La Mercancía “Fuerza de Estudio”

Me han pedido algunos amigos que aclare o amplíe las perspectivas económicas sobre la educación en Chile que esbozara en columna anterior en El Ciudadano (“La Explotación del Estudiante en Chile”)

La Mercancía “Fuerza de Estudio”

Autor: Director

Me han pedido algunos amigos que aclare o amplíe las perspectivas económicas sobre la educación en Chile que esbozara en columna anterior en El Ciudadano (“La Explotación del Estudiante en Chile”). Anoto aquí los fundamentos y algunas dinámicas y doctrinas en la mecánica económica actual de la educación en nuestro país.

1. Llamemos “Fuerza de Estudio” a la mercancía que el estudiante aporta en la transacción Estudiante-Educación. Es una mercancía compleja (riquísima, de hecho). Tiene las siguientes propiedades:

a. Dinero en efectivo que (la mercancía) emite regularmente, emisiones que se extienden normalmente por períodos de entre seis a diez años.

b. Dinero en efectivo y otros recursos que llegan al establecimiento que adquiere Fuerza de Estudio por el solo hecho de adquirir esta mercancía (aportes fiscales; financiamientos para el perfeccionamiento, la investigación y el equipamiento; fondos de concursos y otras solicitudes nacionales e internacionales para bibliotecas, laboratorios, redes de trabajo, etc.; beneficios tributarios, entre otros)

c. Sometimiento a las rutinas físicas del establecimiento productivo (horarios de entrada y salida, tipos y espacios de desplazamiento, tiempos y condiciones ergonómicas de las actividades, usos de instrumentos y utensilios, uso de baños, comidas, etc.)

d. Sometimiento a las normas de convivencia del establecimiento productivo (trato social, uso de lenguaje, acatamiento de orden jerárquico del establecimiento, vestimenta, normativa interna – como prohibición de organizarse en centros estudiantiles, requerimientos religiosos, culto a personas, figuras e ideas, etc. –, entre otros)

e. Sometimiento a los dictámenes disciplinarios y castigos del establecimiento productivo.

f. Especial dedicación a las rutinas docentes o de instrucción.

g. Sometimiento al tipo, calidad y extensión de la instrucción que el establecimiento productivo impone.

h. Sometimiento a las evaluaciones que el establecimiento hace del desempeño en la instrucción.

i. Sometimiento a la certificación final del establecimiento.

j. Creatividad y capacidad de innovación (que la mercancía aporta y) que se traduce en mejoramientos del establecimiento, específicamente de su componente docente.

k. Energía juvenil (que la mercancía aporta y) que desarrolla actividades y actitudes de todo tipo en el establecimiento, mejorando su calidad, facilitando la pasantía de los estudiantes y desviando su atención lejos de su cuestionable condición (actividades de entretención, deportes, manifestaciones artísticas, eventos musicales, eventos teatrales, fiestas, juegos, carnavales, excursiones, ciclos extraprogramáticos, espectáculos, etc.)

2. Pero esta mercancía, que es propiedad del estudiante, no la percibe su dueño como tal. El estudiante no sólo supone que las propiedades a-k están a libre disposición de los dueños del establecimiento educativo, sino que ignora que tienen valor en el mercado.

3. Por otra parte, el estudiante supone que lo que Educación entrega en la transacción sí tiene valor, por lo que se percibe en obligación de pago, es decir, en deuda con Educación. No percibe, entonces, una transacción de mercancías, propiamente, sino una adquisición. Se percibe como cliente o consumidor, no como propietario de una mercancía valiosa.

4. Se produce así una transacción en la que una de las partes ignora la naturaleza mercantil de lo que entrega, supone valor cero a lo que entrega (de hecho, no percibe una entrega suya), y se percibe como simple comprador receptor de una mercancía o bien de consumo. La otra parte, sin embargo, cobra diligentemente por lo que entrega y no paga por lo que recibe. Educación entiende cabalmente y conoce exactamente el valor de la mercancía Fuerza de Estudio. Sin embargo, no paga su precio. Muy por el contrario, bajo la garantía de lucro que le ofrece la ley y el ordenamiento social vigente, retribuye la menor cantidad posible por esta mercancía y acumula la diferencia. Es un estado de explotación que cabe llamar “total”. Un verdadero modelo de usufructo y aprovechamiento.

5. Para que el estudiante no perciba la explotación de que es víctima, es decir, para que no perciba la parte no retribuida de su Fuerza de Estudio, es cardinal que no se vea a sí mismo como mercancía. Para que no se vea a sí mismo como mercancía en su relación con Educación es cardinal que el estudiante se conciba como cliente o consumidor. Para que se conciba como cliente o consumidor es cardinal que conciba a Educación como una mercancía o bien de consumo.

6. Como el esclavo, el estudiante no percibe su condición de explotado, sino como condición natural suya de ausencia de valor y de libertad.

7. Revisemos: El estudiante entrega su fuerza de estudio sin percibir que es el traspaso de una mercancía en una transacción económica, es decir, sin percibirse inscrito en una dinámica recíproca de entrega de recursos. Las dinámicas recíprocas del mercado son equitativas, es decir, ambas partes pagan el valor de la mercancía del caso. Sin embargo, dado que el estudiante no percibe la entrega de su mercancía e ignora la naturaleza de la transacción, la otra parte puede desentenderse de pagar el precio debido. Y así ocurre. La otra parte acumula desvergonzadamente la diferencia o plusvalía que se produce, aumentando de ese modo su capital y, con ello, su capacidad de perpetuar y acrecentar la explotación que la nutre.

8. Son cuantiosas las operaciones y factores que causan este estado de cosas. Una gama notable de influencias y presiones se produce en la dimensión de los mitos, las concepciones establecidas, los prejuicios, normas, leyes, propaganda, ideologías, creencias sociales y otras nociones que sustentan el escenario de explotación actual e impulsan su desarrollo. Otra dimensión central se relaciona con la propiedad de los medios de producción educacional, es decir, el tipo de posesión que hay de los medios de formación y certificación. Temas para otras notas.

Por Emilio Rivano


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