LGE, Constitución y proyecto de sociedad

El proyecto de Ley General de Educación (LGE) se encuentra en su segundo trámite constitucional, esta vez en el Senado


Autor: Director


El proyecto de Ley General de Educación (LGE) se encuentra en su segundo
trámite constitucional, esta vez en el Senado. Hasta el momento, la
voluntad de los estudiantes y otros actores sociales por propiciar cambios
de fondo ha chocado contra un muro cohesionado que no es casual. Esta
discusión constituye un hito en lo educacional, puesto que es la tercera
vez en la historia de Chile que se discute una ley marco para el sector.

Pero también lo es para el actual escenario político, porque también es la
primera vez desde 1990 que se somete a discusión una ley orgánica
constitucional. No se trata, por tanto, de una discusión literal, sino de
una batalla emblemática sobre el orden institucional y, al fin y al cabo,
sobre el modelo de sociedad construido en los últimos lustros.

Las leyes orgánicas constitucionales, tales como la LOCE o el proyecto de
LGE, son normas complementarias de la Constitución referidas a materias
específicas de cierta relevancia. Cualquier pronunciamiento sobre ellas
requiere de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en
ejercicio. Los altos quórums para este tipo de leyes son parte del
complejo entramado económico y político que el proyecto pinochetista creó
para perpetuarse en Chile.

Este es el tema que subyace bajo el debate educacional. Los actores de
distinto signo han concentrado, en general, sus juicios de valor en
responder si esta ley -la LGE- constituye un avance respecto a la LOCE en
el fortalecimiento de la educación pública. Sin embargo, esta discusión
difícilmente puede hacerse en serio sin referirse a la Constitución
Política de 1980 y a la forma en que estructuran de manera jerárquica los
distintos derechos consagrados.

Los problemas que en la actualidad enfrenta la educación chilena tienen su
origen en la primacía del derecho a la libertad de enseñanza por sobre el
derecho a la educación. Esta subordinación, que entrega al Estado un rol
subsidiario, transforma el «derecho a la educación» en un «servicio
educacional», cuya prestación se transforma en una oportunidad de
lucrativos negocios. El resultado ha sido que las desigualdades, en vez de
acortarse, se acentúen en la medida en que nuestros niños y jóvenes
acceden a una disparidad de colegios en el país de acuerdo a la capacidad
adquisitiva de sus familias.

El derecho a la educación sólo puede ser garantizado por el Estado, que es
el que debe representar el interés general y el bien común. Puede, por
cierto, convivir con la libertad de enseñanza, pero no subordinarse a
ella. Esta definición fundamental no cambia con la LGE y tampoco cambiaría
con un proyecto mucho mejor que éste. Este marco, que permite que la
libertad de los empresarios valga más que el derecho de las familias a
recibir educación de calidad, es el verdadero obstáculo para las
aspiraciones de los estudiantes secundarios y de la amplia mayoría de los
chilenos. Es, en definitiva, la Constitución, y no una ley orgánica, la
que debe garantizar y proteger el derecho a la educación, entendido éste
como un bien social, público y laico.

Vincular el debate educacional con la espuria Constitución Política de
1980 es posible hoy, cuando se abre esta pequeña pero histórica
oportunidad de reivindicar el rol de lo público en la sociedad chilena. El
orden político institucional construido para favorecer el mercado, junto
con intentar convencer a un pueblo entero de las bondades del
individualismo, ha demostrado su total incapacidad no sólo en educación,
sino en salud, previsión y otros derechos humanos fundamentales. Este
modelo, que ha concentrado el poder, ha permitido que algunos
inescrupulosos se enriquezcan a costa de muchos compatriotas que no pueden
acceder a derechos fundamentales.

No estamos, por lo tanto, hablando sólo de educación cuando hablamos de la
LOCE y de la LGE. El debate de fondo es sobre un modelo político e
institucional que asegura la reproducción de una «sociedad de mercado»,
donde los derechos sociales básicos se transforman en mercancías que
circulan de acuerdo a los designios de la oferta y la demanda. Por eso, es
necesario hacer claridad a la sociedad chilena que la LGE no sólo no es un
avance real hacia un Estado democrático y social de derecho, sino que
constituye una nueva renuncia al legítimo derecho de los chilenos a la
recuperación plena de la soberanía popular.

Carlos Margotta,
Rector de la Universidad ARCIS.


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