Se respira tranquilidad en los círculos de la cancillería, gobierno y clase política en general, en cuánto a cuál podría ser el resultado que emane desde la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ), sobre la demanda interpuesta por Perú contra Chile para definir los ‘límites del territorio nacional marítimo’. Dicha tranquilidad, se podría entender desde el despliegue logrado por el equipo litigante de Chile, donde la consistencia argumentativa contrastó con la exposición peruana, y que en opinión del gobierno y expertos chilenos, fue débil (o por lo menos, es lo que quisieron transmitir).
Sin perjuicio del veredicto de la CIJ, es importante referirse a los criterios utilizados por Chile para el logro de sus fronteras nacionales, hasta antes del actual líbelo, ya que se ha formalizado otro.
Estos criterios, según lo expusieron geógrafos políticos, obedecen al comportamiento que ha tenido el Estado chileno en el marco de sus definiciones geoestratégicas, basadas mayoritariamente en el realismo político como marco analítico y normativo de la cosa internacional, el cual, según la historiografía de las relaciones internacionales de Chile, ha persistido durante su existencia republicana.
En este sentido, estos criterios, que deberían colocarse en tensión, sobre todo desde la teoría de las relaciones internacionales, explican, en parte, el cómo el Estado chileno se encuentra dispuesto en la comunidad y sociedad internacional. Entre ellos, se encuentra el ‘Uti Possidetis Iure’, asociado al derecho de última posesión castellana, hasta las ‘reivindicaciones’ sobre el Océano Pacífico formalizadas desde el año 1947, pasando por el de ‘adquisición por cesión voluntaria’ respecto de Isla de Pascua, entre otros.
Sin perjuicio de lo anterior, y a propósito de la coyuntura de la Haya, se puede afirmar que los Estados, Chile y Perú, por medio de la CIJ instalan un nuevo criterio ‘delimitador – demarcador’ de frontera ‘marítima – terrestre’, el que estaría referido al Reconocimiento de Tribunales Globales para conservar estatus ‘internacional – multilateral’ como condición de desarrollo nacional, por lo menos para Chile.
Chile, se ha caracterizado por reconocer los fallos de ‘mediadores’. Es el caso de la Santa Sede entre 1978 a 1984 y el Tribunal Arbitral integrado por juristas latinoamericanos de 1994, que resolvieron sobre el Canal Beagle y Laguna del Desierto respectivamente, entre otros. En esa línea, reviste una importancia de tipo cualitativa y estratégica distinta el asumir, en un escenario de globalización, que un órgano supranacional jurídico permanente, le resuelva las cuestiones limítrofes, sin perjuicio de que pueda constituir una expresión de neocolonialismo.
No se sabe si el fallo de la CIJ dejará las cosas como están, beneficiando a Chile, o solicitando que se defina un nuevo término de la frontera terrestre en el Punto de la Concordia, conservando el criterio del paralelo geográfico para la delimitación marítima, escenario que beneficiaría a ambas artes. Podría concederse la máxima expectativa peruana, cuestión que significaría un éxito rotundo para el Perú y un macizo fracaso para Chile. Este sería el escenario menos probable, según análisis realizados.
El controvertido Triángulo Exterior, debería entenderse como un reclamo espurio, respecto de la demanda, pero de importancia estratégica para el Perú, ya que sobre dicha expresión ‘territorial – marítima’ hoy no tiene soberanía. Sería negativo para Chile, ya que permitiría sólo a Perú instalar Barcos Factorías de forma soberana en una sección del Océano Pacífico que puede afectar la pesca de Chile, dada la condición de transzonalidad de los cardúmenes. En simple, los peces no respetan fronteras, para ser ‘pescados’. Es decir, mientras los barcos chilenos se encuentran en el margen de sus 200 millas de Zona Económica Exclusiva (ZEE), inmediatamente después se encontrarían los barcos sólo peruanos (hoy, es libre para todos). ¿Es importante para la producción nacional cuando de pesca se refiere?, es una cuestión a determinar, pero que es un efecto posible, sí lo es.
Chile, como ya lo hizo Colombia, puede resistir el fallo de la CIJ, pero a diferencia de desconocer un arbitraje convencional, lo que es grave per sé, desconocer a la CIJ, vendría a evidenciar una contradicción fundamental y efectos de pérdida de confianza hacia Chile significativos, en materia política, económica y de toda índole en el concierto de la Sociedad Internacional. No se debe olvidar de que Chile ratificó la CIJ.
Cerrado el líbelo, independiente de las interpretaciones siguientes, positivas o negativas, Chile ha instalado un nuevo criterio de delimitación y demarcación de su territorio nacional, terrestre y marítimo, cual es, ‘Reconocimiento de los Tribunales Globales para conservar el estatus ‘internacional – multilateral’ como condición de desarrollo nacional’. De todos modos, es una cuestión previsible, no sólo por la conducta que ha tenido en la Sociedad Internacional, cuando de respetar arbitrajes en cuestiones limítrofes se refiere, y en otras en materias como las económicas y sociales, sino que por su definición geoestratégica, que es de apertura al mundo.
Por José Orellana Yáñez
Docente de la Escuela de ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.