El escándalo SOQUIMICH no es sólo un tema procesal penal, sino de alta política de Estado. Al estar SOQUIMICH constitucionalmente prohibida, no obstante la genuflexión de Fiscalía y del Poder Judicial, sus actuaciones, actos y contratos -particularmente el acuerdo con CORFO- adolecen de objeto ilícito y nulidad absoluta, conforme a los artículos 1462 y 1466 del Código Civil. Al originarse dicha nulidad en vulneraciones a la Constitución, las acciones para impetrarla son de carácter imprescriptible. Bastará en el futuro que un Gobierno con voluntad y poder político impetre esa nulidad absoluta para que el litio pase 100% a poder de CHILE y con ello podrán financiarse el todo o gran parte de los derechos sociales.
SQUIMICH ha perturbado gravemente el Orden Público, sancionado expresamente en la Constitución, que mandata palmariamente la prohibición de sociedades ilícitas como aquella y prescribe la confiscación de sus bienes.
En efecto, la Carta Fundamental literalmente expresa:
Art. 19. “La Constitución asegura a todas las personas: N. 21: “El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen”.
Art. 19 N.15, inciso cuarto: “Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado”.
Art. 19 N. 7, letra g: “No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes; pero dicha pena será procedente respecto de las asociaciones ilícitas”.
¿Ha transgredido ilícitamente SOQUIMICH el Orden Público Constitucional, violando las disposiciones constitucionales citadas? Evidentemente que sí !
Cuando en la materia se han imputado y/o formalizado a más de 160 individuos por financiamiento ilícito y/o cohecho, vinculados directa o indirectamente al Congreso Nacional o al Gobierno, esto es, por delitos que implican conductas contrarias a sus deberes y responsabilidades constitucionales y legales, evidentemente se ha vulnerado el referido Orden Público, –asimismo la moral-, tanto por éstos como por la entidad que los ha pervertido.
Recordemos que el concepto de Orden Público nos ilustra que éste está conformado por el “conjunto de normas, reglas y principios que regulan el armónico funcionamiento de la sociedad”. ¿No es más que obvio que al comprarse la conciencia de altos personeros del Congreso y del Ejecutivo, para servir intereses privados y no los intereses del Estado, amén de la inmoralidad, se ha trastocado el mencionado “armónico funcionamiento de la sociedad”, esto es, el orden público?
¿No ha sido ello sin duda alguna la causa más importante del descrédito generalizado de la política, que ha afectado dramáticamente a nuestro sistema democrático?
¿Cómo se gestó esta ilicitud, aquella perversión del orden público? ¿Quiénes al interior de SOQUIMICH lo tramaron? ¿Lo sabían sus diferentes órganos, socios y accionistas, y al saberlo lo aceptaron o encubrieron, lo denunciaron o se opusieron? Pues bien, todo ello se ha intentado ocultar por Fiscalía al suspender la investigación y dejar en la impunidad tanto a SOQUIMICH como a quienes recibieron ilícitamente prebendas.
¿No era un deber del Juez de Garantía Luis Avilés y de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, haber rechazado de plano la insólita petición del Ministerio Público, que ha dejado sin investigar hechos que han violado gravemente la Constitución? En el futuro, será improcedente la excepción de cosa juzgada si se intenta reiniciar el juicio contra SOQUIMICH, puesto que lo resuelto no se ha referido a estas graves vulneraciones constitucionales.
Lo que ha terminado por ocurrir es una vergüenza nacional, constituyendo una muestra de impunidad absoluta y de una espantosa señal para la sana convivencia de nuestra sociedad. El Estado no puede permitir que la impunidad se compre con dinero, como lo ha hecho SOQUIMICH mediante el pago de una miserable multa comparada con los miles de millones de dólares que ha ganado y que seguirá ganando, quedando libre de toda responsabilidad penal. Es comprensible la decepción nacional que este escándalo ha causado y la indignación de la ciudadanía que clama por justicia equitativa para todos y no sólo en beneficio de aquellos grupos elitistas y poderosos que con dinero pueden doblegar a los poderes del Estado.
¿Cuál ha sido el rol de Eduardo Bitrán en esta vergonzosa situación? El Vicepresidente de CORFO ha intentado justificar sus actuaciones con evidentes falacias:
Arguye que mediante el acuerdo Corfo–Soquimich se logró sacar de la administración a Ponce Lerou, pero omite decir que éste continúa siendo el mayor accionista, cuya estrategia precisamente ha consistido en librarse de los juicios, a fin de vender sus derechos. Se especula que a China.
Ha intentado justificar que el acuerdo es positivo para el país, pero omite expresar lo que Chile pierde. Esto es, la propiedad 100% del litio, sin pago de indemnización, ya que la Constitución prescribe la confiscación de los bienes de las sociedades ilícitas.
Esperemos que en el futuro un Gobierno con voluntad y poder político haga valer la Constitución y rescate el 100% del litio para Chile. Requisito será la conformación de un gran movimiento social y político que tome como bandera de lucha dicho rescate, con el compromiso nacional de beneficiar al país y no a grupos minoritarios y corruptos como ahora.
Cuando ello ocurra, se habrá logrado que, con una riqueza natural que pertenece a todos los chilenos, se financie el todo o gran parte de los postergados Derechos Sociales: educación, salud, seguridad social, etc. No habrá entonces excusa para argumentar que se carece de recursos para su efectiva garantización.
Santiago, Febrero 2018.
Roberto Mayorga Lorca
Prof. Titular Derecho, U. de Chile – USACH
Juan Pablo de la Torre Morales
Presidente FEUSACH -Federación de Estudiantes Universidad de Santiago-