Legal pero ilegítima, una Nueva Constitución para Chile

Es evidente que este “acuerdo” es fruto exclusivo del Senado, Cámara de Diputados y Partidos Políticos, sin participación alguna de la sociedad civil o de otros grupos u organizaciones de nuestra comunidad política.

Legal pero ilegítima, una Nueva Constitución para Chile

Autor: Leonardo Buitrago

Por Sebastián Bastías Arias

En una reciente entrevista Elisa Loncón, ex presidenta de la Convención, señaló que el actual proceso constitucional, fruto del llamado “Acuerdo”, era “la dictadura de los Partidos Políticos”. Yo no estoy de acuerdo y creo que esa “definición” llama a confusión y en nada ayudan a un análisis serio sobre “qué es” el actual proceso por lo que creo es preciso definirlo claramente. “Dictadura” no es, podemos adelantar, pero tampoco es un proceso democrático aunque sí, en rigor, utiliza sus mecanismos legales aunque omitiendo la dimensión de legitimidad que necesita un proceso democrático en sí.. 

¿Es el llamado “Acuerdo”, que posibilitó el nuevo proceso constitucional, la continuidad del triunfo del “Rechazo” de septiembre del año pasado? La respuesta es no, es un proceso absolutamente diferente. El triunfo del “apruebo” iba aparejado, obviamente, de la implementación y puesta en marcha de la nueva Constitución emanada de la Convención, pero el triunfo del “rechazo” ¿qué traía consigo?; No hay respuesta, no existe respuesta. En rigor el triunfo del rechazo desembocaba en nada, continuación de la Constitución vigente, punto final. Entonces; ¿Si la continuidad del proceso constitucional quedaba truncado con el triunfo del rechazo cómo es posible la existencia de éste nuevo proceso? La respuesta es clara; esto no es continuidad del resultado electoral sino que realmente es una Reforma Constitucional emanada del Senado que habilita un “nuevo proceso”. Así, entonces, es no sólo ser imprecisos sino es sencillamente mentir el señalar que este nuevo proceso es la “continuación” del rechazo a la propuesta anterior, no lo es, es una reforma constitucional que podría haberse llevado a cabo con anterioridad, años o décadas, siempre y cuando los Partidos y senadores se pusieran de acuerdo. Y lo hicieron, como nunca antes, justo ahora. 

El “acuerdo” es eso, un acuerdo, donde la gran mayoría de los Partidos con representación parlamentaria deciden hacer las reformas constitucionales necesarias para llevar a cabo un proceso constitucional. ¿Siempre tuvo esa facultad el Senado? Sí, aunque nunca lo había ejercido hasta ahora. ¿Por qué ahora? El Senado había sido puesto en entredicho durante la Convención, es más, dentro del proyecto de Nueva Constitución éste era reemplazado por una Cámara Regional. Recordemos que en palabras del senador socialista Alvaro Elizalde, hoy Ministro, presidente del Senado entonces y “artífice” del “acuerdo”, la desaparición del Senado era “no escuchar la voz del pueblo”. Curioso o irónico que señale la existencia “del pueblo”, o de la ciudadanía mejor dicho, cuando, como veremos, ésta literalmente “desaparece” en el “proceso constitucional” actual que, como hemos dicho, no es continuidad del proceso democrático anterior, sino un acuerdo de reformas constitucionales cuya génesis, borde, reglas, cuotas y sistemas de exclusión nacen desde el mismo Senado. 

Aquí, entonces, aparece un problema grave, aún más grave que el habernos presentado falsamente el proceso constitucional actual como una continuidad fruto del proceso anterior, esto es; el problema de la legitimidad del nuevo proceso. Omitamos el problema de legalidad porque, como he señalado anteriormente, es absolutamente legal el llevar a cabo reformas constitucionales por parte de los senadores en ejercicio, aunque coincidentemente lo hagan ahora por primera vez. No hablamos sólo de lo más visible para la ciudadanía; es evidente que este “acuerdo” es fruto exclusivo del Senado, Cámara de Diputados y Partidos Políticos, sin participación alguna de la sociedad civil o de otros grupos u organizaciones de nuestra comunidad política, lo cual ya involucra bajos niveles de transparencia sino que, a la vez, es suscrito por las instituciones que, de acuerdo a datos del Centro de Estudios Públicos (CEP, 2022) son, justamente, las tres instituciones menos confiables por los chilenos; “Las instituciones que despiertan menor confianza en la ciudadanía son el Senado y la Cámara de Diputados (10%) y los partidos políticos, al final de la tabla, con un 4%”. Las tres instituciones menos confiables de Chile deciden hacer reformas constitucionales que antes se negaron a realizar, y que hoy son presentadas como continuidad natural del proceso anterior. 

No menor, y ligado al punto anterior, es que este proceso presentaría altos niveles de ilegitimidad al no ser los partidos políticos en Chile lo suficientemente representativos de la ciudadanía, sino lo opuesto, además de los altos niveles de desconfianza hacia el Congreso y Partidos. Todo esto mientras las instituciones cuestionadas se aferran a justificar la legalidad del proceso y apelando, principalmente, a dos “fundamentos”; la democracia – el proceso sería totalmente “democrático”- y la representación – el Senado sería representación de la voluntad ciudadana=. Dos puntos que, como veremos, también son falsos al no cumplir con las definiciones básicas de democracia y representación. 

Una de las explicaciones más repetidas para justificar la legitimidad del nuevo proceso puede ser resumido como; el actual proceso es democrático ya que surge producto del triunfo del Rechazo en la urnas y ,por ende, no se puede culpar a éste de no ser democrático. Esta primera premisa es totalmente falsa ya que omite un elemento central de la democracia y es que el voto no puede ir aparejado de una incertidumbre con respecto a sus efectos. Por ejemplo para Dahl, Sartori, Weber y hasta Aristóteles, eminencias en el estudio de la democracia, no puede ser realmente democrático un proceso electoral en el cual el electorado desconocía los efectos de su elección. Antes del triunfo del “rechazo” nosotros creíamos que el triunfo de éste traía aparejado; ¿El fin del proceso constitucional?, ¿reformas constitucionales a la actual Constitución?, ¿una nueva convención o un nuevo plebiscito sobre la continuidad o fin del proceso?, ¿una nueva elección de constituyentes?, ¿punto final a todo proceso? ¿Cuál es la alternativa correcta? No lo sabemos, porque en rigor nadie lo sabía. Nuestra elección democrática de votar rechazo traía consigo aparejada la incertidumbre con respecto a qué significaba y no teníamos ninguna certeza con respecto a los efectos de nuestra elección. Eso no es democrático, por ningún lado, al no saber el ciudadano lo que traía aparejada su elección al sufragar. 

Que el Senado, Cámara y Partidos hagan una interpretación, desde no sabemos dónde, para arrogarse ser la continuidad de lo emanado en las urnas es, a lo menos, curiosa. Más aún si tomamos en consideración que el actual proceso tiene como pilar fundamental al Senado como “modelo” de representación tanto en la designación de expertos como en la utilización de su sistema electoral para la elección de nuestros “representantes”. 

Recordemos que en la elección de nuestros nuevos representantes éstos no pueden ir en listas independientes o fuera de un pacto de partidos con representación parlamentaria, lo que vuelve obligatorio el que todo candidato o candidata deba ser “visado” o “autorizado” por los partidos para ser incorporado a su lista. 

No sólo el Senado elige al 50%, los llamados “expertos”, sino que son los Partidos quienes finalmente designaran a quienes pueden, o no, ser candidatos dentro de las listas que representarán el otro 50%, y cuya elección es éste domingo 7 de mayo. Aquí aparece otro problema más a la legitimidad del nuevo proceso; no existe ningún teórico de la democracia que señale que un proceso con sistemas de exclusión – todo candidato debe ir dentro de listas de Partidos y no puede ir de manera independiente- puede ser considerado democrático al excluir la posibilidad real que debe tener todo ciudadano de ser candidato, elemento fundamental de la democracia. 

Así, entonces, estaríamos en este nuevo proceso constitucional ante una democracia de carácter censitaria donde no todos los ciudadanos tienen derechos plenos, en este caso no existe el derecho democrático fundamental de un ciudadano o ciudadana de ser electo libremente para un cargo de elección popular.  

Entonces, el problema no es la legalidad del nuevo proceso, para nada, y no existe duda alguna en que se apega completamente a la constitucionalidad vigente. El problema es su falta de legitimidad democrática, como he tratado de relatar a grandes rasgos, y que puede ser desglosado como: 1- No es una continuidad del proceso anterior ya que surge a partir de una facultad que el Senado siempre tuvo pero que jamás ejerció o tuvo la voluntad de ejercer. 2- Si este es el resultado del triunfo del Rechazo la ciudadanía no lo sabía y por ende existía un engaño u ocultamiento de información con respecto a los verdaderos efectos emanados de la elección tomada; no existe democracia ahí donde la decisión ciudadana en las urnas trae consigo algo que la ciudadanía “no sabía con antelación” o cuyos efectos desconocía. 3- Si se pretende justificar la legitimidad del presente proceso bajo el “axioma” de; en tiempos de crisis nosotros nos hicimos cargo, el problema es que quienes se hicieron cargo son las instituciones con menos credibilidad y confianza según todos los estudios de opinión, lo que obviamente los vuelve responsables de la misma crisis política que quieren resolver. 4- Estas mismas instituciones son quienes, además, determinaron los bordes, sistema de elección, exclusión, composición de listas e, incluso, el 50% por medio de “expertos” designados por ellos mismos. Vulgarmente se le llama a este accionar; “ser juez y parte”. Y como hemos visto el juez no goza de mucha credibilidad y confianza. 5- Por medio de la designación por parte de los Partidos de la mitad de nuestros representantes en el nuevo proceso, “los expertos”, ésta se vuelve inmediatamente de acuerdo a la definición de las ciencias sociales y políticas en una “convención constitucional mixta”, que fue precisamente la opción menos votada en el plebiscito de entrada (21,01%). 6- La composición del 50% restante será por medio de una elección, el 7 de mayo presente, donde sólo existirán listas compuestas por Partidos Políticos y donde no pueden existir listas de independientes o candidaturas independientes fuera de la lista, sino que éstos deben estar obligatoriamente dentro de las listas de los Partidos. Lo anterior vuelve a este proceso, de manera lógica, como propio de una democracia censitaria y da origen a una oligarquía. 

El nuevo proceso, siguiendo lo anterior, puede ser definido entonces no como la dictadura de los Partidos, que señaló Loncón, sino como: Conjunto de reformas constitucionales emanadas del Senado para que una Convención Mixta, donde la mitad de sus integrantes es designada por los Partidos en calidad de “expertos” y la mitad restante electa a partir de las listas de candidatos previamente seleccionados por los Partidos, lleven a cabo la tarea de escribir una Nueva Constitución. 

Democracia censitaria, oligárquica, excluyente, exclusiva y sin legitimidad; sí, pero no dictadura de los Partidos, como señaló Elisa Loncón. Legal pero ilegítima, una combinación que nuevamente se nos presenta como nuestro horizonte o umbral constitucional. 

Sebastián Bastías Arias

Licenciado en Historia. Profesor de Historia y Cs Sociales. Magister en Cs Políticas. Doctor (c) en Filosofía Política.

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[1]https://www.adnradio.cl/nacional/2023/04/12/elisa-loncon-critica-nuevo-proceso-constitucional-y-asegura-que-es-impresentable-ahora-es-que-nos-hayan-dejado-sin-espacio-de-accion.html

[2]https://www.pauta.cl/politica/alvaro-elizalde-vuelve-a-criticar-el-fin-del-senado-el-2026

[3]https://www.emol.com/noticias/Nacional/2022/06/09/1063549/encuesta-cep-valoracion-ciudadana-instituciones.html

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