Límite retroactivo a la reelección: el abuso conservador de la energía destituyente

Columna de opinión

Límite retroactivo a la reelección: el abuso conservador de la energía destituyente

Autor: Daniel Labbé Yáñez

Por Jamadier Uribe Muñoz, psicólogo y analista político, y Rodrigo Pinto Torrejón, periodista y presidente de las Juventudes Progresistas

Los momentos destituyentes irrumpen en los escenarios políticos de un país, cuando la legitimidad de las formas de representación se han desgastado a un punto tal que son incapaces de albergar la más mínima esperanza en el futuro de las instituciones. Bien decimos, futuro, pues un sistema de representatividad, aún cuando no sea capaz de resolver los problemas concretos de una sociedad, no caerá, salvo que caiga la esperanza en su capacidad para resolverlos. 

Chile es un claro ejemplo de ello. Hoy el país atraviesa una profunda crisis de legitimidad de las instituciones, que son básicamente las mismas que hace diez años atrás, con la diferencia que hoy la esperanza en que la institucionalidad democrática –fraguada entre la dictadura y la transición– sea capaz de resolver el malestar social, es prácticamente cero.

En los momentos destituyentes acontece un profundo malestar, que propende a la destitución de los modos establecidos de hacer política. Son momentos necesarios, porque liberan la energía suficiente para movilizar aquello que el letargo característico de las instituciones no permite que se movilice. Pero son momentos de alta complejidad, pues la violencia de la desobediencia camina al borde de la violencia de la delincuencia; y la racionalidad de la crítica al borde de la crítica irracional. Es el momento en que muchos se visten de lana sin ser corderos.

En los momentos destituyentes, donde está permitido dudar de todo, aparecen también las voces que disfrazan de crítica progresista el oportunismo conservador, dando apariencia de justicia a su aprovechamiento que, con la legítima fuerza destituyente, terminan por impulsar reformas que debilitan las bases de aquello que los momentos destituyentes exigen que se fortalezca: el derecho. 

Este último alcance es fundamental, pues las facciones conservadoras y aquellas que gozan de caminar a la izquierda de la izquierda, que frecuentemente terminan siendo la quinta columna de las primeras, suelen aprovechar los momentos destituyentes para horadar el Estado de Derecho (Trump, Bolsonaro o las fuerzas de VOX, por mencionar algunos ejemplos), cuando lo que los movimientos destituyentes reclaman es, precisamente, su debilidad, o su ampliación.

Este es el fenómeno que se vive hoy en el Senado de la República de Chile, que amparado en el fervor destituyente del 18 de octubre, pretende debilitar el principio de certeza jurídica, debilitando con él al Estado de Derecho, disfrazando sus intenciones caprichosas de actitud progresista.

El académico y escritor británico, Bob Jessop, tenía razón al decir que toda forma estatal es inevitablemente heredera de todas las formas estatales que la precedieron; con esto nos dice que, consciente o inconscientemente, el paso del momento destituyente, en el que se tumba la institucionalidad, al momento constituyente, en el que se levanta una nueva institucionalidad, lega razonamientos y formas jurídicas. Si esto es así, entonces vale la pena pensar en cuáles son esas formas que queremos legar.

Sin duda, una de las cosas a resguardar en todo orden institucional emergente, son los principios jurídicos a la base del Estado garantista, que es –quizás– de las máximas evoluciones del Estado de Derecho moderno. El principio de inocencia o la igualdad ante la ley, no son cuestiones que la voluntad destituyente deba llevarse por delante, sino fortalecerlas.

Uno de esos principios es el de certeza jurídica, resguardado por otro principio que es el de la irretroactividad de la norma. El primero, en términos generales, quiere decir que las personas tenemos derecho a conocer lo que en un momento dado está prohibido, permitido y ordenado por el Estado; de esta forma, deviene injusta la aplicación de toda norma cuyo carácter no sea de conocimiento público, evitando situaciones tan absurdas como el hecho de que alguien nos aplique una sanción por algo que no había forma de saber que estaba prohibido. 

El segundo dice relación con que los efectos de una norma no son aplicables hacia atrás en el tiempo, sino solo hacia adelante, una vez promulgada dicha norma. El sentido de este principio es, precisamente, asegurar el principio de certeza o seguridad jurídica, el cual se vería lesionado si se permite sancionar un acto ocurrido en un momento en que no estaba prohibido. Una cosa sería penalizar “el que baila pasa”; otra cosa muy distinta sería penalizar a todas aquellas personas que hayan incurrido en dicha conducta, incluso antes de ser considerada una conducta punible.

El ejemplo importa, pues con razón o sin razón, alguien podría querer optar por penalizar esa forma de manifestación, pero, en tanto principio, no podría exigir con razón, que dicha sanción se aplique de manera retroactiva. Lo que hacen los principios es encausar la razón jurídica, precisamente para que aquellos que están en el poder no operen a su libre arbitrio y ocurrencia.

Sin embargo, es precisamente eso lo que se está operando hoy día en el Senado. Un grupo de diputados, diputadas, senadores y senadoras, con intereses creados, que pretenden eliminar su competencia, han hecho un uso abusivo de la energía destituyente desatada por la movilización social, para ingresar una indicación que da carácter retroactivo a un proyecto de reforma constitucional que pretende limitar la reelección. 

Ciertamente es legítimo, aunque inusual, que una democracia pretenda limitar la reelección de los cargos de elección popular, en tanto suele considerarse que el electorado es libre de elegir a quien considere adecuado para tal o cual posición; sucedía en Bolivia antes del golpe de Estado, sucede en Alemania. Pero lo que no es legítimo, es que un grupo interesado pretenda socavar la certeza jurídica del Estado, aprobar una ley retroactiva y limpiar su competencia; menos si lo hace apelando a la voluntad popular, cuando lo que hace es atentar contra las garantías que defienden a la gente de la arbitrariedad normativa del Estado.

No estamos solo ante un despropósito jurídicos, estamos ante un despropósito de la razón.

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