El mas alto tribunal de la Unión Europea ha dictaminado que el género no puede ser considerado como un factor de riesgo en los contratos de seguros. Ello obligará a revisar las pensiones privadas, que hasta ahora discriminaban a las mujeres debido a su mayor expectativa de vida. Viene a dar la razón de modo rotundo a las demandas que numerosas mujeres chilenas están presentando en estos días ante los tribunales, para terminar con similar discriminación de que son objeto por parte del sistema de AFP.
El Financial Times del 1 de marzo del 2010 informa que la Corte Europea de Justicia ha dictaminado que las aseguradoras «no pueden continuar utilizando estadísticas relacionadas con el género para calcular riesgos y fijar primas en ninguno de sus productos.»
Deroga de este modo la «excepción» que las aseguradoras habían logrado el 2007, cuando los países fueron obligados a implementar la Directiva de Igualdad de la Unión Europea. El fallo favoreció un reclamo de Test-Achat, un grupo belga de defensa del consumidor.
El diario agrega explícitamente que «el mayor impacto lo sufrirán los productos relacionados con pensiones, en los cuales el género ha sido históricamente el mayor factor de diferenciación… Las pensiones de las mujeres resultan inferiores a las de los hombres por el hecho que ellas tienden a vivir más.»
Por si cupiese alguna duda a este respecto, la noticia cita a varios altos jefes de la industria de seguros. Adrián Brown, presidente ejecutivo de la aseguradora RSA declara que el dictamen «es una bofetada al sentido común… Impide a las compañías utilizar un factor de riesgo perfectamente legítimo… No tiene lógica». Maggie Craig, Directora General en Ejercicio de la aseguradora ABI, declara: «Esta prohibición de género es una noticia decepcionante y algo contra lo cual la industria de seguros ha venido luchando a lo largo de los últimos diez años.» La cosa va en serio.
Su émulo chilensis, el Willly, declaró algo parecido cuando Radio Cooperativa le consultó acerca de las querellas contra similar discriminación presentadas por mujeres chilenas en enero del 2011. «Y que quiere – dijo el Willy – las pensiones de las mujeres deben ser menores porque duran más.» Algo así como los neumáticos.
Emol de Santiago del 1 de marzo del 2011 no ha podido menos que dar esta vez la noticia -normalmente, aquellas que suscitan la mas mínima duda acerca del sistema de AFP son sistemáticamente silenciadas. Esta vez titula correctamente «UE Sentencia que los seguros no pueden establecer discriminación por sexo.» Sin embargo, el texto de la noticia desliza sibilinamente: «la norma prevé una excepción que acepta diferencias en función del sexo en las primas y prestaciones de seguros ‘cuando éste constituya un factor determinante de la evaluación del riesgo’, siempre que este supuesto se fundamente en datos estadísticos fiables, actualizados y accesibles al público.» ¡Precisamente la «excepción» que el fallo ha venido a derogar!
El sistema de AFP no va a poder continuar discriminando flagrantemente a las mujeres como lo ha venido haciendo. Como muestra el estudio de Cenda «Cómo las AFP discriminan a las chilenas y cómo corregirlo», en el sistema antiguo las mujeres y hombres que ganan lo mismo y han contribuido el mismo número de años, jubilaban al cumplir su edad legal de retiro con pensiones vitalicias idénticas. En el sistema de AFP, en cambio, para fondos iguales, las pensiones de los hombre resultan un tercio mayores.
Dos tercios de los adultos mayores son mujeres y dos tercios de las pensiones públicas, que duplican a las privadas en número y monto, las reciben asimismo mujeres. En el sistema de AFP, en cambio, solo el 30 por ciento las perciben mujeres, mientras el 70 por ciento lo perciben hombres. Claramente, el sistema de AFP discrimina en contra de las mujeres.
El sistema de AFP solo considera el género como factor de discriminación, «porque duran más,» dice el Willy. En efecto, ellas viven cinco años mas que los hombres, en promedio. Sin embargo, los habitantes de Las Condes viven ocho años más que los de Lo Espejo y nueve años más que los de Osorno, en promedio y ello no se toma en cuenta al calcular sus pensiones.
Los primeros tres Recursos de Protección para terminar con esta discriminación no fueron acogidos a tramitación por la Corte de Apelaciones de Santiago. Ello da pie para llevar el reclamo ante instancias internacionales, lo que se hará próximamente. Sin embargo, numerosos recursos adicionales serán presentados en estos días ante otras cortes del país. Es posible que la jurisprudencia establecida por la Corte Europea de Justicia las anime a hacer justicia.
Por Manuel Riesco
Economista del Cenda Chile