Corresponde hacer dos precisiones importantes al proyecto de ley que despenaliza el aborto, en solo tres casos, esto es que, a consecuencia del embarazo corra peligro la vida de la mujer embarazada, de que el embrión o feto padezca de una alteración estructural congénita o genética que sean incompatibles con la vida extrauterina, y de embarazos provocados por una violación, pero no después de las doce semanas de gestación.
De los 33.000 abortos que se estima que se realizan, anualmente, en Chile, como promedio, todos ellos son clandestinos, porque en Chile no existe aborto terapéutico, y de que no existe ninguna correlación entre esa cantidad de abortos y las ninguna mujer que esté cumpliendo penas como autora de ese delito, de lo que se colige que ni nuestra sociedad ni nuestro sistema judicial penal consideran que las mujeres que interrumpen su embarazo deben cumplir una pena aflictiva.
La segunda precisión, y tal vez la más importante, porque lo objetivo es que la vida humana tiene su origen y su inicio en la concepción, y ello ocurriría en el momento que se produce la fecundación, esto es cuando se une el espermatozoide con el óvulo, en una sola célula, que se llama cigoto, o cuando ese cigoto se divide en dos células, porque es ese el instante en que la unión del espermatozoide con el óvulo generaron una vida humana, que es distinta a sus componentes iniciales. Entonces, el inicio de la vida humana, es a partir de la concepción, y ello ocurre, inmediatamente, después de que el espermatozoide ingresa al óvulo. Es este el entendimiento que nos lleva a afirmar que la vida humana es independiente de su edad, del lugar en que se encuentre, de su aspecto, de su grado de desarrollo y de la viabilidad o probabilidad estadística de que vaya a nacer o morir; y se realizó esta precisión, porque desde el punto de vista de la persona humana, interrumpirla poco después de la concepción, es lo mismo que interrumpirla poco antes de que nazca o de que muera.
Para quienes ponemos por delante, el valor del derecho a la vida humana, por sobre el valor del derecho a la autodeterminación de la mujer, todo aborto es reprochable, pero el tema es que si, sobre la base de ese reproche, considero que esa mujer debe estar presa por haber abortado, y si no justifico la prisión para ella, como ocurre en mi caso, porque comprendo las desesperadas razones que la indujeron a abortar, no sería ni razonable ni honesto, de mi parte, que me opusiera a la despenalización del aborto o que apoyara un proyecto de ley que lo restringe a solo tres posibilidades. A mayor abundamiento, la píldora del día después, de amplia difusión social que, como su nombre lo indica, tiene por finalidad ejercer sus efectos después de la concepción, no requiere de justificación previa para su uso.
Consecuencia de todo lo anterior, no se llega a la despenalización del aborto sobre la base de su justificación en situaciones límites, o desconociendo el valor o la existencia de la vida humana en sus inicios, ni menos tratando de quedar bien con Dios y con el diablo, porque esas son señales sociales muy equívocas, que alienan a quienes respetamos a ultranza la vida humana, sino, simplemente, reconociendo que, como personas y como sociedad, no estamos dispuestos a encarcelar a ninguna de las 33.000 mujeres, que, por sus razones particulares, sean cuales fuesen, se hicieron un aborto el año pasado.
Y así, la despenalización del aborto no constituye una acción en contra de la vida humana, sino una instancia de reconocimiento, de parte de quienes respetamos la vida humana, de que no estamos dispuestos a castigar a las mujeres que opten por abortar. Algo muy similar a lo que ocurrió con el divorcio, en que eran tantos los matrimonios disueltos, sobre la base de nulidades matrimoniales fraudulentas, que fue mucho más sano y honesto contar, derechamente, con una ley de divorcio, que protegiera mejor los derechos de los hombres y mujeres que fracasaron en su matrimonio.