOM de Providencia le aprobó el 20/10/14 a ese Fondo el permiso de edificación Nº 44/14 cuya solicitud ingresó al municipio el 13/12/13, sin que se hubieran inscrito en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) las pertinentes fusiones prediales, adjuntándose un informe favorable del 12/12/13, firmado por la arquitecta revisora independiente. Como vemos, desde que se solicitó el permiso de edificación hasta que se aprobó transcurrieren 11 largos meses.
La OGUC es muy explícita al ordenar los plazos perentorios que tienen los DOM para tramitar estos permisos, de tal forma que la aprobación del permiso Nº 44/14 fue extemporánea y por lo tanto ilegal, ello por cuánto el funcionario municipal quebrantó el plazo fijo máximo de 60 días que tenía el titular para resolver las observaciones que se debieron haber formulado en la tramitación. Es más, si éstas no hubieran existido, el DOM tenía la obligación de aprobar el permiso a más tardar el 13 de enero de 2014, 30 días después de haber recibido la solicitud.
La OGUC dice que de no cumplirse el plazo de 60 días para resolver las observaciones, el DOM deberá rechazar la solicitud del permiso y a mayor abundamiento, la misma OGUC señala que el plazo en comento se aplica tanto para la revisión inicial y como para la revisión posterior, en la cual se dio total cumplimiento a esas observaciones.
De lo anterior se desprende que el Fondo de Inversión no podrá argüir que su proyecto estaba respaldado por el burdo Decreto Nº 1 del Minvu, pues la solicitud del permiso ingresada al municipio con fecha 13 de diciembre de 2013 perdió su vigencia mucho antes que se cursara el permiso, motivo por el cual Rajevic, ya investido como Contralor, deberá desdecirse de sus dichos públicos en cuanto a que la Contraloría no debía fiscalizar los actos administrativos. Si quiere iniciar su rol con credibilidad tendrá que emitir un categórico dictamen cuyo propósito será indicarle al DOM de Providencia que debe invalidar el permiso viciado, tal como lo ordena la Ley Nº 19.880 del Procedimiento Administrativo.