El 15 de enero de 2025, con el único voto en contra de la ministra Lenia Batres Guadarrama, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el incidente de gastos y costas 11/2024 derivado del juicio ordinario federal 2/2019 a favor de declarar procedente el incidente de liquidación promovido por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y condenar a la Policía Bancaría e Industrial (PBI) de la Ciudad de México al pago de 34,384.35, más el impuesto al valor agregado (IVA), por concepto de costas.
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Sobre ello, el pago no sólo era improcedente conforme a las particularidades del caso, sino que también rompe con el equilibrio procesal que habría de prevalecer en toda relación jurídica en la que una institución pública es parte. Pues, si bien la relación contractual se dio en el plano de igualdad propio de la normativa civil, el proceso en sí mismo no puede ser visto como algo ajeno a las reglas del derecho público.
De manera que, aún y cuando el proyecto relativo al juicio ordinario federal presentado por la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayan a la Segunda Sala no exhibiera un estudio mínimo sobre la factibilidad jurídica de condenar al pago de gastos y costas, la propuesta de resolución al incidente debió admitir que su ejecución resulta imposible conforme a la regulación aplicable.
Muestra de ello es que, en el nuevo proyecto, la ponencia del ministro Alberto Pérez no tuvo otra alternativa más que encausar la liquidación a lo dicho por la Primera Sala de la SCJN en la jurisprudencia 1a./J. 55/2012 de rubro: ““COSTAS. PARA SU CUANTIFICACIÓN EN LOS JUICIOS TRAMITADOS EN EL DISTRITO FEDERAL CONFORME AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES ARANCELARIAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 128 Y 129 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ESA ENTIDAD”, de manera que la actualización de las costas se constriñó al marco de los artículos 142, 143 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México.
El grave problema con esta propuesta reside en que el párrafo segundo del artículo 143 de la citada normativa establece como condición necesaria para la cuantificación de las costas que la parte vencedora acredite haber sido asesorada durante el juicio por una persona titulada en licenciatura en derecho, esto es, invariablemente, haber contratado los servicios de abogadas o abogados litigantes. Concluir lo contrario lleva a la imposibilidad de cuantificar los gastos en los que incurrió la institución pública para su defensa legal, pues ésta no ejerció recursos adicionales para su representación dentro del juicio.
Pero lo peor se manifiesta cuando el viejo oligarca (la SCJN) muestra su clara postura a favor del Consejo y termina por infiltrar el pago del IVA dentro de la condena de costas; lo que simboliza el colofón en el contrataque de la judicatura, ya que no existe motivo fiscal alguno para que la PBI expida una factura a favor del CJF, pues es este último quien, en todo caso, tendría que enterar el impuesto al fisco y expedir la factura correspondiente.
De ahí que la sentencia posee una incongruencia insubsanable de cara al artículo 14 de la ley del IVA, en tanto dicho numeral señala que no se considera como prestación de servicios —ni objeto del impuesto— la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, como es el caso del servicio que se autobrinda la judicatura a través de su personal.
Caber señalar que, en términos del artículo 1o. de la Ley del IVA, el referido impuesto sólo se configura por los actos o actividades relativas a la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios.
De no enterarse íntegramente al fisco, el monto adicional que la SCJN obsequia al CJF por concepto de IVA sería causa de enriquecimiento ilegítimo y constituiría delito de defraudación fiscal a la letra de lo previsto por el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
En resumidas cuentas, al Alto Tribunal no le basta con dejar un precedente en materia de gastos y costas que pueda significar una clara desventaja para los particulares en su derecho al acceso a la justicia, sino que, con ello, busca también vulnerar las arcas del estado.
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