Ante una nueva ofensiva del Estado colonial chileno, contra el Wallmapu y la detención, tortura y allanamiento indiscriminado de las autoridades ancestrales del Pueblo Mapuche y sus familias, me parece menester compartir una reflexión sobre el fundamento que subyace al manejo mediático del conflicto. Acá no se trata de la legalidad o ilegalidad de los métodos de resistencia territorial de un pueblo, sino de los fundamentos éticos que definirán para la historia la justicia de sus actos.
Un campo de análisis es el legal propiamente dicho, el favorito de la prensa chilena y en el que además el Estado siempre pierde, toda vez que la barbarie de sus actos es tal que ni su propio ordenamiento jurídico lo resiste. Otro campo de análisis es el político, en el cual el Estado chileno suele triunfar, en tanto su aparato represivo que de facto está al servicio de la gran empresa es, sin duda, superior a las fuerzas mapuche (al menos por el momento). Y otro es el ético, en el cual se definirá la justicia de la resistencia de un Pueblo.
La legalidad es un el resultado, más o menos estable, de las correlaciones de fuerza históricamente establecidas entre diferentes grupos al interior de una sociedad. Es por ende una consecuencia de la política y no un antecedente. Como bien expresó Rosa Luxemburgo en alguna oportunidad: toda democracia se juega con las reglas establecidas en la última revolución que la precedió.
De ello se desprende que la legalidad de un acto es antes una cuestión de fuerza que de legitimidad ética. Sociohistóricamente no hay nada en la ley que de suyo la haga éticamente válida, salvo que consideremos la fuerza política el fundamento último de la potencia ética del acto, que es el principio de todo fascismo existente.
Es por ello que la justicia de un acto, individual o colectivo, debe buscarse antes que en la ley en sí, en las determinaciones éticas de la ley.
En un famoso debate entre Karl Otto Apel y Enrique Dussel[1], el primero plantea que no hay más determinación ética que la formal[2], y que un acto con pretensión de bondad debería fundarse en el acuerdo libre de la comunidad de diálogo afectada por dicha decisión. Bajo esos parámetros una ley con pretensión de bondad y justicia sería una ley acordada democráticamente por la concurrencia libre de todos los afectados. Sin duda, si somos reconocidos como parte de la comunidad de afectados y fuimos consultados en el proceso de toma de dicha decisión, es un parámetro más que razonable.
No obstante, Dussel instala la pregunta (entre varias otras) de qué pasa con las gentes que no habiendo sido consultadas y que sin pertenecer a la comunidad de diálogo, son igualmente afectadas por dicha decisión en lo que para él será la determinación material[3] del acto ético: la vida y su pleno desarrollo en comunidad. Es la pregunta puesta desde el lugar de la víctima del sistema, desde el lugar de la mujer ante el machismo, por ejemplo, o desde el lugar de los pueblos indígenas ante el colonialismo de los proyectos de Estado Nación en América Latina.
Lo que la subyugación colonial hace es precisamente incorporar a un pueblo a la comunidad de afectados por un ordenamiento jurídico dado, sin incorporarlo como parte de la comunidad de diálogo. Es decir, la incorporación colonial de un territorio y sus gentes lo que hace es anular la determinación formal que da legitimidad ética a la ley. Esto es lo que sucedió con la anexión forzada del Wallmapu por parte del Estado chileno tras la guerra del pacífico o la usurpación de tierras indígenas en la dictadura cívico militar del General Pinochet a favor de las forestales, que al tiempo que ignoraron la voluntad del Pueblo Mapuche, le quitaron la tierra que es el sustento de su vida.
Lo que sostendrá Dussel es que, desde el lugar de las víctimas del sistema solo cabe la resistencia cuyo horizonte sea la transformación del orden que las oprime. Lo que para el dominador es justo y bueno, para el dominado se transforma en injusto y malo.
Es por ello que no ha de extrañarnos que la resistencia contra la dominación colonial de un Estado sobre un pueblo, tome ribetes de ilegalidad en determinados momentos del conflicto, pues la norma legal es vivida por las víctimas del sistema como injusta.
De ahí que el juicio último sobre la resistencia del Pueblo Mapuche no puede ser la legalidad o ilegalidad de sus actos, toda vez que la imposición colonial del Estado de Derecho chileno anula el conceso que da fuerza ética a la ley y niega la vida de los afectados. Este no es un asunto de derecho penal, sino de legitimidad ética.
La cuestión mapuche es la más viva expresión de los límites éticos del Estado de Derecho en el proyecto de Estado Nación chileno, cuya imposición colonial vuelve injusta la norma y justa su transgresión.
Jamadier es Director
Núcleo 12 de Octubre de Pensamiento Decolonial
[1] Una buena síntesis de este debate que duró varios años, puede encontrarse en: Dusse, E. (1999). Principios, mediciones y el «bien» como síntesis (de la ética del discurso a la ética de la liberación). Signos filosóficos vol. 1(1) 115-138.
[2] Que es algo así como el cómo se toma la decisión del acto.
[3] Si la determinación formal apela al cómo, la determinación material apelará al qué de la decisión. En ese sentido para la ética de la liberación de Dussel, todo acto con pretensión de bondad debe como piso mínimo asegurar la vida y su desarrollo.